Sentencia Nº CF-19058/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 22-06-2023

Fecha22 Junio 2023
Número de expedienteCF-19058/2022
EmisorSuprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, los Sres. Jueces de la Sala I - Civil, Comercial y de Familia - del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, D.. S.M.J., M.G.M. y F.F.O., bajo la presidencia del primero de los nombrados y de conformidad con lo previsto en las Acordadas Nº 86/2020, 111/2022 y 4/2023, vieron el Expte. Nº CF-19.058/22, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 17.527/2022 (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial -Sala I- Vocalía 2) Recurso de Apelación interpuesto en Expte. Nº C-166.038/2020, Incidente de Verificación: C.C.E. c/ Jujuy Motos S.A.” del cual,

El Dr. Jenefes dijo:

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en sentencia de fecha 13 de setiembre del 2022 resolvió hacer lugar al recurso de apelación deducido por el Dr. R.N.. Impuso las costas de la alzada por su orden atento a la falta de controversia (art. 102 CPC) y difirió la regulación de honorarios profesionales hasta tanto fueran estimados los de la primera instancia.

Al así decidir consideró que el juez de primera instancia rechazó el incidente con fundamento en torno al obstáculo para analizar la cuestión debatida ante el rechazo anterior de idéntica solicitud de pedido de verificación formulada ante la sindicatura.

Sostuvo, que sin perjuicio de lo opinable del rechazo del incidente en examen, atento el consentimiento del decisorio por el incidentista, quien lo dejó firme, era una cuestión ajena a la competencia del Tribunal.

No obstante lo señalado, consideró que el incidente deducido procuraba obtener las autorizaciones necesarias hasta conseguir la inscripción registral del automotor a nombre de la peticionante, y para ello era indispensable el levantamiento de la inhibición general de la fallida decretada junto con la declaración de quiebra.

Ponderó que así lo interpretó la sindicatura y -aunque no tuvo consideración en la sentencia- el auxiliar aconsejó levantar la prohibición y permitir la inscripción registral de un vehículo, que con mucha antelación, había salido del patrimonio del fallido.

Entendió entonces la Sala sentenciante, que el agravio del apelante debía prosperar en tanto evadía las consecuencias previstas por la norma para la actuación inoficiosa de los trabajos que pese a su idoneidad no logran éxito.

En contra de este pronunciamiento, el C.P.N. J.A.C., en su carácter de S. designado con patrocinio letrado del Dr. R.E.N., interpuso recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

Sostiene que le causa agravio la sentencia recurrida al no constituir una derivación razonada del derecho vigente con particular referencia a los hechos de la causa.

Que si bien es cierto la imposición de costas es materia ajena al recurso extraordinario no lo es cuando se incurre en arbitrariedad por parte del juzgado como ocurre en la especie.

Señala que el ad quem dispuso imponer las costas por el orden causado no obstante el éxito del recurso y sin el mínimo...

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