Sentencia Nº CF-18779/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 28-12-2023

Fecha28 Diciembre 2023
Número de expedienteCF-18779/2022
EmisorSuprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaCOBRO DE SUMAS DE DINERO,FACTURA COMERCIAL,PERICIA CONTABLE,COMPUTO DE INTERESES,CAPITALIZACION DE INTERESES,DEUDAS DE DINERO,TASA ACTIVA

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, los Señores Jueces de la Sala I, Civil y Comercial y de Familia la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy, D.M.G.M., M.F.L. y S.M.J., bajo la presidencia del primero de los nombrados, y en conformidad con lo previsto en las Acordadas Nº 86/2020, Nº 111/2022 y Nº 4/2023, vieron el Expte. Nº CF-18.779/22 “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº D-021.279/2017 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV- Vocalía 10) “Cobro de sumas de dinero/pesos: TOBA S.R.L. c/ Suárez, R.H.; del cual,

El Dr. Miranda, dijo:

La Sala Cuarta de la Cámara en lo Civil y Comercial, mediante resolución de fecha 30/06/22, resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por TOBA S.R.L. y en consecuencia condenó a R.H.S. a pagar a aquella la suma de $170.925,59; impuso las costas al demandado vencido; reguló los honorarios profesionales y dejó establecido que en caso de mora el capital y los honorarios devengarán intereses que se calcularán aplicando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para su cartera general de préstamos nominal, anual vencida a treinta días, sobre cada monto, desde la fecha de la presente sentencia hasta el efectivo cumplimiento.

Para resolver la cuestión planteada, expresó que es de aplicación el Código Civil porque la acción fue deducida el 26/10/17 pero se fundó en las copias de cinco facturas de octubre a noviembre de 2014.

Manifestó que bajo la vigencia del Código Civil el régimen de cobro de las facturas se regía esencialmente por el art. 474 del Código de Comercio. Asimismo, indicó que la factura era conceptualizada como un instrumento unilateral en el cual se describe el objeto del negocio jurídico, el precio, a veces el plazo de pago, pero ello no determina por sí sólo la existencia de un crédito a favor del emisor pues su eficacia probatoria se nutre de la recepción expresa o tácita por éste; y una vez recibidas generan una presunción de cuenta liquidada si no es impugnada o cuestionada.

Explicó que el Dr. L. -citando a V.- define a la factura como “un documento emanado del vendedor, generalmente en formulario o papel con membrete, en el cual se consigna la fecha de la operación, detallándose el nombre de las partes, las mercaderías remitidas en su cantidad y en su calidad, precio, lugar de pago y entrega. La factura reviste, en definitiva, la calidad de cuenta que el vendedor entrega al comprador, en la cual aquél detalla específicamente la operación efectuada”

Aclaró que las partes son contestes en que entre ambas existió trato comercial; difieren en la fecha en que el mismo se desenvolvió. En definitiva, la parte accionada niega la existencia de la deuda aquí reclamada.

Refirió que se encuentra acreditado a fs. 84/88 (documentación acompañada por la perito contadora) que TOBA S.R.L. es una empresa destinada a la venta de combustible para vehículos, también brinda otros tipos de servicios y tiene habilitación para la explotación de estaciones de servicios de combustible líquido y lubricantes para automotores.

Destacó que del informe pericial de fs. 95/96 surge que la firma TOBA S.R.L. emitió las facturas identificadas en el escrito de demanda (punto 1 D) las que se encuentran registradas en los libros de IVA ventas correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2014; también refiere la perito que la actora emitió los remitos individualizados en punto 1) C que luego detalla (cfr. fs. 96).

Valoró que de la documental acompañada y la prueba pericial antes referida muestran la vinculación contractual entre actor y demandado desde octubre de 2014 a noviembre de 2014.

Como consecuencia, el a-quo tuvo por acreditado que las facturas A Nros. 0007-00074784, 0007-00074929, 0006-00001097, 0007-00075096 y 0007-00075278 fueron emitidas por TOBA S.R.L. y son las reclamadas en el proceso.

A su vez, agregó que se encuentra probado que la deuda coincide con el resumen de cuenta de deudores, de donde surge que R.H.S. adeudaba la suma de $35.528,50.

Finalmente, indicó que el demandado no observó, ni impugnó el informe pericial, tampoco produjo otra prueba en respaldo de sus postulaciones defensivas; por lo que consideró que debía hacerse lugar a la demanda y condenar a R.H.S. a pagar a la actora los importes reclamados más los intereses devengados desde la fecha de cada factura.

Por otro lado, especificó que las facturas impagas que se reclaman son: “factura A Nº 0007-00074784 de fecha 24 de octubre de 2014 por la suma de pesos mil doscientos cincuenta y siete ($1.257), factura A Nº 0007-00074929 de fecha 31 de octubre de 2014 por la suma de pesos cuatro mil cuatrocientos cuatro ($4.404), factura A Nº 0006-00001097 de fecha 31 de octubre de 2014 por la suma de pesos tres mil quinientos setenta ($3.570), factura A Nº 0007-00075096 de fecha 10 de noviembre de 2014 por la suma de pesos veintidós mil trescientos quince ($22.315), factura A Nº 0007-00075278 por la suma de pesos quince mil novecientos ochenta y seis con cincuenta centavos ($15.986,50) de fecha 21 de noviembre de 2014, reclamándose en este caso solo un saldo de pesos tres mil novecientos ochenta y dos con cincuenta centavos ($3.982,50)” (sic).

Expresó que el art. 770 inciso c) del Código Civil y Comercial establece que se deben intereses de los intereses cuando la obligación se liquide judicialmente, produciéndose la capitalización desde que el juez manda a pagar la suma resultante.

“Bajo tal concepto los intereses devengados por el saldo adeudado de la primera factura y el total de las restantes computado desde la fecha de las mismas hasta el dictado de esta sentencia es el siguiente: factura A Nº 0007-00074784 la suma de pesos cuatro mil ochocientos tres con cuarenta centavos ($4803,40), factura A Nº 0007-00074929 la suma de pesos dieciséis mil ochocientos ocho con sesenta y cinco centavos ($16.808,65), factura A Nº 0006-00001097 la suma de pesos trece mil seiscientos veinticinco con cincuenta y cuatro centavos ($13.625,54), factura A N° 0007-00075096 la suma de pesos ochenta y cinco mil dieciséis con setenta y ocho centavos ($85.016,78), factura A Nº...

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