Sentencia Nº CF-18778/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 12-09-2023
| Fecha | 12 Septiembre 2023 |
| Número de expediente | CF-18778/2022 |
| Emisor | Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 |
| Tipo de documento | Sentencias |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, los Sres. Jueces de la Sala I - Civil, Comercial y de Familia – de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy, D.. S.M.J., M.G.M. y F.F.O., bajo la presidencia del primero de los nombrados y de conformidad con lo previsto en las Acordadas Nº 86/2020, 111/2022 y 4/2023, vieron el Expte. Nº CF-18.778/22, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 17.191/2021 (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial -Sala II- Vocalía 3) Recurso de Apelación interpuesto en el Expte. Nº C-149.108/2019, Ejecutivo: Consorcio de Propietarios Edificio Monoblock “H” c/ B.M.A. del cual,
El Dr. Jenefes dijo:
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.Á.L. y revocar la sentencia de fecha 31 de agosto del 2021. Impuso costas al apelado vencido y difirió la regulación de honorarios profesionales.
Para así resolver consideró que el Consorcio de Propietarios del Edificio Monoblock “H” inició acción en contra del Sr. B. por el cobro de expensas y uso de cochera de la unidad funcional de su propiedad que individualiza.
Que el accionado dedujo excepciones de inhabilidad de título, litispendencia y pago total y que denunció el pago total de lo reclamado y depositado en Expte. Nº C-146.229/2019 “Pago por consignación: B., M.A. c/ Consorcio de Propietarios Monoblock H”.
Luego de señalar estos antecedentes, la Sala sentenciante expresó que el art. 2048 del nuevo CCyCN regula que la certificación de deuda expedida por el administrador y aprobada por el consejo de propietarios es título ejecutivo para el cobro a los propietarios de las expensas y demás contribuciones estableciendo expresamente la vía ejecutiva para el cobro de expensas y sus intereses.
Sostuvo que para la ejecución de expensas comunes el legislador ha previsto un régimen especial, conforme la naturaleza y la relación sustancial que da origen a la obligación.
Que por este motivo limitó expresamente las defensas oponibles contra el Consorcio siendo la única admitida la de compensación conforme el art. 2049 del CCyCN.
Por ello el Tribunal ad quem hizo lugar a la apelación y rechazó la excepción de litispendencia ordenando la remisión de los autos a la instancia anterior a los fines de la continuación del trámite según su estado.
En contra de este pronunciamiento, a fs. 9/18 vta. de autos la Dra. S.I.J. en representación de M.A.B. deduce recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.
Plantea la inconstitucionalidad del art. 2049 del CCyCN. Sostiene que incorpora una norma procesal que admite como única excepción oponible fundada en derechos contra el consorcio a la compensación, lo que importa un avasallamiento de las facultades reservadas por las provincias en los arts. 75 inc. 12 y 121 de la Constitución Nacional. Que al impedir oponer la excepción de compensación causa un grave perjuicio a su parte existiendo el peligro de dos fallos contradictorios.
Se agravia porque la Cámara revocó la sentencia del juez de primera instancia que hacía lugar a la excepción de Litis pendencia.
Se queja señalando la arbitrariedad de la sentencia por no constituir derivación razonada del derecho vigente con arreglo a los hechos alegados y probados en la causa.
Sostiene una interpretación dogmática de la norma art. 2048 del CCyCN, prescindiendo de los hechos y cuestiones planteadas por su parte.
Entiende que la Cámara no ponderó que se inició el juicio ejecutivo cuando ya se había trabado la litis en el juicio por consignación de expensas y que, de mantenerse los términos del pronunciamiento que se impugna se llegaría al absurdo de obtener su parte una sentencia que valida el pago por consignación (extinguiendo la obligación) y otra sentencia, que la condena a pagar expensas que el otro juez ya consideró pagadas. Nada de ello fue valorado en el pronunciamiento de alzada que resulta en consecuencia arbitrario.
Refiere que no se puede admitir una interpretación literal de la norma para resolver el litigio ya que llevaría a la paradoja de que el consorcista, habiendo pagado las expensas que se ejecutan, teniendo los recibos debidamente conformados, no pueda oponer la defensa de pago porque el código refiere sólo a la compensación.
Que su parte opuso defensa de inhabilidad de título toda vez que el certificado de deuda no fue expedido en debida forma conforme art. 2048 del CCyCN por faltar la aprobación del consejo de propietarios.
Se queja porque la sentencia vulnera el principio de igualdad de las partes. Que el sentenciante realizó una aplicación errónea, parcial y esencialmente arbitraria de los preceptos legales y no realizó valoración de las probanzas de la causa.
Finalmente señala la arbitrariedad de la sentencia por vulnerar normas constitucionales como la defensa en juicio, principio de razonabilidad, derecho de propiedad, derecho de justicia. F. reserva del caso federal.
Sustanciado el recurso, por Escrito Nº 552775 lo contesta el Dr. M.Á.L. en representación del Consorcio de Propietarios Edificio Monoblock H quien solicita su rechazo por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad.
Integrado el Tribunal, emitido dictamen conforme el Sistema de Gestión Judicial y L.A. Nº 27, Fº 06/07, Nº 3, la causa se encuentra en estado de resolver.
Reiteradamente esta Suprema Corte de Justicia ha sostenido que las sentencias dictadas en juicio ejecutivo no son susceptibles de revisión a través de este extraordinario remedio, por cuanto no son definitivas en los términos del art. 8 de la ley 4346 (L.A. Nº 47 Fº 1123/1126 Nº 134, entre muchos otros).
Este principio admite excepción cuando el fallo evidencia ostensible arbitrariedad y produce en el recurrente un perjuicio de imposible o de muy difícil reparación ulterior (L.A. 38, Fº 130/132 Nº 59, L.A. Nº 46 Fº 1441/1447 Nº 588, entre otros), supuesto que advierto en la especie.
Así de los antecedentes de la causa resulta, que en fecha 21 de octubre del 2019 se promueve juicio ejecutivo en contra del...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.