Sentencia Nº CF-18441/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 15-06-2023
Fecha | 15 Junio 2023 |
Número de expediente | CF-18441/2022 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 |
Tipo de documento | Sentencias |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, los Señores Jueces de la Sala I, Civil y Comercial y de Familia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, D.M.G.M., M.F.L. y S.M.J., bajo la presidencia del primero de los nombrados, y en conformidad con lo previsto en las Acordadas Nº 86/2020, 111/2022 y 4/2023, vieron el Expte. Nº CF-18.441/22 “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-261.575/2011 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala III - Vocalía 8) Ordinario por daños y perjuicios: R., D. c/ Clínica Ophtalmos Centro de Ojos y Temkin, R.R.; del cual,
El Dr. Miranda, dijo:
La Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, mediante sentencia de fecha 29/10/21, resolvió desestimar la defensa de prescripción opuesta por Swiss Medical Group Seguros S.A. y rechazó la demanda iniciada por D.R. en contra de Clínica Ophtalmos-Centro de Ojos y de R.R.T..
Asimismo, impuso las costas por el orden causado y reguló honorarios profesionales.
Para resolver de tal manera, preliminarmente indicó que en relación al derecho aplicable y atento a que el fallecimiento cuyo resarcimiento se reclama ocurrió el 02/10/09, resultan de aplicación al caso las disposiciones del Código Civil Velezano.
Desestimó la defensa de prescripción opuesta por SMG Seguros S.A., dado que existe coincidencia entre las partes en cuanto a que el hecho ocurrió el 02/10/09 y tanto la demanda como la medida de aseguramiento de bienes fueron presentadas el 03/10/11 a hs. 09:00 (dentro de las horas de cargo extraordinario).
Dijo, en relación a la defensa de falta de legitimación activa por falta de acreditación del concubinato denunciado por la actora y opuesta por los codemandados, los terceros obligados y las aseguradoras citadas en garantía, que la misma no podía prosperar toda vez que del Expte. B-262.132/11 “Información sumaria para acreditar concubinato post-mortem: R., D. se produjo prueba instrumental y testimonial que no fue desvirtuada en la causa principal.
Explicó que “no está discutido que R.E.G. fue tratado por el Dr. R.R.T. en el Hospital Pablo Soria; que por la dolencia oftalmológica que padecía se le indicó intervención quirúrgica que no podía realizarse en ese nosocomio por falta de los equipos necesarios; que en razón de ello, se autorizó su derivación para que el mismo profesional concretara esa práctica en la Clínica codemandada de la cual es socio; que el 02 de octubre de 2009, mientras se sometía al nombrado a esa operación, el paciente sufrió un paro cardiorespiratorio que lo llevó a la muerte y que en el acto quirúrgico intervinieron el Dr. Temkin y los ahora citados como terceros obligados, D.. V. de C., R.L. y S.A., esta última como anestesista” (sic).
Aclaró que la accionante atribuye responsabilidad a los demandados, y que éstos (y los terceros citados), afirman que la muerte resultó de un hecho fortuito, sin lazo causal con la praxis médica.
Destacó que la obligación de los profesionales médicos, en principio, es de medios y no de resultado.
Añadió que la prueba de la mala praxis recae sobre la parte actora sin perjuicio de que, en virtud de la carga dinámica, también es exigible a los accionados aportarla.
Expresó que de la historia clínica (que no fue impugnada) surge que la patología oftalmológica del concubino de la accionante (desprendimiento de retina) requería tratamiento quirúrgico con anestesia local.
Señaló que previamente a la intervención, se ordenaron la realización de los exámenes prequirúrgicos de rutina, incluido el cardiovascular con valoración de riesgo quirúrgico.
Subrayó que unos días antes de la fecha de cirugía, la Dra. S.A. -anestesista- consideró en base a los estudios realizados que el paciente era apto para la cirugía con anestesia local.
Expuso que el 02/10/09, “a las 17:00 horas, el paciente fue preparado para la cirugía, a las 18:30 la Dra. A. constató los parámetros básicos; pasó el paciente a quirófano y con la intervención del Dr. Temkin, la Dra. De Coulon y el Dr. Lurgo se dio inicio a la práctica. A las 19:00 horas los parámetros de G. eran estables. La práctica se llevó a cabo como estaba previsto, pero transcurrida una hora y media desde su inicio y cuando ya estaba prácticamente concluida, el paciente experimentó sensación de falta de aire y desasosiego, por lo que el campo quirúrgico fue inmediatamente retirado y la médica anestesista asistió al paciente que experimentó paro cardiorespiratorio. Se realizaron entonces las maniobras de reanimación y se dio aviso al SAME (cfr. fs. 708) cuyo personal concurrió a la clínica y también realizó maniobras de reanimación que se extendieron hasta las 22:30 sin que pudiera revertirse el cuadro” (sic).
Acentuó que en la pericia médica confeccionada por el Dr. J.C., el idóneo manifestó que cuando la cirugía estaba próxima a concluir, el paciente sufrió una descompensación que provocó su fallecimiento.
Marcó que el perito explicó que la intervención tenía pocos riesgos, aunque no implica que no pueda ocurrir un hecho fortuito mortal tal como sucedió.
Destacó que el paciente, según evaluación cardíaca realizada por el Dr. L.I. en el Hospital Pablo Soria, tenía antecedentes de hipertensión arterial, con tratamiento discontinuo, con padecimiento de tabaquismo severo, pero sin perjuicio de ello consideró que con esos resultados estaba en condiciones para realizarse el procedimiento quirúrgico.
Subrayó que según lo expresado por el Dr. Causarano no existe ningún estudio médico que asegure que una intervención de esta clase esté exenta de todo riesgo, sino que solo es posible establecer que ofrece poco peligro.
Recalcó la contestación al punto Nº 4 de la pericia (propuesto por la parte actora) en cuanto el experto dijo “que se desconocía la causa de la muerte, que pudo fallecer ese día o en los inmediatos posteriores en cualquier circunstancia, que el paciente tenía factores de riesgos por su condición de fumador y por padecer hipertensión arterial con hipertrofia ventricular izquierda y que pudo sufrir una situación de alto stress por el miedo a perder la visión de un ojo en la cirugía.
En respuesta a la pregunta de la demandada (fs. 134 y ss), dijo que la cirugía que se dispuso en el caso es de bajo riesgo vital y que, de acuerdo a la evaluación prequirúrgica, G. podía someterse a operación con anestesia local” (sic).
Precisó que la pericia no fue observada por las partes y que además la realizada en sede penal determinó como causa de muerte un paro cardíaco “por insuficiencia cardíaca aguda, debido a hemorragia y edema pulmonar, hemorragia pericárdica y miocárdica, edema cerebral, marcada vasocongestión visceral generalizada que, en la opinión de los profesionales actuantes D.. G.R.A. y C.O.B. tuvo relación con los estados patológicos concomitantes, antecedentes de eseatosis hepática, insuficiencia cardíaca crónica, hipertensión arterial crónica y tabaquismo (fs. 168/171 del E.. 2766/12 agregado por cuerda)” (sic).
Dijo también el a-quo que el Juez Penal interviniente consideró que no existían elementos para imputar responsabilidad penal a terceras personas, por lo que se dispuso el archivo de la causa.
Concluyó, según las pruebas producidas y las reglas de la sana crítica, que no existió vínculo causal entre la muerte del concubino de la actora y la atención médica brindada por los accionados.
Agregó que no hubo una conducta profesional reprochable al momento de la realización de la cirugía, ni tampoco se omitieron los estudios prequirúrgicos de rigor, y menos aún se sometió al paciente a un tratamiento injustificado y/o de alto riesgo.
Determinó que la operación era el tratamiento indicado para la patología ocular del fallecido (de lo contrario perdería la visión), y que asimismo implicaba bajo riesgo, aún con los antecedentes médicos señalados, pues incluso se hizo bajo anestesia local.
Advirtió que frente a la...
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