Sentencia Nº C-97674/2017 de Superior Tribunal de Justicia, 21-02-2024

Fecha21 Febrero 2024
Número de expedienteC-97674/2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9
Tipo de documentoSentencias
MateriaCONVENIO DE PAGO


SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 MARZO DEL 2024.



AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte.
Nº C- 97.674/17 caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: A.V.G.c.Z.F.C. y A.C.L.”..



CONSIDERANDO:

Que las partes arriban a un convenio que pone fin al juicio, solicitando su homologación, el que se transcribe
“Z.F.C.D. Nº 31197818 con el patrocinio letrado de la DRA. M.V. por un parte y por la otra AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. representada en este acto por el DR. E.F.H., manteniendo el domicilio constituido en autos a VS. respetuosamente decimos: Que venimos a dar cuenta que las partes hemos arribado a un acuerdo transaccional que pone fin a la Litis, de conformidad con lo previsto por los art. 1641,1643 y cc del CCC y art. 121 del CP.C. el que se regirá por las siguientes clausulas y condiciones: PRIMERO: El presente acuerdo transaccional –en adelante-el acuerdo- se suscribe a fin de indemnizar y satisfacer todos y cada uno de los daños y perjuicios que la sra. A.V.G. sufriera en virtud del accidente de tránsito que motiva el presente. SEGUNDO: Que a tales fines la actora reajusta su pretensión indemnizatoria en la suma única y total de $ 500.000 (pesos quinientos mil) comprensiva de todos los rubros indemnizatorios reclamados en autos. TERCERO: AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. actuando en cumplimiento de sus obligaciones como aseguradora de conformidad a la Póliza de Seguro Nº 2.656.823 emitida a favor de la actora siendo el vehículo asegurado el automotor marca Fiat Palio Fire con dominio AA036DT sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto transaccional se obliga a abonar a la actora la suma de $ 500.000 (pesos quinientos mil) en concepto de indemnización integral y absoluta de todas y cada una de las secuelas dañosas derivadas del accidente cuya responsabilidad es debate de autos. El pago de las sumas precedentemente indicadas será abonado a los 15 de homologado el presente convenio, mediante depósito judicial en cuenta abierta a nombre del Tribunal y como perteneciente a los autos de la referencia. Para el caso el vencimiento de alguna de las cuotas recayera en día feriado o inhábil, la cuota respectiva será abonada al primer día hábil subsiguiente. CUARTO: En virtud del acuerdo arribado, la parte actora declara que una vez abonada las sumas acordadas, nada más tiene que reclamar por concepto alguno a 1) AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTYRA. 2) Z.F.C. •3) A.C.L. y/o quien resulte civilmente responsable de los mismos. QUINTO: Los...

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