Sentencia Nº C-96269/2017 de Superior Tribunal de Justicia, 12-04-2023
Fecha | 12 Abril 2023 |
Número de expediente | C-96269/2017 |
Emisor | Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 |
Tipo de documento | Sentencias |
Materia | FILIACION |
San Salvador de Jujuy, 12 de abril de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
Los de este Expte. N° C-096.269/17, caratulado: “FILIACION: A., C.B.c.C., C.A., tras lo cual,
RESULTA:
Antecedente del caso:
Que a fs. 8/11, se presenta la Dra. E.M.M.A., en nombre y representación de la Sra. C. B. A., D.N.I. N°…, y promueve formal demanda de FILIACION en contra del Sr. C. A. C., D.N.I. N°…
En el relato de los hechos manifiesta, que su mandante mantuvo una relación de con el demandado, y fruto de dicha unión nació su hijo, A. J. A., conforme acredita con Partida de Nacimiento, obrante a fs. 6 de autos. Refiere que desde que el accionado tuvo noticia del embarazo la relación cambió abruptamente y la misma se vio interrumpida por decisión del demandado. Refiere que desde ese momento su mandante tuvo que enfrentar sola el embarazo y el nacimiento de su hijo. Señala que el Sr. C. ha desamparado desde el primer momento al menor y no colabora para la manutención del niño. Por las razones expuestas promueve la presente demanda y reclama la filiación extramatrimonial respecto de su hijo menor de edad y solicita se fije cuota alimentaria provisoria a favor de su hijo menor de edad. Ofrece prueba. Cita Derecho. P..
A fs. 16, se admite la acción, se da el trámite previsto en el Art. 570 y c.c. del C.P.C., y se fija audiencia a la que deben concurrir ambas partes.
Notificado legalmente el Sr. C. A. C., en persona caracterizada, a fs. 31 vlta., se celebra la audiencia programada en autos, de cuya acta surge el incomparendo del demandado. (fs. 32).
Vencido el término sin que el accionado se presente en autos, a fs. 34, se hace efectivo el apercibimiento ordenado en autos, y se da por decaído el derecho al demandado a contestar la demanda impetrada en su contra, lo que es notificado al mismo a fs. 40, conforme lo establece el art. 158 inc. 4° y a fs. 58 en persona caracterizada.
A fs. 60, se procede a abrir la causa a prueba, proveyendo a la documental, informativa y pericial ofrecida por las partes.
En fecha 5 de agosto de 2021, se fija cuota provisoria a favor del menor A. J. A., por la suma de pesos cinco mil seiscientos ($5.600), montos que deben ser depositados por el Sr. C. A. C., en forma mensual y consecutiva, la que se establece por noventa días (90).
En fecha 13 de febrero de 2023 se adjunta el informe del Laboratorio de Genética Forence del Noa.
Remitidos los presente obrados a intervención de la Sra. Defensora de Niños, Niñas, Adolescentes y Personas con Discapacidad Mental, Dra. C.L., la misma emite dictamen favorable, en escrito digital Nº 626029, de fecha 28 de marzo de 2023, quien manifiesta que surgiendo acabadamente probado de la conclusiones de la pericial genética de ADN y considera necesario, teniendo como directriz ineludibles “el interés superior” y el “derecho a la identidad”, de raigambre constitucional, que puede dictarse sentencia haciendo lugar a la acción de filiación incoada por la Sra. C. B. A., ya que surge acabadamente probado que existe nexo biológico entre el accionado, Sr. C A. C., con el niño,...
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