Sentencia Nº C-94803/2017 de Superior Tribunal de Justicia, 10-02-2023

Fecha10 Febrero 2023
Número de expedienteC-94803/2017
EmisorTribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los diez días del mes de febrero de dos mil veintitrés, la Sala I del Tribunal de Familia, bajo la presidencia de tramite del Dr. J.E.M. y las vocales, Dra. M.A.R., y la Dra. M.L.A. vieron el expediente C-094803/2017 s/ Ejecución de Sentencia: C., N. A. c/ T., R.O. y,

CONSIDERANDO:

1.- Que, en fecha 9 de agosto de 2022 en representación de N. A. C., se presenta el Dr. C.E.V., deduciendo recurso de reclamo ante el cuerpo, y el planteo de nulidad, en contra de la providencia de fecha 7 de julio y 12 de julio de 2022. Fundamenta el recurso aduciendo que causa agravios a los derechos de la parte que representa, toda vez, que desestima diferentes preceptos legales tal como el Art. 869 del C.C. y C.

Aduce que tanto en los procesos ejecutivos como en los ordinarios escritos y orales, que no se desconoce la propuesta de pago efectuada, pero tampoco se puede perder de vista, que a pesar de la exigencia de propuesta de pago, la doctrina y jurisprudencia reinante, proponen el descubrimiento de la “verdad real objetiva” más allá de las frías estructuras de las formas. Es que el “activismo” del juzgador debe investigar sobre los verdaderos hechos, debe indagar sobre los acontecimientos para poder impartir justicia y equidad con seria imparcialidad.

En ese contexto es claro, que el a-quo, se aferra a las formas y desestima toda investigación profunda que lo lleve a indagar sobre la verdad de los hechos, ya que el Proveído del 11 de Julio de 2022 se emite luego de que con fecha 21 de Junio de 2022 mediante escrito 181122 donde se rechaza el pago parcial y se pide designación de M., el mencionado P. al que se alude es luego refrendado, por el Proveído de Fecha 07 de Julio de 2022 en ambos tenga presente el a-quo soslaya de manera flagrante el dispositivo Legal esto es el Art. 869 del C.C. y C. el que claramente establece el carácter integral del pago para que tenga el efecto de extintor de una obligación; el deudor no puede exigirle al acreedor la recepción de un pago parcial o incompleto se considera que el pago cumple con este principio cuando este incluye el bien debido con sus accesorios.

Que tal como consta en los resúmenes de cuenta que se adjuntan y pertenecen a la cuenta se verifican varios depósitos desde el mes de enero de 2022. En honor a la verdad es que R. T. padre de la menor acordó con la madre N. C., el aporte voluntario de la suma de $ 11000 dada la patología crónica de la menor y como ya se demostrara en los presente obrados desde hace mas de dos años la menor no goza de Obra Social que cubra las atenciones y tratamiento de la patología de la menor. Que como es habitual en la conducta del deudor alimentario durante tres meses, y así lo reflejan los movimientos de la cuenta, no realizo esos aportes voluntarios por lo que ante el reclamo de su mandante ante una nueva promesa incumplida le realiza el deposito de $ 30000 a cuenta del incumplimiento, como se observa la conducta fraudulenta cuando trata de lograr la imputación de un pago no solo voluntario sino, también pretende forzar la aceptación de un plan de pago totalmente indebido y claramente violatoria de la norma legal esto es el ya mencionado Art. 869 del C.C. y C.

En virtud de todo ello, deberán revocarse sendos proveídos recurridos y ordenar la producción de la prueba soslayada, de tal manera que con estos elementos objetivos se dicte nuevo fallo ajustado a las probanzas de la causa, con costas. Del decreto que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR