Sentencia Nº C- 86/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentenciaC- 86/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 7 de marzo del año dos mil diecisiete-

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "De Durana, F.G. c/ Municipalidad de 25 de Mayo s/Cobro de Pesos s/ Competencia”, Expte. N° C-88/16, reg. Sala C del STJ; y CONSIDERANDO:

1°.- El Dr. G.R.B., Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la III Circunscripción Judicial, declaró su incompetencia para entender en este proceso judicial.

Para ello manifestó que “… sin perjuicio de considerar al reclamo de neto contenido patrimonial –cobro de honorarios adeudados por prestaciones profesionales-, corresponde advertir que la tarea para la cual fue contratado el actor se encontraba prevista en el organigrama municipal … y que el acuerdo ahora incumplido por el Municipio, se afinca en el reclamo administrativo previo, formulado en el marco del Expediente n° 498/15, circunstancias que hacen competente para entender en el reclamo al Superior Tribunal de Justicia (art. 2°, inc. h), de la Ley Provincial nro. 952).”, remitiendo los autos a esta instancia.

2°- Recepcionadas las actuaciones en esta Sala C, se dio vista al señor P. General, D.M.O.B., en los términos del art. 8° del CPCA, quien expresó “… comparto lo oportunamente dictaminado y fundado por el Sr. Fiscal Sustituto a fs. 206, a lo que adhiero y remito.”. El señalado funcionario oportunamente dictaminó que el juzgado civil es el competente para entender en las actuaciones, por cuanto “… no está en discusión la validez de un contrato de locación de servicios… sino un cobro de pesos a resultas del acuerdo de pago de honorarios susceptible de ser reclamado por la vía civil, regido por normas del derecho privado (art. 3, inc. ñ) de la Ley 952).” (fs. 206).

3°.- Traídos los autos a Despacho, corresponde que el Tribunal resuelva si por razón de la materia, la competencia corresponde a este Superior Tribunal con competencia jurisdiccional contencioso administrativa o al señor Juez de Primera Instancia en lo civil.

4°.- El Dr. J.R.S. expresó: De las constancias de autos surge que el actor F.G. De Durana, por su propio derecho y con el patrocinio letrado de los Dres. M.S.M. y F.L.L., demandó a la Municipalidad de 25 de Mayo, pretendiendo el cobro de $593.696,55, con más intereses y costas, en concepto de honorarios profesionales.

Relató que realizó tareas para la comuna demandada, consistentes en asesoría ambiental y estudios técnicos para la explotación provincial de las canteras municipales La Jerónima, Gobernador...

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