Sentencia Nº C-86/2016 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha28 Enero 2016
Número de sentenciaC-86/2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 28 de diciembre de dos mil dieciséis.

Los presentes autos caratulados: “Banco de La Pampa Sociedad de Economía Mixta c/Municipalidad de S.R. s/ acción de inconstitucionalidad s/ Incidente de Medida Cautelar” expediente n° Pleno C 86/2016, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala C, y:

CONSIDERANDO:

1º) Que en los apartados II.a) y VIII del escrito que en fotocopias debidamente certificadas obra agregado a fs. 45/68 de este incidente, el Banco de La Pampa SEM (BLP), por apoderados, solicita que se ordene la suspensión de los efectos de la ordenanza nº 5546/16, que habilita al Departamento Ejecutivo municipal a realizar aperturas de cuentas corrientes, cajas de ahorro en cualquier entidad financiera, y efectuar colocaciones de fondos disponibles en inversiones a través de cualquier entidad financiera regida por la ley nº 21.526 (art. 1º) y canalizar a través de cualquier entidad financiera las colocaciones de fondos disponibles de inversiones (art. 5º), hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la causa principal.

Para dar fundamento a su postura, expresa que las diversas transgresiones constitucionales en que incurre la ordenanza nº 5546/16 constituye una impugnación sobre bases prima facie verosímiles que permite avanzar sobre la presunción de legitimidad que pudiera ostentar. Agrega que los reparos en materia de invasión de competencias atribuidas al Poder Publico Provincial, la evidente afectación de facultades, la falta de adecuación entre la causa presuntamente fundante (emergencia) y las medias adoptadas para enfrentarla, autorizan a tener acreditado el fumus boni iuris de la pretensión declarativa de inconstitucionalidad. Seguidamente, hace referencia al peligro en ciernes si se consideran los efectos que provocaría la vigencia de la autorización estatuida por la ordenanza.

Con fundamento en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostiene que la ordenanza importa una situación de peligro objetivo, puesto que el Municipio en forma inmediata podría retirar los fondos que ya tiene depositados y abstenerse de efectuar depósitos en la entidad bancaria instituida por ley como caja obligada y agente financiero. Finalmente, expresa que es innecesario el cumplimiento del requisito de la contracautela, dado que el BLP reviste el carácter de entidad de reconocida solvencia económica (art. 191, CPCC).

2º) Que a fs. 86/103 vta. la Municipalidad de S.R., por apoderado, se presenta, constituye domicilio procesal y contesta el traslado de la pretensión cautelar, oponiéndose a su concesión, con costas.

Para ello, recuerda que las entidades financieras se dedican, primordialmente, a la intermediación financiera para lo cual captan ahorros de distintos sectores de la sociedad –operaciones pasivas: plazo fijo, caja de ahorro, etc.– que luego prestan en operaciones crediticias –operaciones activas: préstamos, leasing, saldo deudor en cuenta corriente, etc.–.

Por esa intermediación la entidad financiera obtiene una ganancia (spread) que resulta de la diferencia entre las tasas pasivas y las activas.

También dice que las entidades financieras brindan otros servicios y cita, a título de ejemplo, el ofrecimiento de tarjetas de crédito, los seguros, los servicios de cobranzas electrónicas y de cajeros automáticos, entre otras.

Destaca que, contrariamente a lo expuesto por la actora, el BLP ya no es un banco de fomento, conforme lo establecía el artículo 3 de la Carta Orgánica aprobada por el decreto-ley nº 254/60, hoy derogada. Expresa que el fomento es realizado, por un lado, por el Estado provincial, a través del Ministerio de la Producción o del Ministerio de Desarrollo Territorial y por las municipalidades en el marco de la ley nº 2870 y del decreto nº 266/2016, al que la Municipalidad de S.R. adhirió por ordenanza nº 5356/16. Y por otro lado, por el Estado nacional a través del Banco de la Nación Argentina y del Banco Hipotecario. Expone que la función social y asistencial...

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