Sentencia Nº C-84537/2017 de Superior Tribunal de Justicia, 12-08-2022

Fecha12 Agosto 2022
Número de expedienteC-84537/2017
EmisorTribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias


/////ciudad de San Salvador de Jujuy, a los doce días del mes de Agosto del dos mil veintidós, se reúnen en dependencias del Poder Judicial –San Martín Nº 271-, los señores vocales integrantes de la Sala I del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D..
R.R.C. y A.H.D., -de conformidad a lo que autoriza la Acordada 71/08-, bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias del C-084537/17, caratulado: “DESPIDO:” DIAZ, J.C. c. TRANS GOL S.R.L.”, y luego de deliberar;

El Dr. Chazarreta dijo:

La presente acción es promovida por el Dr. O.D.F. con el patrocinio letrado del Dr. D.F.M. como apoderado del Sr.
J.C.D. reclamando de la empresa TRANS GOL S.R.L. indemnización por despido, preaviso, integración, haberes adeudados, vacaciones, SAC sobre dichos rubros y SAC proporcional por períodos no prescriptos, viáticos, asignaciones no remunerativas, horas extras, plus por actividad en días feriados, ropa de trabajo, horas extras por kilómetro recorrido, plus por carga y descarga, por transporte de cargas peligrosas, certificación de servicios, art. 132 bis de la LCT, incremento art. 2 de la ley 25.323.-

Relata que el actor ingresó a trabajar para la empresa demandada en fecha 01.02.2012 encontrándose deficientemente registrado en la fecha y categoría siendo conductor de 1ra.
categoría (chofer de larga distancia nacional e internacional de cargas generales y E. y Peligrosas) contando con tres carnets habilitantes. Su última mejor remuneración fue en Abril del 2016 de $ 23.749. El actor realizaba habitualmente viajes hacia Chile, sin que se le abonara el adicional previsto en el ítem 4.2.17; transportaba sustancias peligrosas, específicamente explosivos sin abonarse los ítems 5.6.1., 5.6.2. y 5.6.3. del CCT 40/89, se acompaña pruebas de tales transportes, constancias del RENAR. La relación no obstante hallarse irregularmente registrada fue normal; el día 29.07.16 el actor sufre un descuento de 14 días por supuesta inasistencia cuando en realidad se encontraba gozando del descanso obligatorio aprovechando para realizarse chequeos médicos por diabetes y hematoma en el pie derecho. En fecha 13.08.16 comenzaron los conflictos cuando el empleador manifestó al trabajador que debía tener que tomarse descanso sin goce porque su compañero (Tapia) no tenía kilómetros recorridos, y que debía descansar, lo aceptando el actor manifestando su necesidad de viajar respondiéndosele que debía esperar que su camión regresara de Chile, siendo ello una estrategia de la empresa. Con posterioridad al concurrir el actor a la empresa (debiendo estar a disposición de la misma) al llegar a Güemes desde su domicilio en Salta, advierte que el camión que el conducía se encontraba vacío, al llegar a la empresa requiere explicaciones respondiéndosele que el camión estaba cargado y que debía descansar que lo iban a llamar. Al salir de la empresa D. se encuentra con el Sr. G. (socio-gerente) quien le pidió que lo espere que no viaje a Salta; luego de esperar más de media hora G. le manifiesta que hasta ahí llegaba la relación laboral. A las 24 horas siguientes el actor recibe carta documento notificando el despido con justa causa invocándose causales genéricas, ambiguas y desproporcionadas, (fs. 63) comunicación que es respondida por el actor negando los hechos atribuidos y reclamando el pago de las indemnizaciones y rubros derivados del despido incausado. En fecha 19.08.16 la demandada rechaza el telegrama del trabajador negando haber burlado normas básicas del trabajo, que haya invocado causas falsas, ambiguas o genéricas, etc. (fs. 64). Se cita derecho y se detallan los rubros reclamados, se cita jurisprudencia haciéndose hincapié en la ausencia de injuria de parte del trabajador y obviamente pérdida de confianzas. Se practica liquidación y se ofrece prueba.-

Corrido el traslado de demanda comparece a contestarla el Dr. R.A.M. asumiendo la representación de la razón social TRANS GOL S.R.L., opone excepción previa de pago parcial, sostiene que los rubros reclamados fueron cancelados y percibidos por el actor según documentación aportada por la propia demanda.


Los haberes de julio del 2016, vacaciones 2016, SAC proporcional 2016 surge de los recibos de fs.
18/19, se aclara que el haber de julio se abonaron solo 17 días por no haber concurrido a trabajar el actor sin justificar no habiendo comunicado a la empresa dichas inasistencias. En cuanto a la indemnización por despido se aclara que si bien fue despedido con...

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