Sentencia Nº C-79/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha02 Junio 2017
Número de sentenciaC-79/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 2 de junio de dos mil diecisiete.


VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “P., N.B.c./ Provincia de La Pampa s/ demanda contencioso administrativa”, E.. nº C-79/16, reg. Sala C del Superior Tribunal de Justicia y;
RESULTA:

I . A fs. 117/136, N.B.P., por apoderado, interpone demanda contencioso administrativa contra la Provincia de La Pampa y solicita (i) la declaración de nulidad del decreto 2761/16, que rechazó el recurso jerárquico por no resultar administrativamente revisable la temática extemporáneamente planteada y (ii) la modificación parcial del decreto 500/2009, para que su retiro obligatorio sea conforme a lo dispuesto en el artículo 164, inciso 2, de la NJF 1034/80, con los alcances y efectos de los artículos 16, inciso b, 18, inciso a, y 29, inciso a, de la NJF 1256/83. Para ello, relata que, el 22 de septiembre de 2014, solicitó la readecuación del decreto 500/2009, petición que fue rechazada, mediante la resolución 06/2015 “J” DP, notificada el 20 de marzo de 2015, por ser extemporánea.Contra esa decisión, el 25 de marzo de 2015, interpuso un recurso de reconsideración el que fue rechazado mediante la resolución 217/2015 “J”DP, fechada el 15 de junio del mismo año.
El 7 de agosto de 2015 presentó un recurso jerárquico que fue rechazado mediante el decreto 2761/2016, por no resultar administrativamente revisable la temática extemporáneamente planteada. Expresa que su pretensión, concretamente, radica en recibir un trato igual al que ha recibido el comisario L.D. en la oportunidad en que se le concedió el retiro obligatorio. Explica que mediante el decreto 500/2009 le fue otorgado el retiro obligatorio acorde a lo dispuesto en el artículo 164, inciso 2, de la NJF 1034/80, con los alcances y efectos de los artículos 16, inciso b, 18, inciso a, y 29, inciso d, de la NJF 1256/83, redacción ley 1303. Dice que años después tomó conocimiento que el comisario L.D., con una situación similar, recibió un trato distinto al concedérsele el retiro obligatorio en los términos del artículo 164, inciso 2, de la NJF 1034/80, con los alcances y efectos de los artículos 16, inciso b, 18, inciso a, y 29, inciso a, de la NJF 1256/83, redacción ley 1303. Explica que si para la determinación de su haber de retiro se hubiera dispuesto aplicar el inciso a del artículo 29 de la NJF 1256/83, en lugar del inciso d, de la misma norma jurídica, su remuneración sería el 100 % total de las remuneraciones de dos grados inmediatos superiores, esto es, el haber de un sub-oficial principal. Luego de reseñar su trámite administrativo de retiro que concluyó con el dictado del decreto 500/2009, expresa que en forma casual, en 2014, tomó conocimiento que en un hecho análogo, concretamente, en el caso del retiro obligatorio del comisario L.A.D., por resolución 1800, de fecha 21 de octubre de 2013 y publicada en el Boletín Oficial el 1 de noviembre de ese año, fue encuadrado en el inciso a del artículo 29 de la NJF 1256/83.Dice que a partir del momento de conocer esa información, el 22 de septiembre de 2014, hizo su presentación ante el Departamento Personal D-1 de la Policía provincial, solicitando la readecuación del decreto 500/2009 por tratarse de casos iguales. Con base en el principio de igualdad ante la ley, reconocido por la Constitución nacional, expresa que el trato desigual dado a los casos de la actora con el del comisario D. puede interpretarse como una forma de discriminación. Finalmente, ofrece la prueba de su reclamo, funda en derecho y solicita que se haga lugar a la demanda, con costas.

II. A fs. 144/148 vta., el Estado provincial, representado por los Dres. J.A.V., F. de Estado, y R.B.S., comparece al proceso e interpone la excepción de caducidad de la acción (cfr.: art. 38, inc. a, CPCA). Expresa que la actora solicita la nulidad del decreto 2761/16 para que, posteriormente, se readecue un acto administrativo firme –decreto 500/2009–, reclamo que se encuentra caduco por no haber incoado la acción contencioso administrativa en el plazo establecido en el artículo 23 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Agrega que la actora pretende reeditar un reclamo que culminó en sede administrativa con el dictado del decreto 500/2009, notificado el 29 de abril de 2009, que dispuso su retiro obligatorio, acto administrativo que, indiscutiblemente, habilitó la interposición de la demanda contencioso administrativa, pero que la actora, por decisión propia, no utilizó. Aclara que el encuadre jurídico dado al retiro obligatorio se encuentra firme y que no es factible su revisión ante cada retiro obligatorio similar que se origine dentro de la Administración. Precisa que la señora P. realiza su reclamo 7 años después de haber quedado firme y consentido y casi 3 años después de que fue dictado el acto administrativo en el que pretende apoyar sus argumentos para solicitar la readecuación del decreto 500/2009. Indica que la Administración no ha tratado el fondo del asunto y que por ello no se ha abierto vía judicial alguna. Agrega que ello es así, porque en un primer momento –año 2009– la actora agotó la vía con el dictado del decreto 500/2009, oportunidad en la que dejó vencer el plazo perentorio para procurar la revisión judicial de aquel acto administrativo. Finalmente, ofrece la prueba, funda en derecho su defensa, mantiene la reserva del caso federal y solicita que se haga lugar a la excepción de caducidad de la acción, con costas.

III. A fs. 150/155, la actora contesta el traslado de la excepción de caducidad de la acción (art. 41, CPCA). Expresa que este proceso, con el correspondiente reclamo administrativo previo, fue instado al tomar conocimiento de un hecho nuevo –situación del retiro del comisario L.D.–, posterior al dictado del decreto 500/2009, en el que el Estado provincial adoptó una decisión con distinto encuadre legal, a pesar de que los planteos era idénticos, esto es, motivados en una enfermedad comprendida en las prescripciones del artículo 30...

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