Sentencia Nº C-77/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Fecha | 05 Enero 2018 |
Número de sentencia | C-77/16 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los cinco días de septiembre de dos mil dieciocho, se reúne la sala C del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los Dres. J.R.S. y E.D.F.M., como presidente y vocal, respectivamente, a efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: “Petrobras Argentina SA contra Provincia de La Pampa sobre Demanda Contencioso Administrativa”, expediente C 77/2016 del que
RESULTA:
I. A fojas 76-91 vta., Petrobras Argentina SA (Petrobras) mediante apoderado judicial, promueve una demanda contencioso-administrativa contra la Provincia de La Pampa mediante la que pretende la declaración de nulidad de las resoluciones 571/16 y 572/16 del Ministerio de la Producción.
Narra que fue titular de las concesiones de explotación de hidrocarburos sobre las áreas “J. de los Machos” y “25 de Mayo-Medanito SE” ubicadas en el territorio provincial.
Dice que sendas concesiones fueron otorgadas mediante los decretos del Poder Ejecutivo Nacional 1769/1990 y 2164/1991 por un plazo de 25 años, plazo que expiraba el 6 de septiembre de 2015 para el área “J. de los Machos” y el 28 de octubre de 2016 para el área “25 de Mayo-Medanito SE”.
Expresa que el PEN, con fundamento en el antiguo artículo 35 de la ley 17.319, podía otorgar una prórroga de hasta 10 años de las concesiones “siempre que el concesionario haya dado buen cumplimiento a las obligaciones emergentes de la concesión”.
Añade que esa facultad fue transferida a las provincias por la ley 26.197, ley reglamentaria del artículo 124 de la Constitución nacional.
Expone que, mediante la ley 2675, la Provincia dispuso que el Poder Ejecutivo provincial podría otorgar permisos de exploración y concesiones temporales de explotación, transporte y distribución de hidrocarburos en áreas hidrocarburíferas u otorgar mediante contratos de obras y servicios la exploración, explotación, desarrollo, transporte, distribución e industrialización de hidrocarburos en las mismas áreas. Y que también podría conceder su prórroga en las condiciones que se establecen por la ley (cfr. art. 4).
Agrega que la ley ha establecido la necesidad de la autorización previa de la Cámara de Diputados con el voto de los dos tercios de los miembros presentes (cfr. art. 6).
Explica que la ley 2675 distingue entre la autoridad de aplicación general del contrato y la autoridad ambiental provincial. En el primer caso, dispone que la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería será autoridad de aplicación de la ley (cfr. art. 24). En el segundo, que la Subsecretaría de Ecología será autoridad de aplicación ambiental (cfr. art. 25).
Recuerda que, si bien el Poder Ejecutivo provincial había vetado parcialmente la ley 2675, la Cámara de Diputados ratificó su sanción, en el modo dispuesto por la Constitución provincial.
Alude que, habiendo iniciado las negociaciones con la Provincia para el otorgamiento de la prórroga de las concesiones, fue sancionada la ley 27.007, que estableció modificaciones en materia de política federal hidrocarburífera.
Subraya que la negociación quedó alcanzada por el artículo 31, de la referida ley nacional, que dispuso que “cuando a la fecha de entrada en vigencia de la ley alguna provincia ya hubiera iniciado el proceso de prórroga a que refiere el artículo 35 de la ley 17.319 y sus modificatorias, respecto de concesiones otorgadas por el Estado nacional, y siempre que dicho proceso hubiera establecido ciertas condiciones precedentes en función de la voluntad de la provincia y del concesionario respectivo y de las leyes vigentes, se dispondrá de un plazo de noventa días para concluir el proceso de prórroga mediante el dictado de los actos administrativos necesarios a cargo del Poder Ejecutivo provincial. Las prórrogas así determinadas tendrán posteriormente el tratamiento que prevé el artículo 35 de la ley 17.319 y sus modificatorias.
Expone que, en tiempo cercano al vencimiento del plazo establecido en el referido artículo 31, el Poder Ejecutivo provincial, con el dictado del decreto 18/2015, dio por concluido el proceso de prórroga a favor de la empresa en las dos áreas involucradas.
En el artículo 2 del referido decreto, se dispuso la intervención del Poder Legislativo a los efectos del artículo 6 de la ley 2675.
Relata que, a pesar de las consideraciones del Poder Ejecutivo respecto del acuerdo de renegociación, la Cámara de Diputados no alcanzó el voto positivo de los dos tercios que establece la legislación provincial (art. 6, ley 2675).
Señala que la sesión extraordinaria se llevó a cabo el 5 de febrero de 2015 y que el plazo de 90 días que había otorgado la ley 27.007 había vencido “a mediados del mes de febrero” (fs. 81 vta.).
Expresa que ante la falta de comunicación oficial sobre cuál era la postura de la Provincia y, en consecuencia, la situación jurídica en que había quedado la empresa, el 16 de marzo de 2015, mediante nota PESA 0044/2015, aclaró que debido al vencimiento del plazo del artículo 31 de la ley 27.007, a todo evento correspondía el otorgamiento de una prórroga bajo los términos del artículo 35 de la misma ley, para lo cual mantenía la intención e interés que había manifestado en 2012, previamente al inicio de la renegociación aprobada por el decreto 18/2015.
Añade que, ante la falta de respuesta, reiteró su nota el 13 de abril de aquel año, con igual suerte.
Expone que dado el interés y el derecho subsidiario a una prórroga bajo los términos del artículo 35 de la ley 27.007, adoptó una línea interpretativa que, a su juicio, atendía a la totalidad de las normas, actos y conductas involucrados, intentando darle sentido y coherencia. Agrega que, con ello, pretendía dar una respuesta jurídica que permitiera congeniar todos los antecedentes normativos y fácticos y evitar conflictos constitucionales e institucionales (fs. 82).
Seguidamente, dice que la lectura jurídica que adoptó, con base legal y constitucional, fue que el decreto 18/2015 otorgaba y consolidaba su derecho a la prórroga del área, considerando que la falta de obtención de los dos tercios en la legislatura impedía tener por aprobada la renegociación de los términos contractuales –no la prórroga del convenio– que, en esa condición, debería reiniciarse con el Poder Ejecutivo atendiendo el marco dispuesto por la ley 27.007.
Relata que esa postura fue reflejada en las notas que la empresa presentó los días 4 y 25 de junio de 2015, identificadas JdIM 50/15 y MED-267/15.
Entiende que su importancia exigía que la Provincia diera una respuesta, que no llegó.
Expresa que, habiendo tomado conocimiento que el Poder Ejecutivo, mediante la nota 43 SG/15, de fecha 12 de agosto de 2015, dirigida a la Presidenta de la Cámara de Diputados, propiciaba la transferencia del área J. de los Machos a P.S., el 14 de agosto de aquel año y mediante la nota PESA 0059/15, la empresa hizo saber que la postura a tomar respecto de las áreas en cuestión no consideraba sus derechos adquiridos.
Narra que el 19 de agosto de 2015, mediante nota 206, la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería manifestaba que el rechazo por parte de la Cámara de Diputados del acuerdo de renegociación había implicado el rechazo de la prórroga de la concesión.
Dice que, a su vez, la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería, en el expediente 6292/90 rechazó las notas JdlM 50/15 y JdlM 61/15 por no ajustarse a la normativa vigente.
Relata que tanto el proveído como la nota 206 fueron recurridas en sede administrativa, recurso que fue rechazado por la resolución 571/16 del Ministerio de la Producción.
Agrega que el mismo procedimiento se siguió respecto del área Medanito.
En efecto, dice que el 21 de septiembre de 2015 había interpuesto un recurso jerárquico contra la providencia notificada el 31 de agosto de aquel año, que...
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