Sentencia Nº C-76/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Número de sentenciaC-76/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 21 de diciembre del año dos mil dieciséis.-VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "Municipalidad de Ataliva Roca c/ Concejo Deliberante de Ataliva Roca y otros s/ Amparo s/ COMPETENCIA”, Expediente N° C-76/16, letra d.o., reg. Sala C del S.T.J. y;

CONSIDERANDO:

1.- N.O. de La Menza, Intendente Municipal de la localidad de Ataliva Roca y M.A.M., Secretario de Gobierno de dicha comuna, con el patrocinio letrado del Dr. L.C., promovieron Acción de Amparo contra el Honorable Concejo Deliberante de Ataliva Roca y/o los Concejales (A.T., V.J.V. y G.M.P., pretendiendo la declaración de Nulidad, Inconstitucionalidad e Ilegalidad de las Ordenanzas dictadas el 06/09/16 por dicho cuerpo deliberativo -identificadas con las Letras A y B- y Ordenanzas números 37/16 y 38/16 de fecha 27/9/16, ratificatorias de las anteriores, y contra la señora A.L., en calidad de tercera beneficiaria de los derechos emergentes de dichas Ordenanzas.

Mediante las Ordenanzas aludidas, fue aprobado un proyecto presentado por la señora A.L. para la construcción de cabañas en la Zona Comercial de la localidad, se le otorgó tenencia precaria de un terreno estatal por seis (6) meses, posesión del mismo y se autorizó al Poder Ejecutivo Municipal a escriturar a favor de la nombrada. Asimismo, dispuso el dictado de un nuevo Reglamento de la Zona Comercial.

Sostienen que el Concejo Deliberante de Ataliva Roca, se ha excedido en el uso de sus facultades y atribuciones al disponer la transmisión de un bien público y modificar cuestiones urbanísticas, sin que dicho procedimiento haya sido impulsado por el Poder Ejecutivo comunal, administrador y gestor de los bienes, fondos y recursos municipales, por cuanto la competencia del Legislativo municipal es la de autorizar y no la de administrar.

Explican que las Ordenanzas aludidas fueron vetadas por el Poder Ejecutivo Municipal y luego confirmadas por el Honorable Concejo Deliberante de conformidad a la legislación vigente, por lo que quedan promulgadas automáticamente y el Poder Ejecutivo no tiene otra vía que no sea la judicial para impedir su entrada en vigencia, frente al obrar ilegal e inconstitucional del Estado Municipal a través de uno de sus Poderes, generando efectos y relaciones jurídicas que acarrean responsabilidad a la Municipalidad y perjudica a terceros y al erario comunal, cuya gestión y administración radica en cabeza del Poder Ejecutivo Municipal.

Exponen la existencia de un “conflicto interno entre poderes municipales”, e informan que...

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