Sentencia Nº C-75/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentenciaC-75/16
Año2017
Fecha06 Abril 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 6 de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “P., A.M. c/ Municipalidad de General A. y otro s/ Demanda Contencioso Administrativa", expediente C 75/16, registro de la sala C del Superior Tribunal de Justicia; y

CONSIDERANDO:

1º) Mediante la resolución interlocutoria de fs. 221/223 este Superior Tribunal de Justicia declaró su competencia para entender en las presentes actuaciones y ordenó la adecuación de la demanda a lo establecido en el artículo 25 del Código Procesal Contencioso Administrativo.

A fs. 230/244 vta., la actora adecua la demanda agregada a fs. 148/163 a la acción contencioso administrativa.

Así, la señora A.M.P., por derecho propio, promueve demanda contenciosa administrativa contra la Municipalidad de General A. por medio de la cual solicita que se la reincorpore como agente de la administración pública municipal y se le abonen los salarios adeudados.

En forma supletoria, peticiona que se la indemnice por despido sin justa causa, en los términos dispuestos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, con más las multas estipuladas por la Ley 25.013, intereses, actualización, gastos y costas del juicio.

Expresa que durante varios años fue víctima de un claro abuso ante una situación dominante ejercida por el ente estatal, ya que imponía la ejecución de tareas en condiciones de subordinación, propias del empleado público, pero mediante la utilización de pseudocontratos que la trataban como supuesto personal jornalizado, circunstancia que permitía evadir la Ley 643.

Agrega que en el caso ha existido un régimen de orden privado laboral que debe ser considerado para no dejarla desprotegida y convalidar una situación fraudulenta.

Finalmente, ofrece la prueba, funda en derecho su pretensión procesal y solicita que se haga lugar a la demanda ordenando su reincorporación como agente público y que se condene a la demandada al pago de indemnización, con costas.

2º) Traídos los autos a despacho, el Tribunal debe examinar si concurren los presupuestos procesales de admisibilidad del proceso, es decir, si hay un acto administrativo individual que revista la calidad de definitivo y si se ha agotado la instancia administrativa para ser impugnado judicialmente (cfr. arts. 29 y 30 CPCA).

Para ello, cabe señalar que en el derecho público local el presupuesto procesal del agotamiento de la vía administrativa tiene fundamento constitucional.

En efecto, en lo que aquí interesa, la C.itución...

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