Sentencia Nº C-73/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentenciaC-73/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 14 de noviembre del año dos mil diecisiete.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "G., J.A. c/ Municipalidad de Santa Rosa s/ Demanda Contencioso Administrativa”, Expte. n° C-73/16, reg. Sala C del STJ; y CONSIDERANDO:

1°) Traídos los autos a Despacho, corresponde resolver el recurso extraordinario federal, interpuesto a fs. 124/137, por el Dr. S.P.Z., letrado patrocinante del actor J.A.G., contra la sentencia obrante a fs. 111/119 vta., de fecha 7/9/17, dictada por este Superior Tribunal de Justicia, mediante la cual se rechazó la demanda contencioso administrativa deducida por el actor.

Dicho análisis debe abordarse de conformidad a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que surge de los autos: “Strada” del año 1986 (Fallos: 308:490); “C.” del año 1987 (Fallos: 310:324); “.M.” de 1988 (Fallos: 311:2478), entre otros.

Asimismo es necesario observar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado por el referido Tribunal, mediante la Acordada n° 4/2007 y lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 11, que manda a que procedan del mismo modo que la Corte, los jueces o tribunales cuando deban denegar la concesión de recursos extraordinarios, por no haber sido satisfechos los recaudos impuestos por esa reglamentación, sin perjuicio de indagar si la presentación plantea y demuestra algún supuesto específico de arbitrariedad y, en su caso, si cuenta con suficiente fundamentación.

2°) El recurrente fundamenta su petición en el art. 14 de la Ley 48, aduciendo que el fallo recurrido “… no reviste una sentencia fundada, en tanto no atiende suficientemente la cuestión debatida, de acuerdo a las normas involucradas y la prueba rendida…”, considerando que “… concluye en una interpretación contraria a las garantías constitucionales de las que goza el agente, empleado municipal.”.

Agrega que “… advierte que no posee un fundamento que contenga efectivamente la ponderación de los hechos, la prueba y el derecho aplicable,…” y que “… la sanción aplicada resulta desajustada con el accionar que se le imputa…”. Acusa asimismo que se ha vulnerado el principio de legalidad “… “puesto que no resulta posible aplicar una sanción por un accionar que no se encuentra previamente tipificado, … y su interpretación ha sido contraria a la validez de las garantías constitucionales.”.

Denuncia la ausencia de la falta sobre la cual se aplicó la sanción, su ilegalidad y la carencia de proporcionalidad entre la misma y sanción aplicada, lo que constituye, según el impugnante, cuestión federal suficiente, gravamen actual y relación directa e inmediata entre la sentencia cuestionada y las normas federales que resultan vulneradas por la inadmisibilidad decretada.

Invoca también la arbitrariedad del fallo, interpretando que fueron aplicados solo fundamentos aparentes y dogmáticos, y ello conlleva a convalidar una violación del derecho de defensa y el debido proceso

Por último, peticiona que se declare la admisibilidad del recurso deducido y se eleven los autos a la Corte Suprema de...

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