Sentencia Nº C-72/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha25 Julio 2018
Número de sentenciaC-72/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 25 días de julio de dos mil dieciocho, se reúne la sala C del Superior Tribunal de Justicia, constituida por los Dres. J.R.S. y E.D.F.M., como presidente y vocal, respectivamente, a efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: “C., P.H. contra Municipalidad de 25 de Mayo sobre Demanda Contencioso Administrativa”, expediente C 72/2016 del que

RESULTA:

I. Que a fojas 137/161 vta., P.H.C., por su propio derecho, promueve una demanda contencioso-administrativa contra la Municipalidad Colonia 25 de Mayo mediante la que pretende que se la condene al pago de las sumas reclamadas como consecuencia de la ejecución de diversos contratos administrativos.

Subsidiariamente, solicita que se apliquen los principios del enriquecimiento sin causa y, consecuentemente, se dispongan los pagos.

Luego de desarrollar las cuestiones vinculadas con la competencia del Tribunal y el agotamiento de la vía administrativa, expone los hechos relevantes del caso.

Así, narra que la Municipalidad de 25 de Mayo le adeuda la cantidad de $ 1.506.500 en concepto de facturas impagas por la realización de tareas durante la emergencia hídrica que padeció el municipio.

Explica que la municipalidad satisface las necesidades de agua de la población extrayéndola del Río Colorado y que durante los meses de enero a mayo de 2015 la localidad sufrió una emergencia hídrica producto del descenso del nivel del río y por la presencia de lama que obstruía la circulación de agua a través del canal que va desde el malecón –sector del río de donde se la extrae– hasta la cisterna situada en la ciudad.

Dice que, ante esa situación, inicialmente la comuna contrató dos camiones para la provisión de agua, uno con capacidad para transportar hasta nueve mil y otro de treinta y cinco mil litros, contratación que, posteriormente, se amplió a dos camiones.

R. que cada uno de los camiones estaba equipado con una cisterna y que trabajaban tres personas –un chofer y dos ayudantes–.

Expone que en un primer momento se había acordado de que los camiones trabajarían ocho horas por día, pero que esa banda horaria se amplió debido a las necesidades de la población.

Describe que dos eran las tareas que realizaban los camiones: primero, iban a cada una de las viviendas que se les indicaban en un listado confeccionado por la señora M.E., directora de Acción Social de la Municipalidad.

Luego, esto es, una vez finalizada la provisión de agua de modo particular, se realizaba el llenado de la “copa”, es decir, el depósito de reserva de agua potable que posee la comuna para abastecer a toda la población.

Narra que para la prestación del servicio había subcontratado los camiones de las empresas de M.Á. y Á.A., ambos de apellido A., y de Jeser SA.

Explica que aquella provisión de agua contratada por la Municipalidad motivó la emisión de las facturas 251, 277, 278, 282, 283, 285 y 286, que hacían un total de $ 722.712.

Afirma que su contratación directa resultó totalmente válida debido a la situación de emergencia de la comuna, hecho que habilitó omitir el proceso de licitación pública.

Seguidamente, detalla las facturas emitidas por Jeser SA y M.Á. y Á.A.A..

En capítulo aparte, expresa que la Municipalidad lo contrató para la realización de cuatrocientos metros lineales de demolición de un cordón cuneta que invadía terrenos de particulares por tener una traza errónea.

Detalla que también realizó el repaso de calles y compactación de suelo, tareas en las que utilizó una pala B., tipo minicargadora con brazo retro, camiones volcadores y motoniveladora.

Señala que es contratista de obra y que para cumplir con el objeto de la contratación subcontrata aquella maquinaria necesaria (fs. 145).

Describe las facturas 262, 280, 281, 291, 004, 005, 006 emitidas por la realización de los trabajos indicados o correspondientes al alquiler de la maquinaria y que hacen un total de $ 842.788.

Dice que el 20 de abril de 2016, inició un reclamo administrativo por el que solicitaba la reconstrucción del expediente para el pago de los trabajos. Añade que esa petición fue rechazada, actitud que debe ser considerada como un indicio en contra de la demandada.

Para acreditar su pretensión de cobro de $ 1.237.120, acompaña un resumen de cuenta corriente emitido por la Municipalidad de 25 de Mayo y certificaciones de trabajos, circunstancia que aseverarían su realización, liquidación y registro en el sistema de cuenta corriente del ente municipal.

Sostiene que ese resumen de cuenta corriente, además de ser un reconocimiento de la deuda en cuestión, reviste el carácter de instrumento público por haber sido emitido por el señor A.M., secretario de Obras y Servicios Públicos.

Argumenta que, si un órgano de la Municipalidad ya ha expresado que los trabajos han sido ejecutados y los servicios prestados, no puede, posteriormente, alegar lo contrario por aplicación de la doctrina de los actos propios.

Subsidiariamente, plantea el enriquecimiento sin causa. Para dar fundamento a su aplicación, expresa que la Municipalidad alegó el extravío del expediente administrativo para no pagar la deuda existente y que denegó su reconstrucción.

Considera que esa circunstancia no impide que se apliquen los principios del enriquecimiento sin causa y que se abonen los importes correspondientes en función de su empobrecimiento.

Señala que el artículo 33 de la ley 3 impone que toda contratación debe realizarse a través del procedimiento de licitación pública y que el artículo 34 establece las excepciones a ese procedimiento y contempla, entre los modos alternativos, los de licitación privada y contratación directa.

Afirma que los servicios que prestó para paliar la emergencia hídrica deben ser abonados más allá de la inexistencia del procedimiento licitatorio, dado que la urgencia o emergencia constituyen supuestos de excepción que permiten la contratación directa.

En referencia a su empobrecimiento, como condición de procedencia del enriquecimiento sin causa, señala que la realización de la obra pública vial le generó gastos por la subcontratación de la maquinaria utilizada.

Detalla las facturas emitidas por las empresas Jeser SA Servicios, M. y R.M. como prueba del empobrecimiento.

Dice que los costos realizados para poder ejecutar la contratación de la obra pública con la Municipalidad ascienden a la cantidad de $ 601.809,41, los que están anotados en los libros de IVA Compras.

Manifiesta que, si bien muchos de los gastos detallados han sido asumidos por el actor, aún mantiene una deuda con sus proveedores.

También dice que tiene una deuda con la AFIP de $ 162.925,54 por IVA y Ganancias y que debió realizar un plan de facilidades de pagos con el organismo recaudador.

Finalmente, ofrece la prueba, funda en derecho su pretensión procesal, y solicita que se haga lugar a la demanda, con costas.

II. A fojas 186/204, la Municipalidad Colonia de 25 de Mayo, por apoderado, comparece al proceso, constituye domicilio procesal, contesta la demanda y solicita su rechazo, con costas al actor.

Por imperativo procesal, niega los hechos alegados y la prueba documental adjuntada.

Expone la situación de desmanejo contable en que habría sido asumida la gestión municipal en diciembre de 2015.

Seguidamente, narra que el actor esperó hasta el cambio de administración para reclamar su deuda, a pesar de que las facturas eran de junio de 2015 y que la impresión del estado de deuda era de julio del mismo año.

Relata que el S. de Hacienda municipal, una vez vistas las facturas y la cuenta corriente, solicitó al Sr. C. alguna documentación que acreditara la prestación de los servicios y la realización de las obras que invocaba.

Dice que lo acompañado fueron tres esquelas con la intención de ser certificaciones de servicios, las que carecían de los requisitos de fondo y de forma para su validez, ya que estaban suscriptas por funcionarios sin competencia para el acto, y que, en el mejor de los casos, solo acreditaban la prestación de doce días de servicios y no todo el período de meses que reclamaba con sus facturas. -

Asimismo, expresa que las facturas...

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