Sentencia Nº C-67360/2016 de Superior Tribunal de Justicia, 07-07-2022

Fecha07 Julio 2022
Número de expedienteC-67360/2016
EmisorTribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Tipo de documentoSentencias
MateriaSENTENCIA DEFINITIVA


En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintidós, en las dependen-cias de la sala de acuerdos de la SALA II del TRIBUNAL DEL TRABAJO se reúnen los Dres.
Domingo A.M., Ama-lia I.M. y H.C.M.H., bajo la presi-dencia del primero de los nombrados, quienes vieron el Ex-pte. Nº C-067360/2016, caratulado: "ENFERMEDAD-ACCIDENTE DE TRABAJO: J.S.G. c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.; tras lo cual y luego de deliberar:

El Dr. M. dijo:

I. - En nombre y representación de JULIO CESAR CAZON se presenta el Dr. C.A.M. deduciendo demanda en contra de PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. “por accidente-enfermedad del trabajo fundado en la LRT”.
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Dicen que el actor ingresó a prestar servicios para la empresa LEDESMA desde el 14-5-1996 como operario de cosecha de frutas, percibiendo una remuneración mensual promedio de $ 9.000.
ºº, subía y bajaba escaleras durante toda la jornada laboral cosechando frutas lo que con el tiempo le ocasionó secuelas incapaciatntes. Ello hizo eclosión el 8-4-2015 en horas de la tarde cuando el actor estaba bajando la escalera con la bolsa cargada y sintió un fuertísimo dolor en la ro-dilla derecha. Le comunicó al C. quien no le prestó atención y desde ese día nunca más volvió a trabajar.

Plantean la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la LRT.
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Practican planilla de liquidación, ofrecen pruebas y peticionan.
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II. – A fs. 57/66 comparece el Dr. C.A.A. en representación de la accionada solicitando el recha-zo de la demanda con costas.

Preliminarmente en el Cap.
II se refieren in extenso porque los Arts. 21, 22 y 46 de la LRT no son inconstitucio-nales

Luego reconocen que su representada oportunamente sus-cribió con L.S. el contrato de afiliación Nº 129654 con vigencia desde el 1-1-2011 hasta 31-12-2016.
Por el mis-mo las partes se someten a lo normado por la LRT y disposi-ciones reglamentarias, donde están delimitadas las cobertu-ras.

El reconocimiento del contrato de afiliación no signi-fica que su representada se vea obligada a responder porque en el caso de autos existe falta de legitimación pasiva por-que sostienen que resulta de aplicación el Art. 49 disposi-ción Adicional Quinta de la ley 24557

También responden porque la intervención de las comi-siones médicas previstas en la LRT no son inconstitucionales y en el Cap.
V en subsidio contestan demanda.

Luego de formular una serie de negativas especiales vuelven a referirse a la constitucionalidad del procedimien-to ante las Comisiones Médicas.


Dicen que es verdad que el actor es empleado de LEDES-MA S.A.A.I, que su parte emitió un contrato de afiliación con la misma pero que en ningún momento la ART tuvo conoci-miento del accidente o las supuestas enfermedades del traba-jador, por lo cual no se la puede responsabilizar al haber tomado conocimiento del siniestro recién con la demanda.


Reiteran que se omitió el procedimiento ante las Comi-siones Médicas.


Niegan la supuesta inca acidad por lo que quien la ale-ga deberá probarla.
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En el Cap. VIII ofrecen pruebas; en el IX formulan re-serva y en el X peticionan. -

III. – A fs. 76 rola la contestación del traslado del Art. 55 del CPT; a fs. 78 se decreta la apertura a prueba por Acordada 3 Bis.; a fs. 124/128 comparece L.C. en el carácter de madre del actor ante el fallecimiento del mismo; a fs. 153/168 rola la pericia médica producida por el Dr. C.R.G. quien le determina una incapacidad del 25 % por limitación funcional de rodilla derecha con inestabilidad y alteración en la marcha la que no mereció cuestionamientos alguno de las partes; a fs. 208 se agregan documentos nuevos que demostrarían que el actor padecía de las patologías denunciadas y el 5 de junio tiene lugar la audiencia de vista de causa donde declaró un testigo y las partes vertieron los alegatos. - IV. – Conforme los ante-cedentes que preceden la convocatoria las cuestiones a elu-cidar son las siguientes: 1ra.-) Régimen legal aplicable e inconstitucionalidades planteadas y 2do. - ) establecer si el trabajador (fallecido en el transcurso del proceso)...

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