Sentencia Nº C-66814/2016 de Superior Tribunal de Justicia, 31-05-2023

Fecha31 Mayo 2023
Número de expedienteC-66814/2016
EmisorTribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Tipo de documentoSentencias

San Salvador de Jujuy, 31 de mayo de 2023.

A U T O S Y V I S T O S:

El presente Expediente Nº C-066814/16, caratulado
“DETERMINACION DE CAPACIDAD JURIDICA: R., C. P/ R., C.H. del que:

R E S U L T A:

Que a fs.
46/47, se presenta la Dra. O.T.I. (sustituida a fs. 105 por la Dra. ALINA CURA) en nombre y representación del Sr. C. R., D.N.I. Nº … , promoviendo Juicio de Declaración de Incapacidad de su hijo C. H. R., D.N.I. Nº… , solicitando que en la etapa procesal oportuna se le otorgue su CURATELA atento a que el nombrado padece “RETRASO MENTAL MODERADO”.

Que a fs. 49/50, se admite la acción a la que se imprime el trámite previsto por el Art. 420 y ss. del C.P.C. de la Provincia de Jujuy.

Que a fs. 64/64 vta., se presenta la Dra. G.M.D.C., Defensora de Niños, Niñas Adolescentes y Personas con Discapacidad, quien contesta el traslado conferido.

Que a fs. 70/71, la Dra. M.M.Z., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, se presenta a asumir el cargo de C.A.L..

Que a fs. 72/72 vta., obra acta de audiencia de Entrevista personal a C. H. R. y al Sr. C. R.

Que mediante escrito digital Nº 231805, obra informo social realizado por la Lic.
E.V.G., Asistente Social del Equipo Interdisciplinario de este Tribunal de Familia.

Que en fecha 16 de Diciembre del año 2021, obra evaluación médica de C. H. R., realizada por el Departamento Medico del Poder Judicial.


Se abre la causa a prueba la que es producida en su totalidad, por lo cual en fecha 13 de marzo del año 2023, se clausura el período probatorio y se ponen los autos en estado de alegar.


Que mediante el escrito digital Nº 628334, obran los alegatos formulados por la Dra.
ALINA CURA y mediante el escrito digital Nº 640947, los de la Dra. M.M.Z..

Que mediante escrito digital Nº 655493, formula dictamen la Sra.
Defensora de Niños, Niñas, Adolescentes y Personas con Discapacidad.

Que en fecha 18 de Abril del año 2023, pasan los autos para Resolver.
Providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.

Y,
C O N S I D E R A N D O:

Que, relatadas sucintamente las circunstancias fácticas de la causa, corresponde analizar la procedencia de la demanda interpuesta, en el cual el Sr. C. R. promueve la Declaración de Incapacidad de su hijo, C.H.R.
.

A. respecto corresponde analizar exhaustivamente si en autos se encuentran cumplidos tanto los requisitos de fondo como los exigidos por las normas de procedimiento, toda vez que la Sentencia decidirá acerca de la capacidad o incapacidad de hecho de una persona, lo que significa la posibilidad de privar a la misma del derecho a administrar y disponer libremente, adquirir derechos y contraer obligaciones o quedar impedida para ejercer por si misma los actos más trascendentes de la vida civil.


En este sentido debe adoptarse la solución que resulte menos gravosa para la capacidad y que más favorezca el desempeño autónomo de la persona denunciada.


En cuanto a los requisitos de fondo, cabe señalar que a partir del 1º de agosto de 2015, fecha de entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la normativa aplicable al caso está contenida en la Sección 3º del Capítulo II del Libro Primero del nuevo texto legal, que, en lo sustancial, establece que la capacidad de ejercicio de la persona se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial, siendo las limitaciones a la capacidad de carácter excepcional, debiendo imponerse siempre en beneficio de la persona (Artículo 31 de
...

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