Sentencia Nº C-62/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Número de sentenciaC-62/16
Fecha27 Octubre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

“2016- Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

SANTA ROSA, 27 de octubre de dos mil dieciséis

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “Petroquímica Comodoro Rivadavia SA c/ Provincia de La Pampa s/ Suspensión del acto administrativo”, E.. nº C-62/16, reg. Sala C del STJ y;

CONSIDERANDO:

1°) Que a fs. 70/86, Petroquímica Comodoro Rivadavia SA, por apoderado, solicita con carácter urgente la suspensión de los efectos de la disposición n° 16/2016, dictada por la Subsecretaría de Ecología de la Provincia de La Pampa, que le impuso una multa de cien (100) haberes básicos de ministro del Poder Ejecutivo Provincial, así como de la disposición n° 63/2016 y del decreto n° 1728/16 que confirmaron la sanción aplicada.

Precisa que la disposición n° 16/2016 es un acto administrativo nulo de nulidad absoluta al contener severos vicios en sus elementos causa, objeto, finalidad y motivación (conf. art. 61, LPA, NJF n° 951/79).

Agrega que la disposición impugnada deviene en arbitraria e irrazonable por su manifiesta falta de fundamentación.

Expone que la medida que solicita no afectará el interés público ni producirá efectos irreversibles, ya que lo único que genera la suspensión es posponer el pago de la multa en caso de que se determinara que la impugnación interpuesta no debiera prosperar.

Asimismo, asevera que se encuentra configurado el peligro en la demora toda vez que la disposición n° 16/2016 afecta el derecho de propiedad de Petroquímica Comodoro Rivadavia SA en tanto la multa allí establecida resulta palmariamente confiscatoria.

Finalmente, detalla la prueba documental que adjunta, hace reserva del caso federal y solicita que se otorgue la medida precautelar.

2°) A fs. 96/114 vta. el Estado provincial, por apoderada, contesta el traslado de la pretensión cautelar y solicita su rechazo.

Para ello, sostiene que los actos administrativos cuya suspensión se pretende han sido resueltos por la Administración en el marco de facultades que le son propias, por lo que tales actos se presumen legítimos, sin que se advierta ningún tipo de ilegalidad manifiesta.

Señala que la Administración ha actuado conforme al marco regulatorio general contenido en la ley nº 1914, Ley Ambiental Provincial, y en el decreto n° 458/05, que determinan la potestad sancionatoria de la Subsecretaría de Ecología, como así también de inspección y control de las condiciones ambientales de la actividad hidrocarburífera desarrollada en el territorio provincial.

Agrega que los actos administrativos cuestionados no contienen ni vicios que afecten su presunción de validez ni una arbitrariedad manifiesta que justifique la procedencia de la medida precautelar.

Por otra parte, aduce que no se han acreditado los graves daños que la ejecución de los actos administrativos podría causarle a la empresa.

A modo de conclusión, sostiene que la decisión cuya suspensión se pretende importó el ejercicio razonable de una facultad...

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