Sentencia nº C-61604/2016, de 7 de Marzo de 2023
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2023 |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 07 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-061.604/16, caratulado: “Ordinario Escrito - Empleo Público: G.R.M.D. c/ Banco de Acción Social”, el que se encuentra en estado de resolver, debiendo los Sres. Jueces expedirse en el orden expuesto.
Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:
Que a fojas 38/57 se presenta el Dr. V.M.L.me Haquim, en representación de R.M.D.G., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 8 y vuelta, con el patrocinio letrado del Dr. C.S. Espada, e interpone formal demanda ordinaria laboral en contra del Estado Provincial y del Banco de Acción Social.
Pretende concretamente se condene a los accionados al pago de: indemnización por antigüedad (artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo); sustitución de preaviso (artículo 232 del mismo Cuerpo legal); integración mes de despido; proporcional mes trabajado marzo de 2015; vacaciones; sueldo anual complementario y diferencias salariales de los años 2013, 2014 y 2015; multas Ley N° 24.013 -artículo 8-, Ley N° 25.323 -artículo 2-; artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, y todo otro rubro que pudiera corresponder. Con costas.
Al destacar la competencia de este Tribunal, reitera y ratifica su pretensión del reconocimiento de la relación de dependencia y el pago de las distintas indemnizaciones laborales, en virtud del contrato de trabajo entre la actora y el Banco de Acción Social, y el consiguiente despido indirecto operado en autos.
Pide además la aplicación del Convenio Colectivo N° 18/75, con cita de antecedentes.
Al reseñar antecedentes, señala que la actora ingresa al Banco de Acción Social en el año 2001. Que en los primeros años, antes del sistema de informatización del sistema de Tómbola, las tareas que desarrollaba la actora consistían en apersonarse media hora antes de los sorteos y recibir junto a los empleados del Departamento Tómbola, los paquetes que contenían las boletas con apuestas que entregaban las Agencias, tomando razón de la hora en que lo hacían. Luego se dirigía a una habitación a buscar las bolillas con las que realizaba el sorteo. Posteriormente tomaba nota y dejaba constancia de las bolillas sorteadas y de los premios adjudicados.
Que todo ello se instrumentaba en actas formularios provistos por el mismo Banco, las que también eran suscriptas por el personal de turno, Jefe de Sorteo y de Sala.
Que dicha actividad era en principio, realizada por los funcionarios de Escribanía de Gobierno de la Provincia, y luego se decidió que aquella sea realizada por un plantel "permanente" de escribanas del ámbito local, entre las que se encontraba la actora.
Que con la llegada de la informatización, se suspendió el trámite de entrega de libretas, ya que las apuestas se informaban por sistema y eran recepcionados por los empleados del Banco, los que luego entregaban las novedades que debían ser puestas en las actas de Sorteo.
Que subsiguientemente se cambió la forma de selección de las bolillas que serían usadas para el sorteo, ya que se utilizaban cajas nuevas, las que se precintaban tanto al abrirlas como para guardarlas, dejando sentado los números en el acta, que también era provista por el Banco. Idéntico método para las que eran sorteadas, ya que había una para la ubicación del premio y cuatro para unidad, decena, centena y unidad de mil. Del procedimiento del sorteo se dejaba constancia en formulario provisto por el Banco de puño y letra, firmado también por el Jefe de Sorteo, el de Sala y por la actora.
Que los horarios de los Sorteos y los días que se realizaban eran establecidos por los directivos del Banco, incluyendo feriados provinciales y nacionales a discreción.
Que en un principio se realizaban dos sorteos diarios, luego se sumó el horario de media mañana y de la tarde, siempre con honorarios fijados y establecidos a discreción del Banco.
Aclara que el horario de la tarde fue puesto, en principio, sólo para que las escribanas supervisen la recepción de los extractos de otras provincias hasta que se tomó la determinación de realizar sorteos con bolillero propio, es decir, realizar un nuevo sorteo.
Destaca que, posteriormente el Banco de Acción Social realizó un convenio con Tecnoacción S.A., por el cual se debía enviar el extracto del sorteo realizado en Jujuy a Salta por vía fax, encontrándose la supervisación de dicha tarea a cargo de la accionante.
Agrega que las tareas se aumentaban sin consultar, sin comunicación y sin considerar un correlativo aumento de los honorarios., conductas éstas que implicaron un claro ejercicio abusivo del ius variandi por parte del empleador.
Que durante la vigencia del vínculo laboral, la actora debía constituirse en Casa Central, y en otras oportunidades a la Sucursal de Avenida Italia a realizar el sorteo de la Tómbola jujeña; percibiendo los honorarios que establecía el banco a su discreción. Que para solicitar aumento de los mismos, debía presentar nota.
Que la concurrencia al Banco para la supervisión de los sorteos le insumía dos horas y media.
Que en reiteradas oportunidades el Banco le requirió la documentación pertinente para realizarle un contrato de locación de servicios, lo que nunca se llegó a concretar.
Que ante ello y cansada de esperar, en fecha 10/03/15 la actora remite Carta Documento, cuyo texto reproduce, intimándolo a registrarla en legal forma, abonarle los haberes conforme Convenio Colectivo N° 18/75, diferencias salariales por períodos no prescriptos, vacaciones, sueldo anual complementario, al pago de indemnizaciones, entre otras consideraciones.
Que el Banco reitera su negativa genérica a lo requerido por la actora mediante Carta Documento de fecha 06/04/15.
Por consiguiente promueve esta acción en procura del cobro de las indemnizaciones laborales que -dice- le corresponden.
En Capítulo V da fundamentos, especificando en primer lugar que la actora se desempeñó como dependiente del Banco desde abril de 2001 en el marco de un supuesto contrato de locación de obra, cumpliendo jornada de trabajo en los distintos sorteos en diferentes horarios que fijaba el Banco.
En apartado a) refiere a la presunción establecida por el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, con cita de doctrina a la que remito brevitatis causae.
En apartado b) señala que esa presunción resulta aplicable aún cuando se trate de figuras no laborales como los contratos de locación de obra o servicios.
Refiere luego -apartado c)- a la prueba de la relación de dependencia, con cita de antecedentes. Destaca luego que carece de relevancia que las partes hayan denominado honorarios a los pagos efectuados por la demandada, como que aquellos no fueran una suma fija para determinar la relación de dependencia, toda vez que la modalidad retributiva por los servicios prestados es compatible con las pautas del artículo 104 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que también carece de trascendencia que la accionante estuviera inscripta como autónoma y emitiera facturas a los fines de percibir sus honorarios.
Describe a continuación la organización del Juego de la Tómbola Jujeña y la administración por el Banco de Acción Social conforme las disposiciones de la Ley N° 2908/72.
Alude por último a la remuneración mensual fija percibida por la actora.
Enuncia los rubros que reclama, esto es multas previstas en el artículo 8 de la Ley Nº 24.013, artículo 2 de la Ley Nº 25.323 y artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, practicando una planilla de liquidación, estableciendo un monto total de $ 1.097.209,93.
Finalmente ofrece prueba; cita derecho, formula reserva del caso federal y peticiona.
Conferido traslado a la demandada, se presenta el Dr. F.B., P.F., en representación del Estado Provincial, conforme copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 62/64, y contesta oponiéndose a su progreso, con costas (fojas 112/126).
En su escrito de responde, luego de una negativa general y varias en particular, señala que el Banco de Acción Social (a esa fecha en proceso de transformación en Banco de Desarrollo) es una entidad autárquica del Estado Provincial que, entre otras funciones, tiene a su cargo la regulación y el contralor de todo lo relativo a los juegos de azar dentro del territorio de la Provincia.
Es en tal carácter que la institución, mediante Departamento Juegos realiza los diversos sorteos de la tómbola jujeña, contando en dichos sorteos con la intervención de un escribano público a los fines de garantizar la transparencia de los mismos.
Que con tal fin, luego de una intervención de Escribanía de Gobierno, el Banco siempre requirió de los servicios notariales de un profesional independiente, sin vinculación contractual alguna con la entidad.
Que la demandada entonces requirió de los servicios notariales de la actora, quien comenzó a intervenir como fedataria externa, sólo labrando las actas respectivas en los sorteos de Tómbola que se realizaban en la sede de Avenida Italia.
Que al poco tiempo y bajo la misma modalidad, se sumaron externamente las escribanas S.L.A.; M.L.M. y N.d.V.T..
Que las tareas de aquellas se circunscriben a la guarda y custodia de las bolillas utilizadas en los sorteos, elaboración del Acta respectiva con los resultados de los mismos y la recepción de actas de sorteos de otras jurisdicciones.
Que los sorteos se realizaban de lunes a viernes, en diferentes horarios: Sorteo La Primera (11 a 12:30 hs.), S.M. (13:30 a 15 hs.), S.V. (19 a 20:30 hs.), S.N. (22 a 24 hs.) y los sábados donde el sorteo nocturno se realiza de 20:30 a 22 hs., alternando las escribanas entre los distintos sorteos según su disponibilidad, sin que la actora haya concurrido a todos los sorteos exclusivamente.
Agrega que la intervención de la escribana G. estaba limitada...
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