Sentencia Nº C-61569/2016 de Superior Tribunal de Justicia, 08-04-2024
Fecha | 08 Abril 2024 |
Número de expediente | C-61569/2016 |
Emisor | Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 |
Tipo de documento | Sentencias |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 8 días del mes de abril del año 2024, el Dr. G.A.G., juez titular de la Vocalía Nº 9, de la Sala III del Tribunal del Trabajo, y la Dra. M.C.R., jueza titular de la Vocalía Nº 7 de la misma Sala, en los términos de la Acordada 71/08, por licencia del Dr. O., vieron el Expte. Nº C-061569/16, caratulado: “Enfermedad/Accidente: C.E.Z.c.M.S.G., C.A.F. y Swiss Medical ART S.A.”, y
CONSIDERANDO lo siguiente:
EL D.G. DIJO QUE:
1.- Se presenta el Dr. D.A.E., con el patrocinio letrado de la Dra. C.M.A.F., y en representación de C.E.Z., interpone demanda laboral por accidente de trabajo, en contra de M.S.G., C.A.F. y Swiss Medical ART S.A., y en contra de los dos primeros nombrados, por despido, diferencias salariales y certificación de servicios y remuneraciones.
En cuanto a los hechos, dice que el actor comenzó a trabajar para los demandados M.S.G. y C.A.F., en fecha 2 de marzo del año 2015, sin estar debidamente registrado y encontrándose en perfecto estado de salud.
Relata que al inicio el actor trabajaba bajo las órdenes de N.D.F., en la cosecha del tabaco, y que al finalizar la misma, en marzo del año 2015, el Sr. Z. fue convocado por el Sr. M.S.G., para trabajar en la finca denominada “Trópico 0” de la localidad de Santa Clara, que era explotada por el Sr. C.A.F., poniéndose a las órdenes del mismo; que el actor concurría temprano a la casa de G., y éste lo llevaba a la finca de F., en Santa Clara; que el actor recolectaba citrus de 7 a 16hs, habiendo trabajado un mes, desde que inició la relación laboral y hasta que se accidentó.
En cuanto al accidente, narra que el día 31 de marzo del 2015, realizando sus tareas habituales, cerca de las 9hs, se encontraba subido al escalón de una escalera de hierro, de 13 peldaños, de unos dos metros y medios, que se apoyaba en la planta de limones, cuando se rompió una rama, y el actor cayó al suelo, golpeándose la cabeza y el hombro, siendo diagnosticado de luxación acromioclavicular derecha.
En cuanto al despido y al intercambio epistolar, dice que su parte intimó el 13 de mayo del 2015, al Sr. M.S.G., para que le otorgue las prestaciones dinerarias por el accidente de trabajo, abone salarios impagos y prestaciones médicas y para que registre la relación laboral, con fecha de ingreso el 2 de marzo del 2015, bajo apercibimiento de considerarse despedido.
Narra que el coaccionado, responde el 19 de mayo del 2015, haciéndole saber que registrará la relación de empleo, aunque le niega la fecha de ingreso, y le requiere copia de DNI, de CUIL y de baja en Finca Fascio, que en relación al supuesto accidente será atendido por Latitud Sur ART, a los efectos de las prestaciones médicas y dinerarias.
Agrega que ante ello, el actor remite un nuevo telegrama el 11 de junio del 2015, rechazado que deba presentar la baja en Fincas Fascio ya que no se superponen los horarios y el pluriempleo está admitido; y le hace saber que el resto de la documentación la pone a disposición.
Dice que el coaccionado responde el 19 de junio del 2015, negando que el actor haya alcanzado la documentación requerida e insistiendo que procederá a registrar la relación laboral en el plazo de ley.
Concluye que el 4 de agosto del 2015, su parte se dio por despedido ante la falta de registración laboral en el plazo de ley.
Narra el intercambio epistolar con el codemandado F., a quien le adjudica responsabilidad solidaria en los términos del Art. 12 de la ley 26.727.
Asevera que el codemandado C.A.F., se encontraba afiliado a Swiss Medical ART S.A. por lo que debe responder en los términos del Art. 28 de la L.R.T.
Dice lo que reclama, ofrece prueba y peticiona.
Corrido el traslado de la demanda, comparece a responderla el Dr. R.V., en representación de MARIO S.G..
Interpone excepción de falta de legitimación pasiva, alegando que su mandante no es titular de la relación jurídica sustancial con el actor, porque su cliente no es dueño de la finca, ni encargado, y que nunca lo contrató al actor, ni le dio trabajo de ninguna forma.
Contesta demanda y formula negativas.
En cuanto a lo que considera la verdad de los hechos, dice que su mandante trabaja en la Finca F., como un colaborador y trabajador más; que una mañana llegó Z., a la finca pidiendo trabajo a fines de marzo; que su cliente le dijo que debía traer DNI, CUIL y copia de baja de la finca anterior; y que el Sr. Z. pensó que él era un capataz, y que cuando recibió el telegrama le dijo que lo iba a ayudar para que lo registren.
Refiere que los testigos le dijeron que el actor agarró una escalera, se subió y desde allí se cayó, desde una escalera de un metro ochenta aproximadamente.
Solicita el rechazo de la demanda, ofrece prueba y peticiona.
A su turno comparece el Dr. D.A.D., e representación de C.A.F., y en tal carácter denuncia falta de personería, opone falta de legitimación pasiva y solicita el rechazo de la demanda.
En cuanto a la falta de legitimación pasiva, refiere que resulta claro que su mandante no es titular de la relación jurídica sustancial.
Refiere que de la prueba presentada por el actor, surge que el mismo trabajó para el Sr. G., no para F..
Contesta demanda en subsidio y formula negativas.
Sobre la verdad e los hechos, dice que el actor jamás tuvo una relación laboral con su cliente, y que la demanda fue deducida contra su mandante por un serio desacierto toda vez que su poderdante no subcontrata personal para la explotación del citrus.
Destaca que hay diferentes explotaciones de citrus en el Departamento Santa Bárbara, y que a su mandante le corresponde la explotación de la Finca F. de Murcia.
Dice que los restantes establecimientos rurales de explotación de citrus, como Finca Trópico, con razón social F., le corresponde a la Sucesión de C.A.F. y es ajena a la de la su mandante, radicando allí el yerro.
Aclara que tampoco ha trabajado el actor para la Sucesión de C.A.F., y advierte que se lo han hecho saber al actor y a su letrado mediante la pieza postal de fjs. 14.
Formula reservas, ofrece pruebas y peticiona.
En su oportunidad, se presenta el Dr. A.Z., en representación de SWISS MEDICAL ART S.A. y en ese carácter opone falta de legitimación pasiva por inexistencia de cobertura.
Refiere que el actor no es ni ha sido registrado por C.A.F., por lo tato existe falta e cobertura.
Reconoce que existe con su parte, un contrato de afiliación con C.A.F., pero insiste en que el actor no se encontraba en la nómina de aquel.
Destaca que incluso de la prueba que introdujo el actor, surge que el codemandado G., reconoció que era su empleador, y le hizo saber que su aseguradora contratada era LATITUD SUR S.R.L.
Introduce diversos planteos vinculados con aquel desarrollo, agrega sobre las previsiones del Art. 6º de la L.R.T., responde las inconstitucionalidades de la L.R.T., formula negativas y contesta demanda en subsidio en términos similares a los ya transcriptos.
Ofrece prueba y peticiona.
Se corre el traslado del Art. 55 del CPT, se resuelven incidencias, fracasan los intentos conciliatorios y se abre la causa a prueba en los términos de la Acordada Nº 3bis/94.
Finalmente se desarrolla la audiencia de vista de causa, su prosecución. Se clausura el período probatorio sin cuestionamientos y se producen los alegatos por lo que las actuaciones quedan en estado de sentenciar.
2.- Corresponde ahora resolver las cuestiones trascendentes, las fundamentales que hacen al fondo mismo de la cuestión debatida o que tengan influencia decisiva sobre el resultado de la litis, (2º Párrafo Art. 20 C.P.T., y nota del codificador) añadiendo que para ello no resulta necesario seguir a las partes en todas y cada una de sus argumentaciones, bastando hacerse cargo de las que resulten conducentes para la decisión del litigio (Fallos 272:225; 274:113; 276:132; 280:320).
Igual temperamento voy a seguir para el análisis de la prueba (conf. L.A. Nº 41, Fº 465/467, Nº 168; L.A. Nº 44, Fº 1030/1032, Nº 458; L.A. Nº 39, Fº 591/595, Nº 229; entre otros)
3.- Yendo al fondo del asunto, sabemos que todos los rubros se encuentran controvertidos así como ciertos hechos.
Controversias.
Evidentemente el núcleo de la cuestión reside en determinar, ante todo, para quien trabajaba el actor, y principalmente si se encuentra legitimado pasivamente el Sr. C.A.F., ya que ello va a repercutir también en una eventual responsabilidad de la Aseguradora demandada –SMG-.
Entiendo que el tipo de vinculación, la naturaleza jurídica del vínculo habido entre el actor y el Sr. G., en cambio, no figura tan compleja, ya que sin perjuicio del tenor inserto en la contestación de la demanda, podemos ir adelantando que el Sr. G., en el intercambio epistolar reconoce la existencia de un contrato de trabajo que lo vinculaba con el actor.
Despejado aquel principal interrogante, vinculado a la legitimación pasiva del Sr. F., podremos avanzar luego de manera más sencilla con el resto de las controversias y resolver así las pretensiones que figuran en el objeto de la demanda.
Recapitulación.-
Señaló el actor que trabajó para M.S.G. y C.A.F., desde el 2 de marzo del año 2015, sin estar debidamente registrado y encontrándose desde entonces en perfecto estado de salud.
Dijo que el inicio trabajaba bajo las órdenes de N.D.F., en la cosecha del tabaco, y que al finalizar la misma, en marzo del año 2015, el Sr. Z. fue convocado por el Sr. M.S.G., para trabajar en la finca denominada “Trópico 0” de la localidad de Santa Clara –Departamento Santa Bárbara- que era explotada por el Sr. C.A.F., poniéndose a las órdenes del mismo; que el actor concurría temprano a la casa de G., y éste lo llevaba a la finca de F., en Santa Clara; que el actor recolectaba citrus de 7 a 16hs, habiendo trabajado un mes, desde que inició la relación laboral y hasta que se accidentó.
En cuanto al accidente, narró que el día 31 de marzo del 2015, realizando sus tareas habituales, cerca de las 9hs, se encontraba subido al escalón de una escalera de hierro, de 13 peldaños, de unos dos metros y...
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