Sentencia Nº C-58/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentenciaC-58/16
Fecha09 Septiembre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 30 de mayo del año dos mil diecisiete.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "Obras y Servicios SRL s/ Suspensión de ejecución de actos administrativos en expte C-46/16 ”, expte n.º C-58/16, (reg. Sala C del STJ); y

CONSIDERANDO:

1º) Que el 9 de septiembre de 2016, G.C.M., apoderado de Obras y Servicios SRL, con el patrocinio letrado de la Dra. G.I.P., promovió Incidente de Suspensión de Ejecución de Actos Administrativos, solicitando “la suspensión de la ejecución de las sanciones, multas y demás actos administrativos vinculados con la obra pública que tramitara por Expediente 8755/14 obra “AMPLIACION Y REFUNCIONALIZACION ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL- DOBLAS- LA PAMPA” (fs. 11).
2º) A fs. 14 el Tribunal ordeno acreditar el pago de la tasa que establece la Ley 422. Asimismo dispuso que, cumplido, se corra traslado de la medida precautelar peticionada a la parte demandada (Conf. arts. 62 y 63 CPCA y art. 172 CPCC, aplicable por remisión del art. 71 CPCA).

3º) A fs. 15/18 la parte actora amplía la demanda de suspensión y acompaña la disposición nº 165/16 de la Dirección General de Obras Públicas, a fs. 19 se ordena correr traslado a la contraparte de dicha presentación, conjuntamente con la medida precautelar, previa acreditación del pago de la tasa que establece la Ley 422.

4º) A fs. 20 J.A., en carácter de socio gerente de Obras y Servicios SRL, presenta escrito designando a la Dra. G.R. como nueva patrocinante letrada y a fs. 24 obra escrito del Dr. G.C.M., en el que denuncia revocación del poder oportunamente otorgado.

5º) A fs. 25 el Tribunal tiene como nueva...

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