Sentencia nº C-58/2023, de 10 de Agosto de 2023

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2023


En la Ciudad de San Salvador de Jujuy; Capital de la Provincia; Departamento Dr. M.B.; República Argentina; a los diez días del mes de agosto del año dos mil veintitres, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la Cámara de Apelaciones y de Control en lo Penal, los Sres.
Vocales, Dr. G.M., Juez habilitado; Dr. L.R..G.-.J.-, y la Dra. M. del P.M., Juez por habilitación, bajo la Presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-58/23 – RECURSO DE APELACIÓN Interpuesto por el Dr. D.I.F.(.F.) en Expte. Nº P-266258-MPA/2022 (J.C. Nº 2 – F.E.D.E.C.A.P. Nº 2) Recaratulado: “L. H., D. N. p.s.a. resistencia y desobediencia a la autoridad y amenazas - Ciudad”, y;



VISTOS Y CONSIDERANDO

El Señor Presidente de Trámite, D.G.M. (habilitado), dijo:

I) Esta instancia se inicia a partir del recurso de apelación deducido por el Sr.
Agente Fiscal, Dr. D.I.F., en contra de la resolución dictada por el Sr. Juez de Control N° 2, Dr. J.R.Z. (por habilitación), quien en fecha 04 de abril de 2023 (fs. 132/143 de autos) resuelve hacer lugar a la oposición formulada del Requerimiento de Elevación a Juicio por el Agente Fiscal, por parte de la Dra. I.L.H., en defensa del imputado D. N. L., y en consecuencia disponer el sobreseimiento total y definitivo en favor del prevenido antes nombrado de conformidad al art. 378 y 379 inc. 1 primer supuesto e inc. 2 del CPP.-

Al momento de exponer los agravios que le causa el resolutorio, indica el apelante que el Sr.
Juez de Control ha considerado atípica la resistencia a la autoridad realizada por el acusado, entendiendo que "aun teniendo por cierta la existencia de forcejeos y recriminaciones al personal que lo saca del lugar… no puede considerarse típica porque la resistencia (art. 239 del CP) exige el empleo de fuerza superior al ordinario por parte de la autoridad" (fs. 141).-

Entiende que en la frase transcripta en el párrafo precedente, se advierte que el Sr. juez de Control ha exigido para la configuración del tipo objetivo del delito de resistencia a la autoridad un requisito que la ley no establece, esto es: una fuerza superior a la ordinaria por parte de la autoridad.


Agrega que tampoco parece acertado afirmar que el acusado efectuó meras “recriminaciones” al personal policial que lo sacaba del lugar, pues mientras forcejeaba con la autoridad, lejos de quejas inofensivas L. les expresaba a los funcionarios:
"Yo soy el hijo de la Dra. H., denme sus nombres, mi padre es juez, los voy a correr a todos de la policía, a ver si se la bancan con la Dra. H..", configurando tales expresiones verdaderas amenazas proferidas por el imputado para amedrentar e impedir la realización del acto funcional.-

Considera que L. forcejeó con el personal policial de manera persistente y violenta y además, para resistirse al accionar de la autoridad, profirió amenazas serias, graves e injustas, configurándose indudablemente el tipo previsto en el Art. 239 del C.P.-

En relación al delito de amenazas puntualiza que se acusa a L. de haberle expresado al personal policial mientras estos trataban de sacar al acusado de un evento bailable y llevarlo hacia otro lugar, las siguientes frases amenazantes:
"Yo soy el hijo de la Dra. H., denme sus nombres, mi padre es juez, los voy a correr a todos de la policía, a ver si se la bancan con la Dra. H.”.-

Sostiene que la entidad y seriedad de las amenazas proferidas, surge con la claridad de la existencia de factores que es imposible soslayar en el caso particular y que el a quo omitió inexplicablemente de su análisis: Refiere que en el contexto de las frases que atribuye al imputado hay una clara intención de amedrentar a los funcionarios que cumplían con sus tareas, dando a entender que si seguían con su accionar estarían enfrentándose a una importante autoridad.
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Dice que luego de invocar su parentesco directo con importantes autoridades de la Provincia, L. pidió los nombres de todo el personal policial actuante y refirió que los iba a correr a todos.
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Sostiene que resulta evidente que las frases amenazantes tuvieron la seriedad e idoneidad para amedrentar a los sujetos pasivos.
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Agrega que, contrariamente a lo afirmado por el Sr.
Juez de Control, el requerimiento de citación a juicio se encuentra sustentado no sólo en declaraciones del personal policial que resultó víctima del accionar del imputado, sino fundamentalmente, se encuentra apuntalado por material fílmico en dónde quedaron registradas frases amenazantes del acusado.-

Concluye que la resolución atacada no es una derivación razonada del derecho vigente y el Sr.
Juez no ha merituado correctamente el material probatorio ni ha identificado debidamente los elementos típicos de los delitos en cuestión, todo lo cual evidencia que su resolución no logra ser una decisión conforme a derecho.-

II) Concedido el recurso deducido y habiendo sido interpuesto por el representante del Ministerio Público, se corre vista al Sr.
Fiscal de Cámara a los fines establecidos por el Art. 453, última parte.-

A fs. 182/186, se presenta el Fiscal de Cámara, D.M.Á.L., quién sostiene el recurso impetrado por el Agente Fiscal, solicitando se haga lugar al Recurso impetrado, por encontrarse debidamente fundado; ya que la resolución de sobreseimiento puesta en crisis, carece de fundamentación legal, al no ajustarse a los dispositivos legales que norman la procedencia del Requerimiento de Elevación a Juicio, por lo tanto solicita se ordene revocar el resolutorio obrante a fs. 132/143, cuyos demás fundamentos doy por reproducidos en honor a la brevedad.-

III) A fs. 198/219 el imputado D. N. L. H., en ejercicio de sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. I. L. H., contesta el recurso interpuesto, solicitando el mismo sea rechazado, por los argumentos que expone, cuyos puntos salientes menciono a continuación para ser breve.-

Como cuestión previa plantea la nulidad del recurso de apelación, sustentando la misma en que el remedio procesal fue concedido sin tener en consideración que existía una denuncia de P. realizada por la Familia L. H. en contra de D.I.F., de la cual ya tenía conocimiento el Sr.
Juez de Control.-

Relata los antecedentes de la denuncia por la posible comisión del delito de prevaricato, dice que el recurso de apelación debió ser declarado nulo, e invoca lo establecido en el art. 85 C.P.P.: "
...si se hiciera lugar a la recusación, los actos serán declarados nulos...".-

Sostiene su parte que no existen agravios, en razón de que el Agente Fiscal no expresa porqué se configura.
Agrega que el apelante debió precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones. Es decir, debió refutar las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del a quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento, no reuniendo las objeciones genéricas y las impugnaciones de orden general los requisitos mínimos indispensables para mantener la apelación.-

Refuta la expresión de agravios de la fiscalía en forma extensa, citando doctrina y jurisprudencia a su criterio aplicable, la que doy por reproducida en mérito a la brevedad.
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Sobre su conducta, indica que estaba departiendo en un evento público con amigos, y sin
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