Sentencia Nº C-57090/2015 de Superior Tribunal de Justicia, 27-11-2023

Fecha27 Noviembre 2023
Número de expedienteC-57090/2015
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias


En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 27 días de noviembre de 2023, los Sres.
Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial Dres. E.R.C., E.J.A. y L.M.V.B. (habilitada), bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el presente Expte. Nº C-57.090/15 “Daños y perjuicios: S., I.M.c.F., S.F. y G., R.D. (2 cuerpos), expte. Nº C 54.424/15 cautelar de aseguramiento de bienes y prueba: S., I.M. y G., R.D. y F., S.F. y copia certificada del expte. P 122.843 “F., F.S.P. de lesiones graves culposas en accidente de tránsito -Ciudad”, y:

La Dra. Cabezas dijo que:

1.
La demanda

Viene en este caso el Dr. E.G.M. con patrocinio letrado del Dr. C.A.V.A. en nombre y representación de la actora Sra.
I.M.S., a promover demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de S.F.F. como conductor y de R.D.G. como propietario del vehículo dominio JWQ220 que sostiene ocasionó el accidente de fecha 16/09/2015.

En el capítulo de antecedentes fácticos, relata que el día referido, siendo aproximadamente las 9,30 de la mañana y en oportunidad que la actora circulaba a pie cruzando la avenida H.I. con rumbo hacia el puente L.; que el semáforo se encontraba en rojo por lo que tenía paso, pero cuando hacia el otro extremo de la avenida es que el automotor conducido por F. proveniente de calle D. la embiste al doblar en la intersección, provocándole daños a su integridad, destacando que en ese momento se encontraba embarazada de 10 semanas.
Reserva la demanda (15/12/2015) para ampliarla -previo pedido de prorroga- el 6/7/2017 (ver fs. 74/82) a cuya lectura remito para abreviar. Í. se agregó cautelar (fs. 63 vta.) Ofrece prueba, cita derecho y peticiona.

2. Contestación

Corrido traslado (fs.
83), se presenta a fs. 93/98 a contestar demanda el Dr. E.F.H. como apoderado con patrocinio letrado del Dr. F.H., por los demandados y cita en garantía a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada.

Luego de formular negativa genérica y particular de los hechos expuestos en la demanda, reconoce la existencia del accidente de tránsito, pero niega que hubiera acaecido como afirma la actora a quien adjudica haber cruzado la calle en forma repentina y aveloriada, cuando su mandante ya había traspuesto la encrucijada.


Niega y desconoce los demás extremos de la demanda (incapacidad, gastos, daño moral, daño psicológico) y ofrece prueba, cita derecho para concluir peticionando el rechazo de la demanda.


3. Citación en garantía

Más adelante, contesta la citación el mismo Dr. J.M.H. por Agrosalta, adhiriendo a la contestación que el mismo formulara por los demandados.
Reconoce la vigencia y cobertura en los términos de la póliza (fs. 118/119).

A fs. 129/130 contestó el traslado del 301 del CPC la parte actora.

4. Tramite posterior

Fracasada la instancia conciliatoria (fs.
138), la causa se abre a prueba (fs. 148/14vta. 30/4/20), por lo que se reciben las siguientes: A fs. 169/177 Historia Clínica del HPS. A fs. 187 copias certificadas de la causa penal. A fs. 194/196 informe pericial médico; observado a fs. 199 y contestado a fs. 205/205 vta.

Fijada la audiencia de vista de causa (fs.
249 9/3/22), el expediente pasa a electrónico.

El día previsto comparece el Dr. Mezzena y el Dr. E.H.(.
asume representación) y ante la inasistencia de los absolventes, se clausura el periodo probatorio, se dan por producidos los alegatos y se llama autos para sentencia como da cuenta el acta respectiva.

5. Del régimen jurídico applicable

Ingresados los autos para resolver, corresponde señalar que la causa se resolverá con aplicación del Código Civil y Comercial vigente.


Asimismo, se advierte que no se han se analizar todos los planteos de las partes, sino sólo aquellos que se estiman dirimentes para la razonable resolución de la causa conforme autoriza el art. 17 del C.P.C. último párrafo.


En el caso particular de autos la demanda se dirime entre la peatón víctima por una parte y el conductor de la cosa riesgosa, la persona titular registral del automotor protagonista del siniestro y aseguradora contratada.


6. Sobre el fondo de la cuestión

En cuanto al fondo de la cuestión debatida, las partes reconocen básicamente que el hecho ocurrió el día y lugar referidos, que el automotor (Renault Logan) era de propiedad de G., que se encontraba asegurado por A. y que era conducido en el evento por F..


Pero, está controvertido cómo ha ocurrido el siniestro (la causa) en orden a derivar las responsabilidades correspondientes.


Para esclarecer posiciones, ambas partes ofrecen como prueba las actuaciones penales.


Es del caso señalar que el trámite se encuentra concluido por prescripción de la acción penal conforme sentencia de fecha 5/11/2020 (ver fs.
45/46 612 de las copias certificadas de ese expte.), lo que permite a este tribunal el dictado de la sentencia civil, juzgando con plena libertad la culpa del imputado, de conformidad a las previsiones del art. 1.777 del C.C.C., ya que este sólo adjudica el valor de cosa juzgada a la condena por la existencia del hecho principal que constituye el delito y la culpa del condenado (conc. Art. 1776 del código).

Sin perjuicio de ello, se ha decidido en criterio que compartimos, que las actas y diligencias procesales cumplidas en el expediente penal no pueden desconocerse sin razones importantes; constituyen instrumentos públicos; la fe que merecen tales actuaciones lo es con relación a las producidas por el oficial público, es decir, lo que él ha visto, oído o hecho (conf.
Art. 296). No ocurre otro tanto con relación a las apreciaciones personales del funcionario y las declaraciones que recepta, las que no pueden escapar a las reglas de la sana crítica que como directiva de apreciación de prueba prescribe el art. 16 del ordenamiento procesal (conf. Expte. B 47.613/99, fallo del 20/03/03, S.I.C.J..

El análisis de la causa penal arroja precisiones sobre los hechos que nos ocupan y permiten inferir como ocurrieron.
De la diligencia iniciando actuaciones sumarias de prevención (ver fs. 2 de las copias) se destaca que el lugar del accidente fue en la encrucijada de avenida I. y D. de nuestra ciudad. En lo que habitualmente se encuentra demarcado como senda peatonal.

Que esa mañana se procedió a tomar
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR