Sentencia Nº C-57/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentenciaC-57/16
Fecha02 Junio 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 2 de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “R., P.L. c/ P.incia de La Pampa s/ medida cautelar”, Expte. nº C-57/16, reg. Sala C del STJ y;
RESULTA:

I. A fs. 3/8, P.L.R., por derecho propio, promueve un incidente de medida cautelar por el que pretende que se decrete la suspensión del trámite del expediente n° 5805-749343/11 ante la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo planteada contra el Ministerio de Educación de la P.incia de La Pampa, por impugnación del acto administrativo denegatorio del traslado docente interjurisdiccional definitivo. Refiere que a raíz del cambio del lugar de trabajo de su esposo, toda la familia debió mudarse a la ciudad de S.R. y ella, quien se desempeñaba laboralmente como docente en la ciudad de Bahía Blanca (Bs. As.), solicitó ante el Tribunal de Clasificación Secundario el traslado interjurisdiccional provisorio. Expresa que como su permanencia en la ciudad se prolongó, en septiembre de 2015, peticionó que el traslado provisorio se convirtiera en definitivo. Dice que, el 18 de septiembre de aquel año, el Tribunal de Clasificación rechazó la petición del traslado definitivo porque consideraba que no reunía los requisitos establecidos en el artículo 62 de la ley 1124 y sus modificatorias. Agrega que en dicha oportunidad no se hizo ofrecimiento ni hubo modo de consensuar una solución a lo solicitado. Manifiesta que contra aquella decisión presentó un recurso de reconsideración y un recurso jerárquico en subsidio, los que fueron desestimados. Entiende que el Tribunal de Clasificación ha realizado una interpretación errónea, ya que debió proponer a la reclamante la posibilidad de optar por un cargo de distinto escalafón, con el procedimiento que describe el decreto 1339/00 (Anexo II). Explica que posee título de Maestra Especializada en Educación Primaria, título que es equivalente al de Maestro Nacional Normal, conforme al decreto 1574/04, incorporado, de manera genérica, en el anexo del Estatuto del Trabajador de Educación. Por tal motivo, sostiene que tiene derecho a titularizar en el Ciclo Básico de la Educación Secundaria los cargos de auxiliar docente o preceptor coordinador de curso en primer año. Sostiene que ese derecho adquirido es el que le ha sido negado por el Tribunal de Clasificación al considerar que no reunía los requisitos establecidos en el artículo 62 de la ley 1124 y que no poseía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR