Sentencia Nº C- 55/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentenciaC- 55/16
Año2017
Fecha23 Marzo 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


SANTA ROSA, 23 de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “L., C.C.c./ Provincia de La Pampa s/ Demanda Contencioso Administrativa", expediente C-55/16, registro de la sala C del Superior Tribunal de Justicia; y

CONSIDERANDO:

1º) A fs. 7/14 vta., la señora C.C.L., por su propio derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de La Pampa por medio de la cual pretende que se declare la nulidad del decreto 1843/2016, fechado el 18 de julio de 2016, que dispuso su cesantía por incurrir en la causal prevista en el artículo 277, inciso i), de la ley 643. Asimismo, peticiona la reincorporación a su empleo en la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Bienestar Social y que se condene al Estado provincial a abonar los salarios caídos en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de su cesantía y hasta el momento de su reincorporación, con costas. Expresa que durante los siete años que se desempeñó como dependiente del Estado provincial, mantuvo una conducta intachable, que no recibió llamado de atención ni apercibimiento alguno que motivara un sumario administrativo, acatando fielmente la normativa vigente. Narra que la sanción impuesta viola el derecho de defensa en juicio porque se funda en un hecho ajeno al ámbito laboral. Agrega que el decreto impugnado es nulo por falta de fundamentación, ya que el poder administrador invoca una causal con el deliberado propósito de eludir obligaciones impuestas a su cargo, y porque la sanción impuesta configura un exceso de punición, violando el principio de razonabilidad que surge del artículo 28 de la C.itución nacional. Sostiene que aún cuando no existe traslación inmediata del derecho laboral al ámbito administrativo, no existe impedimento para que se le reconozcan los salarios que dejó de percibir desde la sanción de cesantía, en concepto de daños y perjuicios. Finalmente, ofrece la prueba, funda en derecho su pretensión procesal y solicita que se haga lugar a la demanda declarando la nulidad del decreto 1843/2016, el reintegro a su lugar de trabajo y que se condene a la demandada al pago de los daños y perjuicios, con costas.

2º) Traídos los autos a despacho, el Tribunal debe examinar si concurren los presupuestos procesales de admisibilidad del proceso (cfr. arts. 29 y 30, CPCA), esto es, si el decreto 1843/2016 –como acto administrativo de contenido individual– reviste la calidad de definitivo y si, a su respecto, se ha...

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