Sentencia Nº C-53/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentenciaC-53/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 23 de noviembre del año dos mil dieciséis.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "SEMFELT AULESTIARTE, S.S. c/ Municipalidad de Santa Rosa s/ Demanda Contencioso Administrativa”, expediente n.º C-53/16, registro Sala C del STJ; y

CONSIDERANDO:

1°) S.S.S.A., por su propio derecho y con el patrocinio letrado de la Dra. M.A.M., promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Santa Rosa, solicitando la declaración de nulidad de las Resoluciones dictadas por el Poder Ejecutivo Municipal números 862/16 y 925/16. Pretende que la comuna le abone la suma de $35.193, en concepto de licencia anual por vacaciones no gozadas correspondientes al año 2014.

Expresa que formuló por ante la comuna formal R. administrativo y que frente a la inactividad del municipio y habiendo transcurrido el plazo legal para que éste responda, requirió Pronto Despacho con fecha 7/6/16. Continúa diciendo que vencido el plazo para el municipio, interpuso amparo por mora ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de M. n° 4, quien intimó a la comuna a expedirse.

Agregó que en el caso no procede la interposición del Recurso de Reconsideración, en virtud del silencio operado y la consiguiente denegación tácita de la petición formulada, por cuanto, incluso al momento de haber sido notificada de la Resolución n° 862/16, la Municipalidad había dejado vencer los plazos. Considera agotada la vía administrativa.

Luego fundamenta los vicios que considera padecen ambas resoluciones impugnadas.

2°) Traídos los autos a Despacho, el Tribunal debe examinar si concurren los presupuestos procesales de admisibilidad del proceso (conf. A.. 29 y 30, CPCA), esto es, si los actos administrativos cuestionados -Resoluciones números 862/16 y 925/16-, revisten la calidad de definitivos y si, a su respecto, se ha agotado la vía administrativa para ser impugnados judicialmente.

3°) Del plexo jurídico aplicable surge que el Superior Tribunal de Justicia tiene jurisdicción originaria y exclusiva en los casos contencioso administrativos, previa denegación o retardo de la autoridad competente y de acuerdo a la forma y plazo que determine la ley (art. 97, punto 2, apartado d) de la Constitución de la Provincia de La Pampa).

Infraconstitucionalmente, la ley que determina la forma y el plazo es el Código Procesal Contencioso Administrativo (NJF n° 952) que en su art. 9 dispone que para ser susceptible de impugnación judicial los actos administrativos deben revestir...

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