Sentencia Nº C-50/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentenciaC-50/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 3 de febrero del año dos mil diecisiete.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "FERNANDEZ, S.M. c/ Municipalidad de General Pico s/ Demanda Contencioso Administrativa”, expediente n.º C-50/16, letra d.o., (reg. en Sala C del S.T.J.); y
CONSIDERANDO:

1°) S.F., por su propio derecho y con el patrocinio letrado del Dr. M.A.V., promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General Pico, solicitando “… que se reintegren las sumas ilegal y arbitrariamente deducidas y debitadas de [sus] haberes, desde marzo de 2011 hasta marzo de 2016, …” Expresa que formuló reclamo administrativo ante la demandada, obteniendo denegación expresa a su requerimiento, con fecha 05/07/16, agotando así la vía administrativa. Relata los hechos informando que es empleado municipal, que en tal carácter se afilió al Sindicato de Empleados Municipales (SOEM), dado que ello le aportaba beneficios en diferentes comercios del medio; que dicho sindicato, a través de uno o varios convenios con la comuna, que dice desconocer, retenía los conceptos que derivaban de las compras efectuadas en los negocios que a su vez, tenían convenios con el SOEM. Aduce que los referidos descuentos exceden los límites permitidos por la ley. Argumenta que el acto administrativo que impugna carece de motivación y causa legítima, posee vicios en su objeto y resulta violatorio de disposiciones constitucionales y legales, lo que avala la declaración de nulidad que pretende.

2°) Traídos los autos a Despacho, el Tribunal debe examinar si concurren los presupuestos procesales de admisibilidad del proceso (conf. A.. 29 y 30, CPCA), esto es, si el acto administrativo cuestionado –Resolución n° 3259/16, dictada por el Intendente Municipal con fecha 05/07/16, en el expte. adm. N° 5212/16, “F., S. s/ Reclamo administrativo por reintegro de haberes del Agente S.F.”-, reviste la calidad de definitivo y si, a su respecto, se ha agotado la vía administrativa para ser impugnados judicialmente.

3°) Del plexo jurídico aplicable surge que el Superior Tribunal de Justicia tiene jurisdicción originaria y exclusiva en los casos contencioso administrativos, previa denegación o retardo de la autoridad competente y de acuerdo a la forma y plazo que determine la ley (art. 97, punto 2, apartado d) de la Constitución de la Provincia de La Pampa). Infraconstitucionalmente, la ley que determina la forma y el plazo es el Código Procesal Contencioso Administrativo (NJF n° 952) que en su art. 9 dispone que...

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