Sentencia Nº C-48/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha02 Agosto 2017
Año2017
Número de sentenciaC-48/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los días 2 de agosto de dos mil diecisiete, se reúne la sala C del Superior Tribunal de Justicia, constituida por los Dres. J.R.S. y E.D.F.M., como presidente y vocal, respectivamente, a efectos de dictar sentencia en los presentes autos caratulados: “Petroquímica Comodoro Rivadavia SA (Disposición n° 15/16 SSE) c/ Provincia de La Pampa s/ Demanda Contencioso Administrativa”, expediente n° C 48/2016 del que

RESULTA:

I. A fs. 46/58, Petroquímica Comodoro Rivadavia SA (PCR), por apoderado, interpone demanda contencioso administrativa contra la Provincia de La Pampa y solicita la declaración de nulidad de la resolución 15/2016 de la Subsecretaría de Ecología (SSE) –y sus consecuentes, disposición 50/2016 y decreto 1459/2016– mediante la cual se le impuso una multa de trescientos (300) haberes básicos de un ministro del Poder Ejecutivo.

Narra que el viernes 11 de diciembre de 2015, a las 05:00 hs, PCR detectó un derrame de hidrocarburos en el área de El Medanito, específicamente en el ducto que conecta las baterías n° 3 y 4 y que por ello, de manera inmediata, comenzó a realizar las tareas de saneamiento.

Señala que el sábado 12 de diciembre de 2015, encontrándose aquellas tareas en estado avanzado, las autoridades provinciales tomaron conocimiento del derrame mediante una inspección realizada en el área.

Sostiene que el inspector reconoció en su informe que se había retirado, aproximadamente, el 80 % del suelo contaminado con hidrocarburo y que había sido extraída toda la vegetación circundante afectada.

Agrega que el lunes 14 de diciembre de 2015, a las 12:25 hs, PCR notificó el derrame a las autoridades provinciales e informó su ubicación exacta, el tipo de incidente, la causa y su evolución, el plan de contingencia, el equipamiento y los recursos humanos afectados a las tareas de saneamiento, los recursos naturales dañados, el tiempo estimado de restauración, acompañando material fotográfico de los hechos.

Expresa que la SSE, mediante la disposición 15/2016, rechazó el descargo realizado y aplicó a PCR una multa de trescientos (300) haberes básicos de un ministro del Poder Ejecutivo.

Expone que contra esa disposición planteó un recurso de reconsideración, con jerárquico en subsidio, los que fueron rechazados mediante la disposición 50/16 y el decreto 1459/16, respectivamente. -En el punto IV del escrito de demanda, manifiesta que la primera infracción que se le atribuye fue la supuesta notificación tardía del derrame incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 53 del decreto 458/2005.

Al respecto, sostiene que la Subsecretaría de Ecología consideró erróneamente que la comunicación fue realizada tardíamente ya que el plazo de 48 horas previsto en la referida norma jurídica debe computarse en horas de días hábiles.

Agrega que la misma Subsecretaría de Ecología reconoció, en la disposición 15/16, que la empresa realizó de manera inmediata las tareas de remediación de los daños y perjuicios ocasionados por el derrame.

Finalmente, refiere que la multa aplicada constituye un supuesto de exceso de punición, dado que la obliga a pagar una suma de $ 2.799.591 por dos infracciones de carácter meramente formal. ---Párrafos más adelante, dice que la empresa notificó el derrame a tiempo y que lo remedió con inmediatez y en forma correcta.

Añade que el procedimiento administrativo contiene vicios que evidencian su manifiesta ilegalidad, afectando su derecho constitucional de defensa en juicio, pues nunca fue notificada de la elevación del expediente al órgano superior para el tratamiento del recurso jerárquico.

Finalmente, considera que la cuestión a resolver es de puro derecho sujeta a la interpretación de la forma en que debe computarse el plazo de 48 horas previsto en el artículo 53 del decreto 458/2005, por lo que, aclara, que el ofrecimiento de prueba es solo de modo subsidiario.

Hace reserva del caso federal y solicita que se declare la nulidad de las disposiciones 15/2016 y 50/2016 de la SSE y del decreto 1459/2016 del Poder Ejecutivo, todo con eXpresa imposición de costas a la demandada.

II. A fs. 69/92 comparece al proceso el Estado provincial representado por los Dres. J.A.V., Fiscal de Estado, M.E.Á. y H.J.D., constituye domicilio procesal, contesta la demanda y solicita su rechazo, con costas.

Para ello, y por imperativo procesal, niega cada uno de los hechos expuestos por la empresa actora.

Explica que las disposiciones impugnadas se presumen legítimas dado que han sido dictadas por la Administración pública en uso de facultades que le son propias, en el marco de un expediente administrativo y conforme a los antecedentes de hecho y de derecho. -En relación a los hechos del caso, menciona que el derrame fue detectado a las 5:00 hs del 11 de diciembre de 2015 y que fue comunicado por la empresa el 14 de diciembre de ese año, siendo claro que PCR excedió el plazo de 48 horas que regula el artículo 53 del decreto 458 para dicha comunicación.

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