Sentencia Nº C-46514/2015 de Superior Tribunal de Justicia, 21-12-2023
Fecha | 21 Diciembre 2023 |
Número de expediente | C-46514/2015 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3 |
Tipo de documento | Sentencias |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 21 días del mes de diciembre de 2023, los señores jueces de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial, D.. E.J.A.C., E.R. CABEZAS y J.A.L.I., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. N° C-046.514/15, caratulado: “DAÑOS Y PERJUICIOS: SANTILLÁN, MARÍA ESTELA c/ CENTRO DEL NORTE S.A. Y RENAULT ARGENTINA S.A.” (DOS CUERPOS); y agr. E.. Nº C-25075/14 “CAUTELAR: SANTILLÁN, MARÍA ESTELA c. CENTRO DEL NORTE S.A., AUTOJUJUY S.A. Y OTRO”, en el que: El Dr. Esteban Javier ARIAS CÁU dijo:
1. ANTECEDENTES DE LA CAUSA
1.1 De la demanda
Con fecha 26 de junio de 2015 (fs. 49/70), comparece por estos obrados la Sra. M.E.S., con el patrocinio letrado del Dr. G.A.G., y promueve demanda ordinaria por indemnización de daños y por incumplimiento contractual en contra de las empresas CENTRO DEL NORTE S.A. y de RENAULT ARGENTINA S.A., respectivamente.
Por la presente acción solicita se condene a las demandadas, en primer lugar a entregar un rodado de la misma marca y característica del adquirido en fecha 12 de febrero de 2014, que describe; y en segundo lugar, se le abone una suma de dinero en concepto de daños por incumplimiento contractual del contrato de compraventa, con más intereses, costos y costas.
De modo previo, sustenta la legitimación (Cap. II) activa por ser adquirente de un automotor Marca Renault “Sandero” con serios vicios de fabricación como pasiva del CENTRO DEL NORTE S.A. como concesionario oficial y de la firma RENAULT ARGENTINA S.A. como titular de la marca, respectivamente.
Fundamenta la competencia (C.. III) en el lugar convenido para el cumplimiento del contrato y que es el pago del precio del vehículo en la provincia de Jujuy. Asimismo, fundamenta también en la ley Nº 24.240 de defensa del consumidor (arts. 3 y 53, LDC), a cuyo tenor me remito.
En breve síntesis de los hechos (Cap. IV) precisa que el día 14 de febrero de 2014 adquiere de la empresa CENTRO DEL NORTE de la ciudad de Salta un automotor Renault “Sandero” por el cual abonó la suma de $111.400, prácticamente de contado y se registró en la Ciudad de El Carmen con el dominio NQZ-283. Sin embargo, manifiesta que a los pocos días se verifican desperfectos en el motor con pérdida de aceite, problemas con la apertura del baúl y en los pedales, obligándola a concurrir al “Service” autorizado de la marca en la provincia “AUTOJUJUY S.A.”, porque se encontraba vigente la garantía.
Así, con fecha 27 de marzo de 2014 y con 1000 km., ingresa a los talleres de la empresa citada, donde se verifican las falencias. Una vez devuelto el automotor expresa que los desperfectos siguieron manifestándose y por lo tanto ingresa nuevamente al taller con fecha 23 de abril de 2014 con menos de 1200 km. donde se percatan de otro problema “rotura de la tapa del motor”, quedando a la espera de un repuesto durante 2 meses.
Ante ello, expresa que realizó sendas intimaciones a la firma CENTRO DEL NORTE S.A y a la empresa RENAULT ARG. S.A., que enumera y detalla su contenido. Luego, también relata un intercambio epistolar y al cual me remito, por razones de brevedad.
Denuncia la pericial practicada en el Expte. C-25075/14 caratulado “Cautelar: Aseguramiento de pruebas”, que tramitó ante la sala III de esta Cámara Civil y Comercial. Asimismo, manifiesta que no pudo utilizar el automotor durante los primeros seis meses desde su adquisición. Por aparte (Cap. V) se refiere a la pericia técnica realizada en la cautelar, a la cual también me remito por razones de brevedad.
Reclama (C.. VI) los siguientes rubros: 1º) Un bien (VI.1) de las mismas características (arts. 11 a 18, ley 24.240); 2º) Indemnización por privación de uso (VI.2.a); 3º) Desvalorización del valor del rodado (VI.2.b); 4º) Daño moral (VI.2.c).
Ofrece prueba (C.. VIII) instrumental, oficios, informes, testimonial, pericial técnica y contable. Finalmente, peticiona que se condene a las demandadas, con más intereses, costos y costas.
1.2. Trámite procesal
1.2.1. Contestación de la demandada (Centro del Norte)
Corrido traslado de ley (fs. 71), comparece con fecha 10 de septiembre de 2015 (fs. 76) la Dra. M.d.R.N., en representación de la empresa CENTRO DEL NORTE, mediante poder general para juicios (fs. 77/79).
Con fecha 28 de septiembre de 2015 (fs. 88/94) se presenta nuevamente y contesta demanda. De modo previo, realiza negativas generales y extensas particulares (Cap. III) a las cuales me remito por razones de brevedad.
Con respecto a los “Antecedentes” (Cap. IV), por razones de buena fe, reconoce que la actora adquirió a su mandante el vehículo individualizado como “Renault Sandero Auth Pack I 1-6 8 V”, bajo dominio NQZ-283, y a la cual, también se le entregó el Manual de Garantía y mantenimiento.
Expresa que la primera noticia de los desperfectos del rodado la tuvo al momento de recibir la carta documento y que fue respondida invitándola a concurrir a la Concesionaria para que su propio personal técnico verifique el estado del automotor; o bien, a cualquier otro servicio de Renault, más próximo a su domicilio. Denuncia como falso que su mandante no se hubiera hecho cargo del estado de situación del vehículo y ello se comprueba con la carta documento (fs. 41) que remite. Por otra parte, dice que no su mandante no es una sucursal de la firma RENAULT sino una concesionaria y por lo tanto no está obligada a conocer los vehículos que ingresan a los talleres de la Red Renault en otras jurisdicciones.
Por parte, desarrolla la “Inexistencia de supuestos incumplimientos” (Cap. V) afirmando que su mandante no vendió un automotor con vicios redhibitorios, con cita de artículos del Código Civil y que tampoco se acredita con la cautelar promovida por la actora.
Asimismo, dice que tampoco ha existido violación de la ley de defensa del consumidor. Expresa, que al momento de manifestarse los desperfectos dentro de la garantía contractual del fabricante Renault y que consta en el Manual de garantía, y que en el caso “la garantía era de 36 meses o 100.000 kilómetros, lo primero que ocurra”.
Sin embargo, manifiesta que con toda lógica la actora llevó su vehículo a la concesionaria AUTOJUJUY, donde fue reparado y se encuentra en perfecto estado de uso, como se desprende de la pericia mecánica producida en la medida cautelar de aseguramiento de pruebas. Afirma, que los gastos fueron soportados por la firma RENAULT en el marco de la garantía legal (art. 11, LDC).
Con respecto a lo que se reclama (Cap. VI) se opone a la entrega del nuevo vehículo por no darse el supuesto de reparación no satisfactoria (art. 17, inc. a, LDC), y que detalla; privación forzosa del bien; desvalorización del valor del rodado y del daño moral.
Ofrece prueba (C.. VIII) instrumental, de informes. Finalmente, solicita se rechace la demanda, con más costas.
1.2.2. Contestación de Renault Argentina S.A.
Con fecha 30 de octubre de 2015 (fs. 88/94) se presenta la Dra. A.C., como apoderada de RENAULT ARGENTINA S.A., conforme poder especial (fs. 100/105) que acompaña, y contesta demanda.
Realiza negativas generales y particulares (Cap. III), a las cuales me remito. A continuación, brinda su propia versión de los hechos (Cap. IV) y en el cual reconoce que la actora es propietaria del vehículo Renault “Sandero” domino NQZ-283, que tuvo dos incidentes menores pero que fueron cubiertos por la garantía contractual, sin cargo alguno, a saber: a) tapa de baúl que no abre; b) Transportación de aceite por parte alta del motor.
Solicita la improcedencia de la acción (Cap. V) porque la actora magnificó injustificadamente los incidentes detectados, se tratan de incidentes menores y fueron reparados. Rechaza la improcedencia de los rubros pretendidos (Cap. VI). Ofrece prueba (C.. VIII) instrumental, documental, pericial técnica.
Finalmente, solicita el rechazo de la demanda, con más las costas.
1.3 Traslado de los hechos nuevos
Corrido traslado a la actora de las contestaciones presentadas por las demandadas (fs. 112) con fecha 26 de noviembre de 2015 (fs. 116/118) comparece la actora con patrocinio letrado del Dr. GIMENEZ y afirma que no hay hechos nuevos.
1.4 Apertura de la prueba
Con fecha 31 de agosto de 2016 (fs. 139/140) se dispone la apertura a prueba en los presentes autos, a cuyo tenor me remito, por razones de brevedad, y que será objeto de análisis más abajo. En particular, adelanto, se produjo la siguiente: 1º) Manual de garantía (fs. 168/169); 2º) Oficio de Autojujuy (fs. 176); 3º) Pericia Técnica - 2da. Parte (fs. 207/212).
1.5. Integración
Con fecha 2 de marzo de 2021 (fs. 254) se dispone la integración natural del Tribunal, con el suscripto como Presidente de trámite, la Dra. E.R. CABEZAS y el Dr. J.A.L.I..
1.6 Convocatoria Audiencia de vista de causa
Previa convocatoria (fs. 256), y migrándose a partir del 1 de junio de 2022 al expediente electrónico, con fecha 13 de julio de 2022 se ordena la fecha de audiencia para el día 29 del mes junio del año 2023 a hs. 8.30 a los efectos de realización de la Vista de Causa, y que es notificada por cédula electrónica con fecha 16 de septiembre de 2022.
Con fecha 22 de agosto de 2022, se presenta el Dr. G.P.V. (Escrito N° 343433), asumiendo la representación de la parte actora, mediante poder general para juicios que adjunta, y que es proveído en la misma fecha.
Con fecha 29 de junio de 2023 comparecen por ante Presidencia de Trámite, el Dr. VALERO, apoderado de la parte actora, y la Dra. CAMU, apoderada de la codemandada “Renault Argentina S.A.”, quienes desisten de las pruebas pendientes y solicitan se pasen los autos para resolver, lo que así se dispone, conforme acta labrada al efecto, quedando la causa en estado de ser resuelta.
2. PLATAFORMA FÁCTICA. DERECHO APLICABLE
2.1. De los hechos
En tales términos, advertimos que las partes están de acuerdo en que la Sra. S. adquirió en el mes de febrero de 2014 a la empresa CENTRO DEL NORTE S.A. (concesionario oficial Renault) un vehículo...
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