Sentencia Nº C-45/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha09 Junio 2017
Número de sentenciaC-45/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 9 de junio de dos mil diecisiete.


VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “Rosón, N.R.s.ón Declarativa de Certeza –Inconstitucionalidad-”, expediente nº C-45/16, registro S. C, STJ.

CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 30, el Dr. J.R.S., P. de la S. C de éste Superior Tribunal de Justicia, solicita se lo excuse de intervenir en los presentes autos por razones de decoro y delicadeza (art. 30 CPCC, aplicable por remisión del art. 71 CPCA).

Que los motivos alegados y la norma invocada permiten admitir la excusación planteada a fs. 30, quedando esta S. integrada con los firmantes.

2) Con fecha 22/06/16, N.R.R. por derecho propio, promovió Acción Declarativa de Certeza- Inconstitucionalidad contra el Poder Ejecutivo por medio de la cual solicitó la absoluta invalidez del decreto n° 1181/2016, de fecha 23 de mayo de 2016 (fs.13/28).

Con fecha 24 de junio de 2016, el Tribunal ordenó el debido cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59 del CPCC (firma de letrado) en el término de 48 hs (Cfr. arts. 60 CPCC y 71 CPCA).

3) Que el Código Procesal Civil y Comercial dispone que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de tres (3) meses en cualquiera de las instancias de las clases de juicios, la que podrá ser declarada de oficio antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento (Cfr. arts. 289 y 294, CPCC).

Es doctrina judicial de este Superior Tribunal de Justicia que la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, aplicable a todo tipo de procesos y su fundamento...

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