Sentencia Nº C-43-16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha18 Septiembre 2015
Número de sentenciaC-43-16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintidos días de octubre de dos mil dieciocho, se reúne la sala C del Superior Tribunal de Justicia, constituida por los Dres. J.R.S. y E.D.F.M., como presidente y vocal, respectivamente, a efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: “R., P.L. contra Provincia de La Pampa sobre Demanda Contencioso Administrativa”, expediente C-43/2016 del que;

Resulta:

I) P.L.R., por derecho propio, promueve una demanda contencioso-administrativa contra la Provincia de La Pampa mediante la que impugna el acto administrativo denegatorio de traslado docente interjurisdiccional definitivo tramitado en el expediente 9093/15 (fs. 9-13vta.).

En el capítulo referido a los hechos del caso, narra que es de profesión docente en la ciudad de Bahía Blanca, que había titularizado veinte módulos de Prácticas del Lenguaje y que, debido al cambio del lugar de trabajo de su esposo, quien cumple tareas para la empresa Camuzzi Gas Pampeana, toda la familia se mudó a la ciudad de Santa Rosa.

Refiere que, como consecuencia de ello, había solicitado al Tribunal de Clasificación Secundario su traslado interjurisdiccional provisorio, el que había sido concedido durante doce años.

Añade que, debido a prolongarse la permanencia en la ciudad, y en vistas a preservar el grupo familiar, en septiembre de 2015, solicitó que aquel traslado provisorio se convirtiera en definitivo, debido a que la normativa no le permitía solicitar traslados transitorios provisorios.

Relata que el 18 de septiembre de 2015, el Tribunal de Clasificación no aceptó su petición de traslado definitivo por considerar que no reunía los requisitos establecidos en el artículo 62 de la ley 1124 y sus modificatorias. Agrega que no se hizo ofrecimiento de solución a lo solicitado y que tampoco hubo modo de consensuar una solución.

Dice que fue por ello por lo que presentó los recursos de reconsideración y jerárquico, los que fueron desestimados.

Expresa que, ante la claridad del vicio del acto administrativo, presentó un recurso de legitimidad (art. 82, NJF 951/79), que también fue rechazado.

En el capítulo referido a las circunstancias de derecho, previamente citar el artículo 62 de la ley 1124, el decreto 1339/00 (anexo II) y el acuerdo paritario 25 (Disposición 072/08), expresa que tiene derecho a titularizar en el Ciclo Básico de la Educación Secundaria los cargos de auxiliar docente o preceptor y coordinador de curso en primer año.

Recuerda que ese derecho fue ejercido en 2013, cuando titularizó 15 horas como auxiliar docente en el Colegio Secundario Prof. Julio A. Colombato.

Concluye que ese derecho adquirido es el que deniega el Tribunal de Clasificación al resolver que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 62 de la ley 1124 y sus modificatorias.

Agrega que es erróneo considerar que posee categoría docente para otro espacio de otra denominación, pues con anterioridad fue considerado válido al ofrecerle la posibilidad de titularizar como auxiliar docente.

Finalmente, funda en derecho su pretensión procesal, ofrece la prueba, hace reserva del caso federal y solicita que se haga lugar a la demanda, con costas a la demandada.

II) En representación de la Provincia de La Pampa, Fiscalía de Estado comparece al proceso, constituye domicilio procesal, contesta la demanda y solicita su rechazo (fs. 39-46 vta.).

Como cuestión preliminar, sostiene que la demanda carece de requisitos esenciales cuales son la individualización del acto que se impugna, la manifestación de los vicios que se imputan ni cuáles son los derechos subjetivos que supuestamente se encuentran afectados.

Seguidamente, por imperativo procesal, niega los hechos expuestos en la demanda, y para centrar cabalmente la cuestión en debate conforme el objeto de la demanda, expone su propia versión.

En ese último sentido, recuerda que el 7 de julio de 2015, por resolución 1174/15 la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires resolvió dar anuencia al traslado definitivo interjurisdiccional a establecimientos educativos de la provincia de La Pampa a la docente P.L.R..

El 18 de septiembre de 2015, el Tribunal de Clasificación de Educación Secundaria y Superior, mediante la resolución 257/15 resolvió no aceptar la solicitud de traslado definitivo interjurisdiccional, con fundamento en el artículo 62 de la ley 1124 y sus modificatorias.

Para ello, analizó las horas y...

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