Sentencia Nº C-37932/2014 de Superior Tribunal de Justicia, 06-10-2022

Fecha06 Octubre 2022
Número de expedienteC-37932/2014
EmisorTribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Tipo de documentoSentencias


En la ciudad de San Salvador de Jujuy al seis de octubre de dos mil veintidós, integrado el Tribunal por los Dres.
H.C.M.H., D.R.R. y A.I.M., con presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-037.932/14, caratulado: "Despido: D., M.d.V. c/ Pirquitas Gourmet S.R.L." y luego de luego de deliberar,

El Dr. H.C.M.H., dijo:

I.– Que, a fs.
3/6 se presenta el Dr. J.C.S. nombre y en representación de M.d.V.D. a mérito de carta poder que rola a fs. 2, con el patrocinio letrado del Dr. C.F.V. y en tal carácter promueve demanda que es ampliada luego a fs. 80/85 en contra de Pirquitas Gourmet S.R.L. por despido incausado, preaviso, proporcional de vacaciones no gozadas, proporcional SAC, integración mes de despido, diferencias de haberes, entrega de certificación de servicios aportes previsionales y demás rubros, multa Ley 25.323 art. 1, multa art. 80 LCT (rubros según escrito, fs. 82/83).

Relata que ingresó a prestar servicios para la demandada el día 14/01/2010 en tareas de limpieza de baños, habitaciones, oficinas, comedores, servicio de mesa para aproximadamente 100 personas, ello en M.P. situada en el departamento Rinconada de la Provincia de Jujuy, en gran altura y con condiciones especiales de trabajo con régimen de trabajo de 14 días corridos por 7 días de descanso en horarios hasta octubre de 2011 de 10 a 17 hs y 22.30 a 05.00 todos los días y desde noviembre de 2011 en horario corrido de 08.00 a 20.00 hs o de 07.00 a 19.00 hs todos los días.


Dice que en octubre/noviembre 2012 empezó a sentir sintomatología que le impidieron concurrir a prestar tareas por razones de enfermedad con consultas en especialistas, inclusive cardiólogo, quien prescribiera reposo laboral hasta del 24/01/2013, sin perjuicio que el 15/01/2013 la médica de la empresa tratante había recomendado tareas que no fueran en la altura de M.P..
De allí que el 16/01/2013 expone que se presentó en las oficinas de esta ciudad de la empleadora solicitando reubicación laboral pero se le respondió que el 22/01/2013 debía ascender a M.P.; fecha esta en la que dice se presentó nuevamente en la sede de la empresa sin que la dejaran ingresar dejando constancia de ello mediante exposición policial del día siguiente.

Expone que recibió CD del empleador datada el 22/01/2013 por la que, ante ausencia de concurrencia en ese día en el lugar de traajo, se la intimaba en el plazo de 24 hs a reintegrarse a las tareas en el roster de M.P., bajo apercibimiento de considerarse abandono de trabajo y justa causal de despido.


A ello respondió el 24/01/13 con TCL dando cuenta que se le había impedido realización de tareas en calle J.B.J. (en donde se presentó luego de licencia por enfermedad por hipotiroidismo e hipotensión) en tanto recomendación médica de reasignación de tareas en lugares que no se encuentren en demasiada altura invocando el art. 212 LCT intimando a la reasignación de tareas en lugar de menor altura sobre el nivel del mar y de carácter administrativo por el plazo de 48 hs bajo apercibimiento de considerar la conducta o silencio en injuria grave y en situación de despido sin justa causa.
Da cuenta que el día 25/01/2013 remitió nuevo TCL rechazando la misiva del empleador Nº CCA 0005134(4) e intima nuevamente la reasignación de tareas bajo igual apercibimiento que en la misiva anterior.

Luego, dice que recibió CD del empleador de fecha 26/01/2013 por la cual este hace efectivo el apercibimiento y la despide con justa causa en tanto entiende configurada la conducta en abandono de trabajo, se pone liquidación final y certificación de servicios a disposición de la trabajadora en oficinas de la empresa.


A ello sigue CD por la cual la trabajadora rechaza la causal de despido y hace efectivo el que ella previera antes y de allí se considera en
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