Sentencia Nº C-32/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha22 Marzo 2016
Número de sentenciaC-32/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 8 de junio del año dos mil diecisiete.

-VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "Rosón, N.R. s/ Acción Declarativa de Certeza- Inconstitucionalidad” expediente n.º C-32/16, (registro Sala C, STJ); y

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 41 el Dr. J.R.S., P. de la Sala C de éste Superior Tribunal de Justicia, solicita se lo excuse de intervenir en los presentes autos, invocando a tales fines lo dispuesto por el artículo 17, inc. 7º) y 30 del CPCC, por remisión aplicable del art. 71 CPCA.

Que los motivos alegados y la norma invocada permiten admitir la excusación planteada a fs. 41, quedando ésta Sala integrada con los firmantes.

2.- Con fecha 22 de marzo de 2016, N.R.R. por derecho propio, promovió Acción Declarativa de Certeza- Inconstitucionalidad peticionando se “declare la Inconstitucionalidad como así también la Absoluta Invalidez de los siguientes Dictámenes de la Asesoría Letrada de Gobierno … 1º.- Dictamen ALG 233/08, 2º.-) Dictamen ALG 167/10; 3º.-) Dictamen ALG 42/12”.(fs. 19/39)

Con fecha 28 de marzo de 2016, el Tribunal ordenó el debido cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59 del CPCC (firma de letrado) en el término de 48 hs. (Cfr. A.. 60 CPCC y 71 CPCA).

3.- Que el Código Procesal Civil y Comercial dispone que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de tres (3) meses en cualquiera de las instancias de las clases de juicios, la que podrá ser declarada de oficio antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento (Cfr. arts. 289 y 294, CPCC).

Es doctrina judicial de este...

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