Sentencia Nº C-29/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016
Año | 2016 |
Número de sentencia | C-29/16 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
SANTA ROSA, 9 de mayo del año dos mil dieciséis.-
VISTOS:-
Los presentes autos caratulados: "INARCO S.A. s/ Suspensión de la ejecución de los actos administrativos”, Incidente Nº C-29/16, reg. Sala C del S.T.J.); y
CONSIDERANDO:
1º) Que H.M.M., en nombre y representación de “Inarco S.A.”, con el patrocinio letrado de los D.. L.A.T. y M.E.T., solicitó como medida precautelar, la suspensión de la ejecución del Decreto nº 343/15 y de su confirmatorio Decreto nº 716/15, dictados por el Poder Ejecutivo Provincial, mediante los cuales se rescindió el contrato de Obra Pública formalizado con la empresa que representa y cuyo objeto fue la ejecución de la obra “Construcción Polideportivo Ciudad de Santa Rosa (LP)”, tramitado en expediente nº 11059/05, por haber incurrido la contratista en las causales de rescisión previstas en el art. 107, inc. a), b), y e) de la Ley General de Obras Públicas nº 38 y sus modificatorias.
Argumenta que la medida solicitada resulta procedente, atento que la ejecución del Decreto 343/15 le causará graves e ilegítimos daños patrimoniales a “Inarco S.A.”, en tanto, la suspensión durante la sustanciación del proceso principal, no afectará el interés público.
Peticiona la suspensión de los siguientes efectos contenidos en los respectivos artículos de la parte resolutoria del Decreto nº 343/15, a saber: suspensión del pago de créditos que pudieren existir a favor de la empresa y de la devolución por parte de la Administración de los Fondos de Reparación y garantías constituidas a resultas de la liquidación final de obra sin derecho a intereses (art. 5º); eventual iniciación de acciones judiciales por daños y perjuicios derivados de la rescisión por culpa del contratista (art. 7º) y comunicación de todo lo actuado a la Dirección del Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas de la Provincia a efectos de la aplicación de las sanciones que pudiesen corresponder (art. 9º).-
Afirman que cada uno de los artículos cuya suspensión pretenden, significa una consecuencia perjudicial de carácter económico para “Inarco SA”. Agregan que resultan violatorios del derecho de propiedad, del principio de legalidad, por cuanto la Provincia ha rechazado la solicitud de su mandante de la devolución de los equipos y los materiales de propiedad de la empresa que quedaron en la obra en el momento de la rescisión del contrato, con el argumento de que el Decreto nº 343/125 quedó firme, considerando que ello vulnera el art. 108, inc. b) de la Ley General de Obras Públicas nº 38.
Expresan además que existe verosimilitud de los derechos invocados por “Inarco SA” y vicios que afectan de nulidad los actos administrativos cuestionados.
Ofrecen prueba y, por último, peticionan que se ordene la suspensión peticionada.
2º) Que a fs. 184/211, Provincia de La Pampa, a través de sus representantes, D.. J.A.V. –Fiscal de Estado Provincial- y M.E.A. –abogada-, contestan la medida precautelar deducida...
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