Sentencia Nº C-27315/2014 de Superior Tribunal de Justicia, 22-06-2023

Fecha22 Junio 2023
Número de expedienteC-27315/2014
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Tipo de documentoSentencias

San Salvador de Jujuy, 22 de junio del 2023.


AUTOS Y VISTOS: Los del Expte.
Nº C-027.315/14, caratulado: “Liquidación de la Sociedad Conyugal: G., P.J.c.T.F., A.E., del que resulta:

ANTECEDENTES:

El 3 de octubre del 2014 se presenta la Dra. G.N.G. en nombre y representación de la Sra. P.J.G., DNI. …, a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios que acompaña y promueve demanda de Liquidación de la Sociedad Conyugal, en contra del Sr. A.E.T.F., DNI. ….

Relata que en el Expte. Nº B-187.744/08, caratulado: “Divorcio Vincular: G., P.J.c.T.F., A.E., radicado en el Tribunal de Familia, Vocalía I, se dictó sentencia en la que se disolvió el vínculo matrimonial el 16 de noviembre del 2010 y que quedó pendiente la liquidación de la Sociedad Conyugal.

Denuncia como bienes integrantes de la sociedad conyugal:

1) Rodado individualizado como Dominio EYM 439, Marca Volkswagen, Modelo Gol Country 1.6, 5 puertas;

2) Motocicleta individualizada como Dominio 714 CNL, Marca Mondial, Modelo RD125:

3) Rodado individualizado como Dominio EZT 471, Marca Fiat, Modelo Uno Fire 1242, MPI BV- Sedan 5 puertas;

4) Inmueble individualizado como Circunscripción 1, Sección 11, Manzana 401, Parcela 12, Padrón A-74927, Matrícula A-52309, ubicado en Pasaje 9, Nº 381, 530 Viviendas, B.S.P., de ésta ciudad.

Pide la liquidación de los bienes. Ofrece prueba. Cita derecho. P..

El 10 de octubre del 2014, se admite la acción a la que se le da el trámite previsto para los procesos incidentales y se corre el traslado de ley por el término de diez días al demandado.

Notificado fehacientemente el demandado, no concurre a contestar la demanda, por lo que el 17 de diciembre del 2014, se le da por decaído el derecho a hacerlo.

El 3 de febrero del 2015 se presenta el Dr. M.F.G., en nombre y representación del Sr. A. T. F., lo que acredita con la copia de Poder General para Juicios que agrega. Pide que se excluya de los bienes denunciados por la actora el bien inmueble individualizado como Circunscripción 1, Sección 11, Manzana 401, Parcela 12, Padrón A-74927, Matrícula A-52309, ubicado en Pasaje 9, Nº 381, 530 Viviendas, B.S.P., de esta ciudad. Fundamenta su pedido en que dicho bien es un bien propio de su representado, que la adquisición se produjo antes de contraer matrimonio con la Sra. G..

Adjunta las constancias documentales en copia certificada y ofrece las constancias del Expte. principal. Alega que adquirió el bien el 8 de septiembre de 1995 y la fecha de casamiento fue el 31 de enero de 1997. Ofrece prueba. Peticiona.De la petición se corrió vista a la actora, la que no concurrió a contestarla.

El 31 de octubre del 2017 la actora revoca el poder otorgado a la Dra. G. y se presenta con el patrocinio letrado de los Dres. L.G. y R.C.A.L..

El 22 de noviembre del 2017, la actora solicita que se rechace el pedido de exclusión del inmueble como bien de la sociedad conyugal. Manifiesta que el bien en cuestión se encuentra registrado en condominio con J. P. G., e integra la sociedad conyugal, sin perjuicio de que el matrimonio se realizó en el año 1997, el bien fue adquirido con anterioridad, bajo la convivencia de las partes y fue inscripto en condominio con ambas partes.

El 19 de diciembre del 2017 los Dres. L.G. y R.C.A.L. informan que la actora les ha revocado el mandato.

El 24 de junio del 2019 se presenta la Dra. N.d.V.. Denuncia que no le fue proveída la presentación de fecha 26 de marzo del 2019. Requiere pronto despacho, formula reservas por la demora en el trámite.

El 02 de agosto del 2019 se excusa de intervenir la Dra. M.R..

El 20 de agosto del 2019 se presenta el Dr. H.O.C.M., en nombre y representación del Sr. A.E.T. F.. Acredita la representación la Carta Poder que acompaña. Pide la exclusión del bien inmueble como integrante del acervo conyugal.

El 22 de noviembre del 2019 se excusa de intervenir el Dr. J.E.M. por tener causal de excusación.

El 01 de octubre del 2020 se avoca la Vocalía VI del Tribunal de Familia.

El 20 de octubre del 2020 se presenta el Sr. A. E. T. F. con el patrocinio letrado del Dr. H.O.C.M.. Informa revocación del mandato al Dr. G..

El 1 de diciembre del 2020 se convoca a las partes a audiencia de conciliación en la que las partes no arriban a ningún acuerdo.

El 8 de marzo del 2021 se abre la causa a prueba.El 02 de febrero del 2023 se clausura el periodo probatorio y se dispone autos para alegar.

El 9 de febrero del 2023 presenta los alegatos la Dra. Adera y el 16 de febrero el Dr. Cruz Mendoza.

El 13 de marzo del 2023 se llama autos para sentencia. Habiendo entrado en vigor la ley Nº 6217/23 de puesta en funcionamiento de las Vocalías Unipersonales del Tribunal de Familia, corresponde el dictado de la sentencia por el...

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