Sentencia nº C-245133/2024, de 30 de Julio de 2024
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2024 |
San Salvador de Jujuy, 30 de julio de 2024.-
Autos y vistos:
Las constancias de este Expediente Nº C-245.133/24, caratulado: “Ejecución de honorarios: I.A. c/Estado Provincial”, y
Considerando:
Que se presenta la abogada A.I. promoviendo ejecución de honorarios en contra del Estado Provincial, para solicitar que se dicte sentencia de trance y remate, y se ordene el pago de la suma de diez mil trescientos sesenta y ocho pesos ($ 10.368.-), en concepto de honorarios profesionales, con más los intereses judiciales correspondientes y costas.
Afirma que en la sentencia del 25/03/21 se regularon honorarios profesionales en el Expte. Nº C-172.005/21, caratulado: “Amparo por mora: G.C.I. c/ Estado Provincial” por la suma de $ 10.368 más intereses y que los mismos a la fecha no han sido abonados.
Reclama intereses de uso judicial (tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina) sobre los honorarios profesionales desde la fecha en que la referida Sentencia quedó firme y consentida hasta el día del efectivo pago y dice del carácter alimentario de los honorarios profesionales.
Por último, ofrece prueba y peticiona.
Que, citada la demandada el 22/03/24 (notificación), por escrito digital Nº 1149603 del 03/04/24 se presenta la abogada N.L.d.V.F. en su carácter de procuradora de la Fiscalía de Estado, conforme instrumento que agrega y contesta demanda.
Afirma que la parte que representa ha presupuestado la deuda objeto de la presente ejecución, para ser cancelada en el ejercicio fiscal 2024 y que tal procedimiento se encuentra en trámite, para concluir que en atención a lo expuesto su representada cuenta hasta diciembre del corriente año para cancelar el crédito objeto de ejecución, con cita de jurisprudencia que entiende de aplicación al sublite.
Por último, ofrece prueba.
Que, conferido el traslado a la actora, la misma contesta el 18/04/24 para manifestar que debe rechazarse el planteo formulado por la demandada, ya que la sentencia que se ejecuta es del 25/03/2021 y la demandada tuvo más de tres años para efectuar el pago. Además, no se adjunta documento alguno en el que conste que se ha presupuestado la deuda objeto de la presente ejecución.
Que así la causa ha quedado en estado de ser resuelta y al respecto corresponde aclarar en primer término que la demandada, si bien afirma que ha presupuestado la deuda que se ejecuta, no solicita aplicación de normativa vigente alguna que dé...
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