Sentencia Nº C-236553/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 05-12-2023
Fecha | 05 Diciembre 2023 |
Número de expediente | C-236553/2023 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1 |
Tipo de documento | Sentencias |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 05 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los D.R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-236.553/23, caratulado: “A.G.: Vaca Iván Augusto - Vaca Bárbara Nicole c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de resolver, debiendo los Sres. Jueces expedirse en el orden expuesto.
Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:
Que en presentación digital de fecha 31/10/23 la Dra. A.S.G. en representación de I.A.V. y B.N.V., conforme Carta Poder que acompaña, interpone acción de amparo genérico en contra del Estado Provincial.
Pretende concretamente se ordene el restablecimiento del Dispositivo B. para el ingreso a su lugar de trabajo, como consecuencia de ello la reincorporación de los agentes públicos a su puesto de trabajo, como así también se abone los salarios caídos hasta el día de la fecha y se dé estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 23551 y el Capítulo IV de la ley Nº 3161/71 que establece las formas en que debe sustanciarse un procedimiento sumarial en contra de los agentes de la Administración Pública supuestamente incursos en faltas administrativas. Con costas.
A. reseñar antecedentes, señala que, en lo que respecta al Sr. I.A.V. se desempeña como empleado del Ministerio de Educación, planta permanente, prestando servicios desde el año 2015, detentando el cargo de agente administrativo en un primer término, a partir del año 2021 como C. y actualmente desde agosto del año 2023 en el área de Suministros del mencionado Ministerio, con categoría 1 dentro del Escalafón General.
Que el Sr. Vaca detenta funciones como Delegado Gremial con mandato vigente hasta octubre del año 2023 conforme Nota N° 75/21J.E. UPCN JUJUY, recepcionada por el Ministerio de Educación en fecha 03/11/2021 Área Logística.
Tras reproducir las disposiciones de la Ley Nº 23551 señala que, de manera previa a una modificación en las condiciones de su trabajo, es condición sine qua non la promoción de una acción judicial tendiente a excluir la tutela sindical de la que actualmente gozan.
Que en este sentido existe una imposibilidad material y jurídica de parte del Ministerio de Educación de iniciar un sumario administrativo para establecer una posible sanción disciplinaria en su contra.
Que en el caso que nos ocupa, por razones de salud el Sr. Vaca no concurrió a prestar servicios desde 01 al 15 de Septiembre, habiéndose presentado ante Reconocimientos Médicos de la Provincia, para justificar las mismas, los que fueron aprobados por los galenos médicos y justificadas las inasistencias.
Que al presentarse a trabajar en fecha 18/09/23 no pudo entregar la documentación correspondiente, debido a que el personal encargado de recepcionar la documentación, se encontraba con parte de enfermo, razón por la cual se presentó ante su J.S.. T., quien en un primer momento se negó a recibir tales certificados pero luego al presentar la nota se los recibió pero alegando que fueron presentados en forma extemporánea.
Que el actor continuó prestando servicios de manera normal, sin ningún inconveniente, y en fecha 28 de septiembre al momento de ingresar a su trabajo, al querer registrar su huella dactilar en el Dispositivo B. habilitado en dicho Ministerio, no podía registrarse, con lo cual se presenta a su superior y le comenta lo sucedido, donde le informa que por órdenes de la Jefa de Recursos Humanos, se anuló o borró su huella digital, por presunto abandono de servicio.
Es decir que desde la fecha antes mencionada, no se le permite el ingreso a su lugar de trabajo sin que exista un acto administrativo que así lo disponga, ni siquiera se inició un sumario administrativo, por las presuntas faltas injustificadas.
Que a pesar de no poder registrar su huella, concurrió a su lugar de trabajo, permaneciendo en dicho sector en el horario de 07:00 hs a 13:00 hs, a fin que el Ministerio no pretenda alegar abandono de servicio, dicha circunstancia consta mediante la Exposición Policial correspondiente.
Que ante semejante atropello a los derechos de todo dependiente público, en fecha 18/10/2023 Vaca presentó una nota solicitando el restablecimiento inmediato del Dispositivo B..
Que se suprimió la Huella Dactilar del dispositivo B., no se le abonaron los haberes correspondiente al mes de septiembre y tampoco del mes de octubre del año 2023, sin que hasta el día de la fecha se haya obtenido respuesta alguna a sus reclamos, debiendo observarse que tampoco se respetaron las garantías establecidas en la Ley 23551, al ser Delegados Gremiales en dicho Ministerio.
En relación a la Sra. B.N.V., se desempeña como empleada del Ministerio de Educación, planta permanente, prestando servicios desde el año 2015, detentando el cargo de agente administrativo en un primer término, a partir del año 2023 en el área de Mayordomía del mencionado Ministerio, Personal de Servicios Generales (psg) con Categoría 1 dentro del Escalafón General del Ministerio.
Que la actora detenta funciones como Delegada Gremial con mandato vigente hasta octubre del año 2023 conforme Nota N°76/21J.E. UPCN JUJUY, recepcionada por el Ministerio de Educación en fecha 03/11/2021.
Tras reproducir las disposiciones de la Ley Nº 23.551, destaca que, de manera previa a una modificación en las condiciones de su trabajo, es condición sine qua non la promoción de una acción judicial tendiente a excluir la tutela sindical de la que actualmente goza.
Que en este sentido existe una imposibilidad material y jurídica de parte de Ministerio de Educación de iniciar un sumario administrativo para establecer una posible sanción disciplinaria en su contra.
Es decir que al ser un delegado sindical del mencionado gremio, el Estado no puede ejercer ningún acto administrativo que signifique la modificación de las condiciones laborales como dependiente del Estado Provincial, situación que agravia sobremanera sus derechos laborales y sindicales previstos tanto en la ley 3161/74 como en la ley 23551.
Expresa que la agente fue traslada en el año 2023 a cumplir funciones como Personal de Servicios Generales (PSG) de manera arbitraria y por detentar actividad sindical en dicho Ministerio.
Que en el mes de junio del año 2023, la agente comunica su estado de embarazo a la Sra. E.L., a fin que se le pueda abonar el salario por maternidad, ante esta situación la encargada se negó a recepcionar dicho certificado médico.
Que durante el mes de agosto de 2023, no concurrió a prestar servicios por razones de salud, debido a que cursa un embarazo de riesgo, conforme los certificados médicos, concurriendo ante...
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