Sentencia nº C-236177/2023, de 25 de Marzo de 2024

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2024


S.S. de Jujuy, 25 de Marzo de 2024.



Visto: el Expte. Nº C-236.177/23: “Incidente de Nulidad: Paredes J.R.c.R., D.D. y considerando, que



I..S. presenta el Dr. J.R.A., Defensor Oficial Civil Nº 12 del Ministerio Público de la Defensa Civil en representación de J.R.P. y promueve incidente de nulidad de notificación de la demanda en el expediente Nº C-181.119/21: “Daños y Perjuicios: R., D.D.c.H.H.H. y otros”.



Refiere que el domicilio donde se practicaron las notificaciones –A.N.5.B.C.
. A.- no es el correcto; que no existen constancias que acrediten que el domicilio en la demanda sea el real, tampoco existen constancias que demuestren que al año 2021 viviera allí, ofrece prueba y peticiona. (Escrito nº 947005).



Corrido el traslado lo contesta el Dr. F.E.B. en representación de D.D.R. quien peticiona el rechazo con costas; considera que la notificación se realizó de acuerdo a los requisitos establecidos en el art. 158 del CPC (domicilio informado en el boleto de compra venta –Alberti Nº 557 Bº Coronel A.), que no acreditó que el domicilio que se manifiesta –Km.
27 Finca Vilte, La Almona- sea el de D.D.. (Escrito nº 1007783).



Integrado el Tribunal con los Vocales Titulares, quedó la causa en estado de resolver.



II. Ahora bien, existe nulidad de los actos procesales cuando carecen de algún requisito establecido por la ley para que cumplan con la finalidad a la cual están destinados. En este sentido, C. ha dicho: “Siendo el derecho procesal un conjunto de formas dadas de antemano por el orden jurídico, mediante las cuales se hace el juicio, la nulidad consiste en el apartamiento de ese conjunto de formas necesarias establecidas por la ley”



Observamos que la notificación realizada en calle –A.N.5.B.C.
. A.- surge del contrato “Boleto de compra venta automotor” (Expte. Nº C-236177/2023) y que el incidentista no acreditó que el de Km. 27 Finca Vilte, La Almona sea el real, por lo tanto, la notificación realizada es correcta.



Por los fundamentos expuestos corresponde rechazar el planteo de nulidad, e imponer las costas a la vencida incidentista y diferir la regulación de honorarios.



Por lo, la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy,



RESUELVE:



I. Rechazar el Incidente de Nulidad de Notificación interpuesto en el escrito Nº 947005.



II. Imponer las costas a la parte vencida.



III. Diferir la regulación de los honorarios profesionales para el momento del dictado de la sentencia definitiva.



IV. Agregar...

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