Sentencia Nº C-231358/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 08-09-2023
Fecha | 08 Septiembre 2023 |
Número de expediente | C-231358/2023 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo-Sala II-Vocalía 3 |
Tipo de documento | Sentencias |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del primero, vieron el Expediente Nº C-231.358/23, caratulado: “A.P.: Centro de Docentes de Enseñanza Media y Superior de Jujuy (C.E.D.E.M.S.) c/ Estado Provincial”, por lo que proceden a emitir su voto en el orden expuesto.
Luego de la deliberación, el J.D. dijo:
I.- Que el 25/08/23 se presenta la abogada C.L.M. en nombre y representación del Centro de Docentes de Enseñanza Media y Superior de Jujuy (C.E.D.E.M.S.), a mérito de la copia juramentada de Poder General y promueve demanda de amparo precautorio y medida cautelar en contra del Estado Provincial.
Concretamente persigue que se ordene a la demandada abstenerse de ejecutar decisiones actuales e inminentes que implican o que impliquen el descuento en las remuneraciones a los docentes de nivel medio y superior, descontados sobre haberes del mes de julio y agosto de año 2023, para agregar “que fueran indebidamente fundados en días de huelga durante los meses julio y agosto de 2023”.
Que asimismo solicita se ordene la devolución de los descuentos de haberes por los días de huelga en el curso del presente año y subsidiariamente se ordene la devolución de los montos correspondientes a descuentos que superen el 20% de las remuneraciones.
Que, al relatar antecedentes señala que el 03/06/23, mediante convocatoria a asamblea extraordinaria en la ciudad de Libertador General San Martín, se tomó la decisión de adoptar las medidas de “Paro Provincial y Movilización” como medidas directas gremiales, en esa oportunidad también se decidió permanecer en estado de asamblea permanente; las medidas fueron adoptadas para el día 05/06/23.
Que desde el día lunes 05/06/23, en virtud de lo dispuesto y consensuado en Asamblea, la docencia voluntariamente se adhirió a esta medida de fuerza dispuesta en el marco de la lucha salarial, entre otros petitorios y/o exigencias.
Que atento a que la asamblea extraordinaria declaró el estado de asamblea permanente, se convocó para el día 05/06/23 a una continuidad de asamblea, en la que se dispuso “paro por tiempo indeterminado y movilización” para el 06/06/23, disponiéndose reanudar nuevamente la asamblea extraordinaria para el 07/06/23, en la que también se determinó el contundente rechazo de un posible descuento de haberes por los días de acción directa en el ejercicio del derecho de huelga.
Que desde el día 06/06/23, en virtud de multitudinarios reclamos de la docencia jujeña, la actora solicitó el llamado a aperturas de paritarias, lo que se concretó recién el 14/06/23, culminando esa etapa inicial de reclamos con el acta suscripta el 22/06/23, en la cual se formaliza la propuesta del gobierno y se puso a consideración de asamblea el 24/06/23.
Que en la mencionada reunión de paritarias quedó plasmado mediante acta-acuerdo el compromiso por parte del Ejecutivo Provincial en no descontar de los haberes de los docentes por los días de huelga, en tanto y en cuanto los docentes acepten el aumento ofrecido impactando en los haberes del mes de junio del corriente año y de esa manera revertir las medidas de fuerzas adoptadas y regresar a sus tareas.
Que para tratar lo dispuesto el 22 de junio convocaron a la continuidad de la asamblea extraordinaria, donde la docencia en asamblea decidió aceptar la propuesta de mejora y readecuación salarial por parte del Ejecutivo.
Que con posterioridad al 22/06/23 hasta la última reunión de paritaria el 15/08/23, ocurrieron hechos en los que se vieron involucrados docentes, ya que mediante el impulso de diferentes procesos se sometió a la docencia a un escenario de mucho temor, avasallamientos, persecución e intimidaciones, todo lo cual ameritó respuestas por parte de la docencia frente a esos atropellos y una de las formas fueron justamente la adopción de medidas de fuerza como la tomada para el día 30/06/23.
Que, mediante presentación realizada al Poder Ejecutivo Provincial el 10/08/23, sin respuesta formal a la fecha, se solicitó la devolución de los descuentos de los haberes de junio y julio, en la que se cuestionó los descuentos efectuados sobre haberes de muchos docentes de nivel medio y Superior, liquidados y pagados el 09/08/23.
Que a continuación formula argumentos de derecho a los que remito por cuestiones de brevedad y solicita medida cautelar.
Que luego ofrece prueba, cita derecho, y peticiona.
II.- Que conferido traslado de la acción, se presentó la abogada M.A.S. en representación del Estado Provincial, para solicitar participación y franqueo de autos, lo que fuera proveído favorablemente.
III.- Que en el acto de la audiencia dispuesta en autos (07/09/23 hs. 9,30), comparecen la Sra. M.M.S. en representación del CEDEMS, junto a su apoderada la abogada C.L.M. por la parte actora y los abogados M.A.S. e I.G.P. en representación del Estado Provincial, a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios agregado en el SIGJ, quienes contestan la demanda en formato digital. Asimismo, se hizo presente la abogada A.N.C. en representación del Centro de Docentes de Enseñanza Media y Superior de Jujuy, conforme copia de poder general para juicios.
IV.- Que el Estado Provincial, conforme participación acordada en autos, contesta la demanda y solicita su rechazo, con costas.
Que luego de una negativa general (Cap. II.-1.) y sendas en particular, también niegan la autenticidad de la totalidad de la documental ofrecida por la actora, tales los puntos b) / k) de la prueba ofrecida por la esa parte.
Que en el Capítulo III dicen de la improcedencia de la vía, en tanto y en cuanto con anterioridad a la presentación de la demanda, el Gobierno de la Provincia llevó, y actualmente lleva, numerosas negociaciones y gestiones ordenadas a la búsqueda de un acuerdo con los diversos gremios docentes -entre ellos CEDEMS- que permitan recibir una remuneración justa y equitativa que satisfaga sus expectativas.
Que, sin perjuicio de ello, afirman que “Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy, por intermedio del Sr. Fiscal de Estado, se le dio respuesta al actor a las presentaciones realizadas en fecha 25/08/23 a hs 09.05 (nota recepcionada por Fabián Bueno Administrativo Contable del CEDEMS) y dicho gremio interpuso ese mismo día la presente demanda de amparo. Se adjunta prueba de lo aquí expuesto”.
Agregan que la demanda tentada no puede prosperar en atención a los argumentos que esgrimen, pero en especial por un hecho no menos importante: se trata de cuestiones que no ingresan dentro del ámbito de aplicación de la vía escogida, es decir, la del amparo precautorio.
Afirman que para determinar la procedencia del pago y/o devolución de los descuentos en haberes por paro / huelga - cuestión netamente patrimonial-, de por sí sola conduce a la inmediata conclusión que el amparo debe ser rechazado, para agregar que los descuentos resultan presuntamente ilegítimos, en tanto no existe hasta esta oportunidad, instrumento y/o prueba alguna -recibos de haberes de los docentes- que acrediten en autos monto alguno que le fueran descontados, habiendo precluido la oportunidad para ofrecerlo.
Aseveran que la controversia traída a consideración debe ser materia de tratamiento en un procedimiento más eficaz, con amplitud de debate y prueba.
Que en el Capítulo siguiente (III.2) afirman que el Estado Provincial se mostró abierto al diálogo y con una manifiesta intención de satisfacer los reclamos de los dependientes, se llevaron adelante negociaciones salariales desde el mes de febrero, a pesar de las medidas de acciones directas; se intentó el diálogo en un marco reglado cual es la conciliación obligatoria en la órbita de la Dirección Provincial de Trabajo, todas estas acciones positivas por parte del Estado - empleador.
Que, por otra parte, la parte gremial (CEDEMS) de modo ilegal, ilegítimo, irrazonable y totalmente arbitrario decidió suspender las actividades escolares, rompiendo el ambiente de negociación desde el inicio ingresando sin motivo real alguno a la medida de fuerza de mayor gravedad, la huelga, y que no agotó las instancias administrativas; que, en realidad, si bien inició reclamo administrativo mediante un recurso de revocatoria, esta última no continúo con el mismo.
Afirman que si bien no se desconoce que la Constitución Provincial en su art. 33 otorga el derecho a los ciudadanos de “peticionar ante las autoridades”, no se puede pasar por alto que previo a ello se exige agotar la vía administrativa. Agotar la vía administrativa implica “obtener una decisión del jerarca máximo de la administración que cause estado, es decir que provenga de la máxima autoridad competente para resolver en última instancia administrativa acerca del recurso o petición planteada en dicha sede”.
La necesidad del agotamiento de la vía administrativa como etapa previa al planteo judicial que contiene una pretensión impugnativa de un acto administrativo ha sido planteada por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se ha manifestado en tal sentido favorable a la exclusión de la intervención del Poder Judicial en aquellas materias que han sido reservadas a los otros máximos órganos del poder estatal.
Que, por ello, se impone necesariamente que el acto administrativo agote en primer término la vía recursiva en sede administrativa a través de su estructura orgánica jerárquica, de manera que su justiciabilidad y revisabilidad en el proceso contencioso administrativo, opere una vez que se haya emitido acto administrativo, lo que significa pronunciamiento sobre el pedido de la aquí apelante, o el silencio ante la presentación de un pronto despacho instando el trámite.
Que la Corte Suprema de Justicia tiene resuelto que “la administración pública no puede ser llevada a sede Judicial en forma prematura, con la finalidad de revisar un acto...
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