Sentencia Nº C-229930/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 06-02-2024

Fecha06 Febrero 2024
Número de expedienteC-229930/2023
EmisorTribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias


En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 06 días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los D.R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-229.930/23, caratulado: "Amparo Colectivo/Ambiental: A.D.E.P. (Asociación de Educadores Provinciales) - Cruz L.A.-.F.A.C.A.-.V.A.M.-.C.G.C.-.V.O.A.–.G.G.H. – D.M.S. de los Ángeles c/ Estado Provincial", el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden mencionado.

Luego de la deliberación, la Dra.
F. dijo:

Que en presentación digital de fecha 10/08/23 el Dr. F.N.A., en representación de la Asociación de Educadores Provinciales (ADEP), a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios que acompaña, y en representación de L.A.C.; C.A.F.A.; A.M.V.; G.C.C.; O.A.V.; G.H.G. y M.S. de los Ángeles D., por quienes solicita personería de urgencia, deduce acción de amparo colectivo en contra del Estado Provincial.


Pretende en concreto se condene a la demandada a cesar en el descuento de los días de paro y a reintegrar las sumas que les fueran descontadas correspondientes a sueldos devengados durante el mes de junio de 2023 a los docentes de Nivel Inicial.


Dice de la legitimación, y al reseñar antecedentes, señala que la medida se fundamenta en la necesidad de garantizar de manera inmediata el derecho a percibir una remuneración íntegra a favor de todos los docentes del Nivel Inicial a quienes el Estado Provincial redujo su remuneración sin que exista norma legal ni acto administrativo alguno que disponga tal medida.


Que como es de público y notorio conocimiento, desde el día 05/06/23 ADEP convocó a un paro a todos los docentes del Nivel Inicial de la Provincia con el objeto de obtener mejoras salariales consistentes en: 1) $ 100.000 de sueldo básico; 2) eliminación del suplemento de "presentismo" y traslado de esa suma al sueldo básico, 3) reconocimiento de 15 horas cátedra para la liquidación del cargo de materias especiales y de 18 horas para el cargo de Maestro de Grado y de Nivel Inicial, 4) reintegro y no descuento de los días de paro y 5) descentralización de Reconocimientos Médicos en toda la provincia.


Que si bien es cierto que luego de numerosas negociaciones se logró una mejora sobre el salario, ninguna de las pretensiones indicadas en el párrafo precedente fue satisfecha hasta la fecha.


Que ADEP es un gremio que sólo puede actuar con mandato de la Asamblea General, por lo que cada decisión que se adopta no es simplemente el capricho de sus dirigentes sino que la misma representa la voluntad manifiesta de las bases a las que representa.
Así, los docentes se reúnen en asambleas zonales en toda la Provincia de Jujuy y deciden democráticamente cuál es el mandato que se confiere en cada caso concreto a la organización sindical.

Que cada una de las Asambleas reunidas desde el 05/06/23 en toda la Provincia se ratificó el mandato de sostener la medida de fuerza consistente en paro sin asistencia a los lugares de trabajo.
Y por ello el Estado Provincial descontó los días a los docentes que hicieron y aquellos que no hicieron paro.

Que el Estado recortó los salarios docentes sin que exista ley alguna que ampare ese proceder, por lo que tal medida es ilegal, arbitraria, improcedente, causa un perjuicio grave y actual, cercenando derechos constitucionales que imponen recurrir al amparo judicial en defensa del derecho al salario del colectivo de los docentes del Nivel Inicial.


Da fundamentos, refiere a la Conciliación Obligatoria, que fuera rechazada por el Gremio, y ese mismo día el demandado convoca a Paritarias.


Ofrece pruebas, peticiona.


Conferido traslado al Estado Provincial, se presenta el Dr. Í.G.P., con el patrocinio letrado de la Dra.
M.A.S., ambos P.F., y conforme instrumento que en copia juramentada adjunta en formato pdf, oponiéndose a su progreso. Con costas.

Luego de una negativa general y varias en particular, y desconocer prueba de los actores, destaca la improcedencia de la vía, para señalar que se iniciaron negociaciones salariales, intentando una conciliación obligatoria, sin embargo, la parte gremial (ADEP) de modo ilegal, ilegitimo, irrazonable y totalmente arbitrario decidió suspender las actividades escolares, rompiendo el ambiente de negociación desde el inicio ingresando sin motivo real alguno a la medida de huelga.


Por otro lado, indica que la actora no agotó las instancias administrativas, en realidad, ni siquiera inició reclamo administrativo alguno que le permita recurrir ante esta vía judicial del amparo.


Refiere luego a la conciliación obligatoria, señalando que habiendo tomado conocimiento del conflicto laboral suscitado entre los trabajadores nucleados en la Asociación de Educadores Provinciales (ADEP) como otros docentes integrantes de otros gremios, y el Ministerio de Educación de la Provincia; el Director Provincial de Trabajo, en el marco de la Ley Provincial Nº 2997 y Ley Nacional Nº 14.786, mediante Resolución Nº 87-DPT-2023, que se tramitó por ante expediente administrativo Nº 1201-ET/23, dispuso la apertura del procedimiento de conciliación obligatoria establecido por la Ley Nº 14786 y consecuentemente, se convocó a los actores a una audiencia de CONCILIACION OBLIGATORIA a celebrarse en fecha 07/06/23, en el establecimiento del Ministerio de Educación.


Que también se ordenó mediante aquella Resolución, retrotraer el estado de cosas existentes con anterioridad al conflicto, por lo que, los docentes nucleados en los gremios, debían cesar con las medidas de fuerza adoptadas o que pretendían adoptar, debiéndose prestar servicios de manera normal y habitual.


Sin embargo, ADEP, en una presentación manifiestamente improcedente dedujo una especie de descargo en fecha 07/06/23, esgrimiendo argumentos insostenibles y genéricos, y sin fundamentación jurídica, como la falta de ejecutoriedad por carecer la convocatoria de una supuesta falta de imparcialidad del órgano convocante.


Agrega que tanto ADEP como los demás docentes, incurrieron en una infracción muy grave a tenor de las disposiciones de la Ley 25.212, artículo 4to. Inciso F ante la mala conducta del trabajador -docentes-, lo que trae aparejado consecuencias, que no se traduce en otra cosa, que sanciones administrativas.


En capítulo aparte, expresa que el gobierno provincial no solo ha convocado al diálogo, sino que ha llevado a los diversos gremios, entre ellos ADEP, propuestas concretas de incremento salarial.
La última de ellas, consistió en un importante incremento del piso salarial docente que en la actualidad se sitúa por arriba de los $ 200.000.

Destaca el abuso del derecho de huelga, impidiendo continuar normalmente con el dictado de las clases, afectando severamente los derechos de los estudiantes, lo cual evidencia que la medida de fuerza no resultó razonable con lo que se pretende obtener ni con la actitud seguida por las partes del conflicto.


Que en autos los docentes miembros de ADEP, no concurrieron a la citada conciliación obligatoria fijada para el 07/06/2023, y optaron en cambio, por continuar con una medida de fuerza que resultó excesivamente abusiva, ergo, por más de 40 días y, tras reiteradas intimaciones públicas por parte del Gobernador de la Provincia, no retomaron sus labores ni concurrieron al dictado de clases, vulnerando así el derecho acceder a la educación de todos los niños, niñas y adolescentes, lo que considera totalmente inadmisible e
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