Sentencia Nº C-228348/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 15-08-2023
Fecha | 15 Agosto 2023 |
Número de expediente | C-228348/2023 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia Nº 2-Secretaría 3 |
Tipo de documento | Sentencias |
Materia | RECUSACION |
San Salvador de Jujuy, 15 de agosto de 2023.-
AUTOS Y VISTOS:
Los de este Expte. Nº C-228348/23, caratulado: “Acción Autónoma de Nulidad: T.V. c/ Cooperativa de transporte Pal Bus 2000 Limitada”, de los que;
RESULTA:
Mediante Escrito Nro. 788443, se presenta el Sr. V.T.D. Nº 11.628.915 con domicilio en Pasaje Cucho Nº 520 del Bº 370 Viviendas, Alto Comedero, por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. M.B.R., Defensora Oficial Civil Habilitada en la Unidad de Defensa Civil Nº 7 del Ministerio Público de la Defensa Civil. En el mencionado carácter promueve Acción de Nulidad por Cosa Juzgada Irrita respeto a la providencia dictada en los Expte. C- 134.467/2019 caratulado: “Incidente por Ejecución de Sentencia en B-260351/11…” de fecha 09/05/2019 y de la sentencia dictada en el Expte. C- 185.064/21 caratulado: “Medida Autosatisfactiva: T.V. c/ Cooperativa de Trabajo Pal bus Ltda”, de fecha 22/12/2021. Refiere que ambos expedientes se encuentran radicados ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Sec. 3. Expresa que las mencionadas decisiones judiciales se encuentran firmes y consentidas a la fecha, a las cuales me remito en honor a la brevedad dejando constancia que los mismos se encuentra agregados por cuerda a la presente causa.-
En el mismo acto plantea la inconstitucionalidad del plazo de prescripción anual previsto en el Inc. f del Art. 2564 del Código Civil y Comercial y en subsidio solicita también la dispensa de la prescripción prevista en el Art. 2550 del C.C.C.
Con la interposición de la demanda y en apartado V, el accionante efectúa R. sin expresión de causa manifestando que la competencia para entender en la acción de nulidad por cosa juzgada írrita es concordante con lo que preceptúa nuestro C.P.C. Afirma que en función de la mencionada norma ritual cada parte puede recusar sin expresar causa, a un juez de primera instancia y a uno de los vocales de los tribunales colegiados, en el primer escrito o actuación antes de consentir la primer providencia y agrega que el actor está facultado para presentar su primer escrito ante el juez subrogante, manifestando que recusa al que debía entender en el proceso.
CONSIDERANDO:
A título preliminar considero importante señalar que la acción de nulidad por cosa juzgada irrita debe ser promovida ante el Juez que dictó la sentencia que se encuentra impugnada en esta instancia especial.
Esta es la solución contemplada en el Fallo Trujillo y que no es...
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