Sentencia nº C-227960/2023, de 30 de Julio de 2024
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2024 |
San Salvador de Jujuy, 30 de julio de 2024.
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-227.960/23, caratulado: “Incidente de Ejecución de Honorarios interpuesto en expte. nº B-243.388/10: Cobro de Pesos…; R., ENRIQUE RENE c/ APAZA, JUSTO P., y,
CONSIDERANDO:
1.- Vienen los presentes obrados a mérito de lo dispuesto en la sentencia de trance y remate de fecha 15 de diciembre de 2023, mandando llevar adelante la ejecución seguida por el Dr. R. hasta hacerse integro pago de su crédito con intereses y se difiere la regulación de los honorarios hasta tanto se apruebe la planilla que se manda confeccionar.
Practicada la planilla es aprobada en fecha 21 de febrero de 2024, la que asciende a la suma de Pesos cuarenta y dos mil setecientos nueve con veinticinco ($42.709,25).-
2.- Ahora bien, todo trabajo complementario posterior a las etapas cumplidas en un proceso ordinario, deben regularse en forma independiente en virtud de lo normado por el art. 34, último párrafo de la Ley 6368 de Honorarios para Abogados y Procuradores de la provincia de Jujuy, estableciendo un mínimo de 3 UMA para los procesos de ejecución, con excepción del regulado en el art. 33, entonces, si realizada la operación indicada en la norma, ello arroja un monto menor, deberá aplicarse éste mínimo legal, por lo que resulta ajustado a derecho fijar los honorarios profesionales por la labor desarrollada en la etapa de ejecución por el DR. E.R.R. en la suma de PESOS SETENTA Y OHO MIL OCHOCIENTO CUATRO ($78.804.-) monto al que en caso de mora, se le aplicará los intereses a la Tasa activa conforme Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Z., S.Z.c.A., Y. y Otro (L.A 54 Fº 673/678 Nº 235), y hasta su efectivo pago, con más IVA si correspondiere.
Por lo expuesto, la Sala Primera, de la Cámara Civil y Comercial:
RESUELVE:
I.- Regular los honorarios profesionales del DR. E.R.R. en la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTO CUATRO ($78.804.-) monto al que en caso de mora, se le aplicará los intereses a la Tasa activa conforme Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Z., S.Z.c.A., Y. y Otro (L.A 54 Fº 673/678 Nº 235), y hasta su efectivo pago, con más IVA si correspondiere.
II.- Registrar, agregar copia en autos, protocolizar y notificar.
Se deja constancia que la Dra. L.M.V.B., vocal habilitada en esta causa, habiendo participado, no...
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