Sentencia Nº C-227453/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 31-07-2023

Fecha31 Julio 2023
Número de expedienteC-227453/2023
EmisorTribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Tipo de documentoSentencias


San Salvador de Jujuy 31 de julio de 2023

AUTOS Y VISTOS: el expediente número C-227453/23, caratulado:
“Abalos, G.F.R.c.P. s/incidente de hecho nuevo en expediente C-188261/21, caratulado “Abalos, G.F.R. c/Estado Provincial s/indemnización por muerte”, de los que,

RESULTA:

I.- Que el Sr.
G.F.R.A., promovió demanda a fin de obtener el pago de las prestaciones por muerte previstas por la Ley 24557 por quien en vida fuera su madre, Sra. M.S..

Sustanciada la demanda y abierta la causa a prueba mientras se producía la misma el actor promovió el presente incidente a fin de que se tenga presente como hecho nuevo la sentencia de fecha 12 de Junio de 2023 recaída en expediente 209015/22, caratulado
"Información sumaria para acreditar concubinato post mortem: A.S.R. y la declaratoria de herederos de fecha 7 de diciembre de 2021 dictada en el sucesorio de quien en vida fuera la Sra. M.S..

Sustanciada la denuncia de hechos nuevos con la parte demandada en juicio principal ésta contestó oponiéndose a su progreso en base a considerar que: “a) Los procesos sucesorio y de información sumaria, y por ende sus sentencias, no constituyen hechos nuevos.
Debe tenerse especialmente presente que el proceso sucesorio que se pretende incorporar como hecho nuevo, es decir el Expte. Nº C-172923/21, fue promovido CON ANTERIORIDAD a la interposición del proceso de la referencia…… ERA SU OBLIGACION, haberlo denunciado al momento de la interposición de la demanda de marras y no ahora. b) Respecto del proceso de Información Sumaria, es decir el Expte. Nº C-209015/22, fue promovido con posterioridad al expediente laboral en trámite ante V.E., lo cierto es que este proceso debió ser presentado o denunciado como hecho nuevo de modo contemporáneo a su promoción, es decir en el año 2022, cosa que TAMPOCO hizo la contraria. c) Además, en el proceso sucesorio y información sumaria para acreditar concubinato, lo que se persigue es el reconocimiento de derechos como heredero y de un vínculo previo al fallecimiento, en tanto que en el juicio principal en trámite ante V.E., la indemnización por muerte; es decir, cuestiones distintas.

Habiéndose abierto la causa a prueba y declarado la cuestión como de puro derecho la causa quedó en estado de resolver.


CONSIDERANDO:

I.- Que como ya lo dijéramos en otras oportunidades, se configura un hecho nuevo cuando: A) acaece un hecho relevante para la resolución de la causa y el mismo B) se produce con posterioridad a la traba de la litis (es
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