Sentencia Nº C-220274/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 02-10-2023

Fecha02 Octubre 2023
Número de expedienteC-220274/2023
EmisorTribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dos días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

AUTOS Y VISTOS: Los del expediente Nº C-220274/23 ALIMENTOS G., M.S.C.C.U., J. E. y,

CONSIDERANDO:

1.
Que, en fecha 18 de abril de 2023, la Sra. M. S. G. DNI N° … con el patrocinio letrado de la DRA. A.C.J., promueve demanda en contra de Sr. J.E.C.U.D. Nº …, con el objeto de que se fije una cuota alimentaria equivalente al 45 % de lo que percibe el progenitor a favor de sus hijos menores de edad S.M.C.G.D.N.°…, B.E.C.G.D.N.°… y J.P.C.G.D.N.°…; Como fundamentos de la pretensión relata que en los autos C-184446/2021 ALIMENTOS: G., M. S. C/ C., D. F., R. J. se estableció una cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno R. J. C. d. F. toda vez que el progenitor no contaba con trabajo registrado.

Continúa diciendo que desde hace más de tres meses el SR.
J. E. C. U., se encuentra trabajando en relación de dependencia en la empresa “B. V.”, conforme constancia de negatividad de Anses. Cita derecha. Ofrece pruebas.

Que, en fecha 30 de marzo de 2023, se admite la demanda se cita a audiencia del artículo 398 del CPC.
Se fija cuota provisoria equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %) de los haberes que percibe el Sr. J.E.C.U.D. Nº …, como empleado de la Empresa BURGOS VIDRIOS, previas deducciones de ley con más las asignaciones familiares que le correspondan por sus hijos menores.

Que en fecha 03 de abril de 2023, teniendo en cuenta la puesta en funcionamiento de la Cámara de Apelaciones de Familia, la falta de espacio físico y la habilitación de la suscripta como Jueza en el Juzgado Unipersonal nº 2, se revoca por contrario imperio la audiencia fijada en autos, en su mérito se corre traslado de la demanda por el término de cinco días con las copias respectivas y en el domicilio denunciado, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere (Art. 298 del C.P.C.), dejándose sin efecto la audiencia prevista en los artículo 396, 398 del CPC.


Que, en fecha 20 de abril de 2023, se presenta el Sr.
J.E.C.U.D. Nº …, con el patrocinio letrado de la Dra. G.E.C., contesta demanda. Denuncia Litis pendencia. Manifiesta que su representado hace más de un año dio cuenta en los autos C-184446/2021 caratulado: Alimentos: “G., S. c/ C. d. F.”, que se encontraba trabajando en relación de dependencia, por lo que solicitó el embargo de sus haberes. Que en fecha 10 de abril de 2023 promueve incidente de hecho nuevo en los autos C-221100/23 Tribunal de “C. U., J. E. C/ G., M.S., el cual es rechazado por improcedente.

Continúa diciendo que el embargo ordenado en autos es superior a la cuota alimentaria establecida en el Expte.
N° C-049.721/2013 caratulado: “Alimentos: M., G.E.c.C.U.J.E. radicado en la Sala I Vocalía n° 3 del Tribunal de Familia, en donde se fijó una cuota del 10% a favor de la menor...

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