Sentencia Nº C-220018/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 11-05-2023

Fecha11 Mayo 2023
Número de expedienteC-220018/2023
EmisorTribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias


En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 11 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los D.R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-220.018/23, caratulado: “A.G.: A.M.G. c/ Municipalidad de La Quiaca”, el que se encuentra en estado de resolver, debiendo los Sres. Jueces expedirse en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, la Dra.
F. dijo:

Que en presentación digital de fecha 23/03/23 el Dr. L.A.B., en representación de M.G.A., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios que adjunta en formato pdf, interpone acción de amparo genérico en contra de la Municipalidad de La Quiaca.


Pretende en concreto se deje sin efecto el sumario administrativo tramitado en expediente N° 06/2023, y su consecuente Decreto N° 1.428/2023, que dispuso la cesantía de la actora, y ordene a la accionada reincorporarla en su cargo como personal de Planta Permanente con los alcances del art. 22 de la Ley 3.161/74.
Con costas.

A. reseñar antecedentes, refiere que, pese a que la Sra.
A. ostentaba la categoría 23 del Escalafón Municipal, con una antigüedad de 28 años, por Memorándum N° 16872 de fecha 21/10/2020 fue transferida como Personal de M., con destino a barrendera de las calles de la Ciudad de La Quiaca.

Que en fecha 26/01/23 se dispone iniciar sumario administrativo en contra de la accionante mediante Decreto Nº 1352/2023, en cuyos Considerando se expresa como fundamento de la medida el informe elevado por la Encargada de Limpieza Urbana Sra.
G.A., quien dio cuenta que la Sra. A., junto con otras agentes, habrían incurrido en inconductas pasibles de sanción como abandono de servicio y herramientas de trabajo, denotando con ello que ya se prejuzga y se considera a la agente como autora del supuesto hecho.

Que notificada la agente en fecha 31/01/23 se presenta a prestar declaración, y en fecha 24/02/23 amplía su declaración.


Que tramitado el sumario y realizadas las conclusiones del Instructor Sumariante, se dispone notificar a la agente para que ejerza el derecho de defensa, lo que no se cumplió en clara transgresión a lo dispuesto por el artículo 210º de la Ley 3161, cuyo texto reproduce.


Que por ello corresponde declarar la nulidad del procedimiento sumarial.
Agrega que en fecha 02/03/23 se dicta el Decreto N° 1428/23 por la cual se dispone la Cesantía de la actora, el que deviene nulo de nulidad absoluta por vicios del procedimiento administrativo que le sirve de antecedente.

Da fundamentos, ofrece prueba, peticiona.


Conferido traslado a la Municipalidad de La Quiaca, se presenta el Dr. C.M. De Aparici, conforme instrumento que en copia juramentada acompaña en formato pdf, oponiéndose a su progreso, con costas.


Luego de una negativa general y varias en particular, señala que la Encargada del sector limpieza pública del Municipio, Sra.
G.A., tomó conocimiento a través de denuncias efectuadas por vecinos, que en forma constante se encontraban carros de mano destinados a la limpieza junto a las herramientas a tal función, abandonadas o sin resguardo en la vía pública, puntualmente en la intersección de las calles República Árabe Siria y S.M..

Que los días 18 y 19 de enero del 2023 se pudo constatar y documentar, que los carros de mano e
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