Sentencia Nº C-218844/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 30-04-2023
Fecha | 30 Abril 2023 |
Número de expediente | C-218844/2023 |
Emisor | Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 |
Tipo de documento | Sentencias |
San Salvador de Jujuy,30 días del mes de abril de 2023.-
AUTOS Y VISTOS:
Los del Expte. Nº C-218844/23, caratulado: “ALIMENTOS: P., M. J. C/ G., A. A. y otro”; y
RESULTA:
Antecedentes del caso:
En escrito digital Nº 593846 de fecha 8 de marzo de 2023, se presenta la Dra. D.E.M., en nombre y representación de la Sra. M. J. P., D.N.I Nº …, a mérito de la Carta Poder que adjunta en el escrito referido y promueve demanda SUMARISIMA POR ALIMENTOS, a favor de sus hijos menores de edad, S. B. G., D.N.I Nº … y V. A. G., D.N.I Nº…, en contra de los Sres. A. A. G., D.N.I Nº … y M.S.P.N. …
En el relato de los hechos manifiesta que su mandante mantuvo una relación de pareja con el demandado y que fruto de dicha relación nacen sus hijos, S. B. G. y V. A. G. Señala que el padre de los menores se comprometió abonar una Cuota Alimentaria, sin embargo la actora, se vio obligada a promover demanda de alimentos a favor de sus hijos mediante E.. N° C-206782/22, siendo el último depósito realizado, tres meses previos a la radicación de la presente acción. Alega que el accionado se desempeña en la Empresa de Transporte “El Gauchito”, empresa que es de propiedad de su padre, sin embargo, el padre de los menores le comunico a la actora que este había renunciado y que ella iniciara los trámites para cobrar la asignación de sus hijos, sin hacer mención de las cuotas adeudadas al día de la fecha. Por todo ello, y debido al gran esfuerzo que hacen los abuelos maternos para poder pagar los gastos médicos y escolares los menores han llevado a que la Sra. P. promueva el presente proceso a los fines de que los abuelos paternos aporten y ayuden al sostén de sus nietos. Ofrece pruebas. Cita derecho.Solicita.
Mediante decreto de fecha 9 de marzo de 2023 se admite la acción, a la cual se le da el trámite previsto en el Art. 398, 401 y concs. del C.P.C. y, se fija Cuota Alimentaria Provisoria a favor de los menores S. B. G. y V. A. G., catorce por ciento (14%) de los haberes que perciben los demandados, por todo concepto, previas deducciones de ley, asignaciones familiares y SAC., como propietarios de la empresa de transportes "El Gauchito", y se procede a la apertura de la cuenta judicial.
Notificados legalmente en persona caracterizada, los Sres. A. A. G. y M.S. P., a fs. 5, en fecha 14 de abril de 2023, se celebra la audiencia programada en autos, a la que concurren ambas partes y de cuya acta surge que las mismas no arriban a un acuerdo y se le otorga un plazo de tres días al Sr. A. A. G. para que conteste la demanda por escrito y a la Sra. M. S. P., un plazo de tres días para que se presente con patrocinio letrado y conteste la demanda por escrito.
En escrito digital Nº 660774 de fecha 20 de abril de 2023, se presenta el Sr. A. A. G., con el patrocinio letrado del Dr. R.A.R., y contesta demanda formulando una propuesta de abonar como Cuota Alimentaria a favor de sus nietos, la suma mensual de pesos dieciséis mil ($16.000) en la cuenta abierta y perteneciente a los presentes obrados. Ofrece pruebas. Cita derecho. P..
Mediante escrito digital Nº 670408 de fecha 26 de abril de 2023, se presenta la Sra. M. S. P., con el patrocinio letrado de la Dra. C.C.R.P. y contesta demanda haciendo una negativa general y particular de los hechos invocados por la actora. Manifiesta que considerando el hecho de que el Sr. A. A. G. se encuentra en una mejor situación económica para responder por una Cuota Alimentaria a favor de sus nietos, quien posee un importante comercio y es responsable...
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