Sentencia Nº C-218614/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 04-12-2024

Fecha04 Diciembre 2024
Número de expedienteC-218614/2023
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 7-Secretaría 13
Tipo de documentoSentencias


San Salvador de Jujuy, 04 de Diciembre de 2.024.


AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte.
Nº C- 218614/23: “Desalojo: R.H.R. c/ M.L.d.V., del que;

RESULTA:

Se presenta el Dr. R.A.Q.C. en nombre y representación del Sr.
H.R.R. de conformidad a la fotocopia debidamente juramentada de poder general para juicios y trámites administrativos que acompaña en archivo PDF.

Promueve juicio de desalojo, respecto del inmueble individualizado como LOTE 19, Manzana 325, SECTOR B-5 B° ALTO COMEDERO de esta ciudad capital, matrícula A-10984, Padrón A-63445, ocupado por L.d.V.M.(.
digital Nº588024 del 06/3/23).

Para ello, el mismo expresa que ha dado por finalizado el contrato de comodato verbal que lo vinculaba con la demandada, siendo esta decisión comunicada fehacientemente a la misma, ya que fue intimada por carta documento para que proceda con la restitución del inmueble antes mencionado, libre de ocupantes y/o cosas.


Luego dice de los fundamentos.
Refiere sobre la legitimación activa. Manifiesta que conforme lo acredita con la cédula parcelaria y la Escritura Pública de compraventa Nº165 de fecha 15/5/15, registrada el 21/4/16, el inmueble es de propiedad del Sr. H.R.R..

En cuanto a la legitimación pasiva, dice que la demandada ingresó en la propiedad reclamada, en virtud de un contrato de comodato verbal celebrado hace varios años atrás con el actor.
Por el mismo le cedió en préstamo a la Sra. M. el inmueble reclamado, por la confianza mutua que en ese momento existía, con el objeto de que la misma tuviera un techo donde estabilizar a su familia, y cobijarse hasta tanto ella pudiera tener su casa propia.

Luego, refiere a la conclusión del comodato.
Ante la necesidad del actor de contar nuevamente con la disposición material de la vivienda, solicito su restitución.

En primer lugar, lo hizo en reiteradas oportunidades en forma verbal, y luego procedió a enviarle la carta documento CD875828662 de fecha 13/05/2022.


Dicha misiva fue recibida por la demandada; y contestada mediante CD875823705 de fecha 24/05/2022; negando y desconociendo que exista la obligación de restituir el inmueble por su parte.


Finalmente ofrece prueba y formula petitorio.
Solicita se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda con expresa imposición de costas a cargo de la demandada.

Por decreto de fecha 06/3/23, se tiene por presentado al Dr. R.A.Q.C., en nombre y representación de H.R.R., a mérito del Poder general para Juicios que debidamente juramentado se adjunta.
Por constituido domicilio legal y por parte, y se intima al letrado presentante, a acreditar el pago de tasa de justicia, y el pago de aportes correspondientes a CAPSAP, y estampilla profesional. De ello se notificó el letrado por cédula de fecha 08/3/23.

Por presentación Nº1113592 del 08/3/24, amplía demanda.
Acompaña carta documento del 01/9/22. Y por la presentación Nº1113628 de idéntica fecha, repone tasa de justicia.

Conforme decreto del 11/3/24, se corre traslado en legal forma, diligencia que se cumplimentó con fecha 23/5/24, la que es devuelta debidamente diligenciada el 24/5/24, juntamente con mandamiento de estado de ocupación.


Por Escrito Nº1257568 del 06/6/24, se presenta la Sra.
L.d.V.M., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. F.L.. Contesta demanda. Solicita el rechazo del desalojo promovido en su contra.

Peticiona el rechazo de la demanda de desalojo.
El mismo es una medida meramente extorsiva, como consecuencia de la demanda laboral que fue interpuesta por ella -Expte. Laboral Nº C-185142 – Vocalía 2 - DESPIDO “MURILLO, LILIANA DEL VALLE C/ REYES, H.R.”-.

Luego, efectúa una negativa general y particular de los hechos narrados por el actor.
Entre ellos, niega la existencia del comodato verbal aludido por el mismo. Y relata los mismos según su parecer.

Expresa que vive en el inmueble objeto el desalojo ya que con fecha 13/8/13, comenzó a prestar servicios para el Sr.
Reyes en la Panadería “R.” de su propiedad, ubicada en Alto Comedero, calle C.N. -y el inmueble que se encuentra sobre la panadería-.

En virtud de esta relación laboral -la que nunca fue registrada- ella ingresó a vivir en la vivienda objeto de la litis.


En cuanto a los hechos, dice que en abril del año 2021, intimó al actor a regularizar la situación laboral para con ella, frente a lo cual, el Sr.
R. -en lugar de acatar el reclamo- reacciono de manera violenta, y la amenazó tanto a ella con al grupo familiar de la misma, lo que dice fue acreditados con las constancias policiales que obran en el expediente laboral referido, el cual es ofrecido como prueba.

Por ello, con fecha 29/4/21, su patrocinada -haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto en aquella misiva- se dio por despedida sin causa, y lo intimó al pago de las correspondientes indemnizaciones laborales.


Sumado a ello, se presentó ante la Dirección Provincial de Trabajo.
Allí fue citado el actor (Expte. 1201-1269/2021).

Y en Septiembre del año 2021, no habiendo solución alguna al problema, interpuso la demanda laboral en contra del Sr.
Reyes.

Por ello y como una herramienta más de presión para seguir vulnerando los derechos de su patrocinada, el actor promovió esta demanda pretendiendo desalojarla de la vivienda que ocupa la misma junto a su familia.


Además, manifiesta que es falso el comodato verbal gratuito que alega el accionante existía entre partes.
El mismo -en concepto de habitación- le retenía semanalmente una suma de dinero del sueldo que le abonada por el trabajo en la panadería, por lo que es falso, que haya existido entre las partes un comodato verbal.

También, refiere que la Sra.
M., hace más de 15 años, que posee el inmueble en cuestión, viviendo allí junto a sus hijos B.J.F.M., R.A.d.M.F.M., y Á.A.F.M., y a su pareja, el Sr. L.O.P..

Y que dese hace más de 3 años no paga canon locativo o importe alguno al Sr.
R., comportándose como su poseedora a título de dueña (Interversión de título), por lo que no corresponde el desalojo tentado.

Por ello, ha abonado y abona los servicios del inmueble -incluso posee servicios a su nombre- en clara demostración de los derechos posesorios que la misma ejerce sobre el bien.


Luego cita derecho. Ofrece prueba. Efectúa reserva del caso federal. Formula petitorio.

Se tiene por presentada a la Sra.
L.d.V.M., con el patrocino letrado del Dr. F.A.L.. Por constituido domicilio legal y por parte. Se agrega la documental que acompaña, y se corre el pertinente traslado a la parte actora a los fines previsto por el Art. 301 del C.P.C (proveído del 07/6/24)

Al contestar la actora el traslado conferido, excediendo la presentación lo previsto por el mencionado artículo Art. 301 del C.P.C., se procedió a su desglose, y se libró el oficio correspondiente, al Departamento de Sistemas e Informática de este Poder Judicial (decreto del 25/6/24).


Por presentación Nº 1372701 del 30/8/24, el Dr. Q.C., solicita se convoque a las partes a la audiencia preliminar del art. 450 inc. b del C.P.C.y C..


Con fecha 06/9/24, se da a la causa el trámite del juicio abreviado (Art. 450 del C.P.C. y C., y se convoca a las partes a una audiencia, a los fines previstos por el Art. 354 de nuestro ordenamiento procesal.


Celebrada que fuere la misma con fecha 18/10/24, compareció el Dr. R.A.Q.C. en nombre y representación del actor, y el Dr. Facundo Luna, lo hizo a mérito de la
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