Sentencia Nº C-218058/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 04-08-2023
Fecha | 04 Agosto 2023 |
Número de expediente | C-218058/2023 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9 |
Tipo de documento | Sentencias |
Materia | DEFENSA DEL CONSUMIDOR,AGENCIA DE VIAJES,VIAJES DE EGRESADOS,VIAJE FRUSTRADO,RESOLUCION CONSENTIDA |
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 4 días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la SALA TERCERA DE LA CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, los Sres. Jueces. D.. N.B.I., C.M.C. y A.M.L.C., bajo la Presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expediente Nº C- 218058/2023, caratulado: “ACCION EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: ANTORAZ, SOLEDAD y otros c. BIENES G. y G.S., y luego de deliberar;
La Dra. N.B.I. dijo:
Se presentan en estos autos los Dres. J.G. y L.S.A., en nombre y representación de los Sres. S.A., R.D.C.L., S.A.A.C., G.R.C., A.C.T., C.A.S., F.L.G.J., M.N.F. y ROSA A.M. y promueven acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor en contra de BIENES GyG SA en su calidad de propietaria de London Travel E.V.y T., persiguiendo la devolución del dinero que pagaron por un viaje en crucero para sus hijos que nunca se realizó, ello en virtud de la suspensión del mismo, con más los intereses legales, daño moral y daño punitivo.
En cuanto a los hechos que motivan su acción reseñan que, entre marzo y abril del año 2019, previendo que al año siguiente sus hijos egresarían del secundario del Colegio del Salvador, los actores decidieron contratar -junto con otros padres- a la demandada para realizar un crucero como viaje de fin de fin de curso.
Así, se firmó un Contrato Grupal de Prestación de Servicios Turísticos, que consistía en un Crucero que, en Diciembre de 2020, saldría desde el puerto de Buenos Aires y recorrería Uruguay y Brasil.
Refieren que, el precio del viaje que pagó cada actor fue diferente, ya que de acuerdo a la financiación y forma de pago, las sumas fueron variando.
Asimismo, como es usual en este tipo de operatorias, aducen que la comunicación y la firma del contrato principal se realizaron con uno o dos padres y luego el resto pagó el viaje de cada uno de sus hijos y las comunicaciones también lo fueron por medios virtuales (whatsapp y mail).
Explican que, la pandemia de COVID 19 generó la reprogramación del viaje, por lo que en octubre de 2020 los actores y la demandada suscribieron una ADENDA DEL CONTRATO DE TURISMO ESTUDIANTIL, que acordaba realizar el mismo viaje programado, pero en Diciembre de 2021, cuando se encontrasen dadas las condiciones sanitarias, y se pudiesen retomar las actividades turísticas.
Sin embargo, el 06 de octubre de 2021, les llegó una comunicación por mail a los actores, fechada en Buenos Aires, por la cual London Travel (Bienes GyG SA) notificaba que se suspendían los viajes en Crucero a raíz de una supuesta decisión de Brasil de prohibir el ingreso de buques que provengan de Argentina y/o Uruguay, y por lo tanto esa situación “deja fuera de las posibilidades los itinerarios hacia y desde Argentina y Uruguay.”
En la misma nota se les hizo saber que el objetivo de la empresa fue siempre buscar alternativas a los diferentes escenarios que se pudieran generar, por lo cual les acercaron las siguientes alternativas: Opción ‘A’: Reprogramar el viaje contratado para diciembre de 2022, manteniendo una salida de similar duración y prestaciones, y; Opción ‘B’: Cancelación del servicio con 25% de retención. De optar por ésta última, los contartantes debían comunicarse vía mail a ‘baja@londontravel.com.ar’ y solicitar la cancelación del servicio cargando los datos del pasajero/a, la devolución del dinero, la que se efectuaría en pesos, en 4 cuotas a partir del mes de enero 2022.
Indican que, todos los actores de este proceso, decidieron optar por la cancelación del servicio, aunque ello significara perder el 25%, pues sus hijos ya estaban en la universidad o por otros rumbos, y alargar la agonía para realizar el viaje por un año más les resultaba muy dificultoso.
De esta forma, cada uno envió mail al correo electrónico indicado, con los datos solicitados, a fin de la cancelación del servicio y la devolución del dinero. No obstante ello, la devolución del dinero jamás fue cumplida por parte de la empresa, lo que originó múltiples reclamos de los actores por diferentes vías (mails, whatsapp y llamadas telefónicas) recibiendo siempre la misma respuesta: “Cuando tengamos novedades nos pondremos en contacto por mail” o “Buenos días, la baja se recepcionó correctamente pero seguimos demorados con los tramites de baja. Cuando tengamos novedades nos pondremos en contacto por mail.”
Destacan que, como es usual en esta clase de contrataciones, toda comunicación se realizaba por intercambios de mails, y por lo general con uno o dos padres quienes luego debían comunicar al resto de los padres las novedades que hubiera.
Prosiguen su relato diciendo que, cansados del ninguneo por parte de la empresa, y a nueve meses del incumplimiento de la misma, los actores decidieron hacer una denuncia en Defensa del Consumidor, a fin de intentar una conciliación, pero no hubo caso, ya que la empresa, a pesar de mandar mails solicitando que la audiencia fuera virtual, no se presentó a ninguna de las audiencias fijadas, ni realizó propuesta conciliatoria alguna, desentendiéndose de los derechos de los actores, quienes no tienen otra vía idónea para poder hacer valer sus derechos que acudir ante estos estrados solicitando se condene a la demandada a abonar la suma que a cada uno de ellos les es debida, con más los intereses, daños y multas que reclaman.
A continuación, luego de efectuar breves consideraciones acerca de la legitimación de las partes, se explayan sobre los rubros reclamados, esto es:
A.- DAÑO PATRIMONIAL: fundado en el art. 40 bis de la LDC, solicitan la devolución de todo el dinero aportado por sus mandantes, y no el 75% como originalmente había propuesto la demandada, ello en virtud de los artículos 37, 38 de la LDC, Resolución 53/2003 de la entonces Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor (Resolución plenamente vigente), Art. 1119 y concordantes del CCCN, toda vez que no luce ni razonable ni justo que, a más de un año que se debió llevar a cabo el proceso de devolución propuesto por la propia demandada, ésta ahora se libere devolviendo el 75% y no el total abonado.
Alegan que, si sus mandantes aceptaron la quita original (25% que quedaba a favor de la empresa sin que haya explicaciones al respecto), fue por su incertidumbre y la necesidad de poder contar rápidamente con ese dinero. Solicitan, en consecuencia, se declare nula dicha disposición por abusiva (Clausula 11 de las condiciones generales suscripta mediante el contrato de adhesión), por implicar una cláusula que importa una renuncia o restricción a los derechos del consumidor, implicando un enriquecimiento sin causa a favor de la demandada.
En consecuencia, solicitan que se devuelva a cada actor, el 100% del dinero pagado, con más sus intereses legales desde que las sumas son debidas conforme la Tasa más favorable para el consumidor, de la siguiente manera:
- SOLEDAD ANTORAZ: quien abonó para el viaje de su hija TRINIDAD MILISENDA, la suma de $65.900, más $4.000 de la seña, valor total abonado $69.900.
- R.D.C.L.: quien abonó para el viaje de su hija J.M.E.L., la suma de la suma de $65.900, más $4.000 de la seña, valor total abonado $69.900.
- SEBASTIAN A.A.C.: quien abonó para el viaje de su hijo L.A., la suma de la suma de $65.900, más $4.000 de la seña, valor total abonado $69.900.
- G.R. CHOQUE: quien abonó por el viaje de su hija V.C. es de $65.900.
- A.C. TORRES: quien abonó para el viaje de su hija A.M.A., la suma de $63.744,67, más $4.000 de la seña, valor total abonado $67.744,67.
- C.A.S.: quien pagó por el viaje de su hija R.M.S. la suma de $103.900.
- F.L.G.J.: quien abonó para el viaje de su hija L., la sumas de $ 55.356 y U$S 633.
- M.N.F.: quien abonó para el viaje de su hija B.M.T.F., la suma de $65.900, más $4.000 de la seña, valor total abonado $69.900.
- ROSA A.M.: quien abonó para el viaje de su hija M.V.Z., la suma de $65.900, más $4.000 de la seña, valor total abonado $69.900.
B.- DAÑO MORAL: en razón de las situaciones vergonzantes e indignantes en la que se vieron envueltos sus mandantes como consecuencia exclusiva del accionar malicioso de la demandada, la falta de información, la falta de devolución del dinero y el ninguneo constante les generó una profunda angustia y padecimiento, a lo que se sumó intranquilidad y zozobra espiritual.
C.- DAÑO PUNITIVO: fundado en el art. 52 bis del LDC. Cita jurisprudencia aplicable.
A continuación formulan reserva del caso federal, ofrecen pruebas y peticionan.
Sustanciado el procedimiento bajo las normas del Art. 52 Ley 24.240, y Arts. 395, 396 y...
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