Sentencia Nº C-213806/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 09-08-2023
Fecha | 09 Agosto 2023 |
Número de expediente | C-213806/2022 |
Emisor | Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 |
Tipo de documento | Sentencias |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los nueve días del mes de agosto de dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: LOS DEL Expte C-213806/2022 s/ Alimentos: “R., R. A. c/ L., A. R., Q., C.L. y ,
CONSIDERANDO:
1.- Que, en fecha 02 de diciembre de 2022 se presenta la Dra. P.M.F. en representación de R. A. R., promoviendo demanda en contra de A. R. L. y C. L. Q. con el objeto de que se establezca una cuota alimentaria a favor de los menores M. L. L. y N.F.L.S. la pretensión, aduciendo que su mandante conoció al progenitor en el 2014 con quien inicio relación sentimental de noviazgo, seguida de convivencia; que de dicha relación nacieron sus hijos M. L. de 5 años y N. F. L. de 7 años.
Que a fines del 2019 la relación y convivencia termina definitivamente, desentendiéndose de ese entonces y durante toda la pandemia de sus hijos a quienes no alimenta ni visita, no obstante los reiterados pedidos de su clienta de que la ayude con alimentos de sus hijos.
Que ante el desentendimiento económico y emocional del progenitor, su mandante se vio en la necesidad de entablar juicio de alimentos mediante EXPTE. N°C-195875/22: CARTULADO: ALIMENTOS: R., R. A. C/ L., L. E. J. Y OTROS. Que en dicho expediente se llegó a un acuerdo de alimentos y régimen de visitas entre el progenitor y su mandante, sin que a la fecha el alimentante haya hecho depósito alguno de lo acordado y sin que se haya aparecido por lo menos una vez a ver a ver a sus hijos, es así que habiendo transcurrido ya 7 meses de total incumplimiento del alimentante a lo acordado en audiencia, se promueve la presente acción en contra de los abuelos paternos.
Refiere que hace ya tres años que el alimentante no aporta nada para sus hijos, no obstante haberse obligado voluntariamente en audiencia; que el demandado es insolvente de acuerdo a lo dicho por éste ya que el mismo alega no tener plata para pasar como cuota por los niños, quien se encuentra desempleado.
Añade, que así como el progenitor no cumple con su obligación los abuelos tampoco se interesan por los niños, no aportan ni un tarro de leche y ni siquiera visitan o preguntan por los hijos. Que ante el abandono denunciado es que en última instancia se promueve la presente acción en contra de los abuelos solicitándose el embargo del 30% de los haberes que los mismos perciben previa deducciones de ley con mas SAC, dando cuenta que el abuelo paterno A. R. L. es jubilado y la abuela C. L. Q. trabaja como portera en un establecimiento educativo dependiendo del Ministerio de Educación. Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.
Que, en 06 de diciembre de 2022 se admite la acción, se fija una cuota alimentaria provisoria, se cita a las partes a la audiencia del artículo 398 del CPC y se confiere intervención al Ministerio Público.
Que, en 03 de abril de 2023 se deja sin efecto la audiencia referida supra,...
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